ATS, 2 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:9923A |
Número de Recurso | 1737/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1737 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1737/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 2 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D.ª Herminia , presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación n.º 362/2016 , dimanante de juicio ordinario n.º 659/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pozuelo de Alarcón.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado en fecha 45 de junio de 2017 del procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de D.ª Herminia , se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2017 de la procuradora D.ª Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Guillermo y D.ª Leticia , se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Herminia , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts 477.2. 3º LEC , y 469 LEC .
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Herminia , contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación n.º 362/2016 , dimanante de juicio ordinario n.º 659/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pozuelo de Alarcón.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.