ATS, 2 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:9924A |
Número de Recurso | 3462/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3462 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE SANTANDER
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3462/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 2 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de la aseguradora Axa Seguros Generales S.A presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 29 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 144/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 280/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, presentó escrito ante esta sala personándose en nombre y representación de la aseguradora Axa Seguros S.A, en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Rosalía Rosique Samper presentó escrito en nombre y representación de D. Jenaro personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 3 de julio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 18 de julio de 2019, se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.
La recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Aseguradora Axa Seguros Generales, S.A, porque pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros Generales, S.A contra la sentencia, fecha 29 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 144/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 280/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.