ATS, 2 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:9924A
Número de Recurso3462/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3462 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE SANTANDER

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3462/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la aseguradora Axa Seguros Generales S.A presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 29 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 144/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 280/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, presentó escrito ante esta sala personándose en nombre y representación de la aseguradora Axa Seguros S.A, en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Rosalía Rosique Samper presentó escrito en nombre y representación de D. Jenaro personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de julio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 18 de julio de 2019, se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Aseguradora Axa Seguros Generales, S.A, porque pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros Generales, S.A contra la sentencia, fecha 29 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 144/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 280/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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