SAP Orense 271/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2019:602
Número de Recurso740/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución271/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00271/2019

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MG

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0004010

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000740 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Urbano

Procurador/a: D/Dª UXIA RIOS TESOURO

Abogado/a: D/Dª ALEXANDRA QUINTELA PEREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 271/2019

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ILMOS/AS SR./SRASPresidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 740-2019, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rios Tesouro, en representación de D. Urbano asistido de la Letrada Sra. Quintela Pérez, contra la Sentencia dictada en el procedimiento sobre malos tratos del Juzgado de lo Penal núm.1 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de mayo de 2019, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo condenar y condeno a Urbano como autor de un delito de malos tratos previsto en el artículo 153, apartados 2 o y 3o del código penal .

Se impone por tal delito la pena de 56 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Para el caso de no prestar consentimiento a su realización, se impone la pena de 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día.

Se impone a Urbano la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su madre Esmeralda y de su domicilio, prohibiéndosele también comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y 6 meses.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito de malos tratos, Urbano deberá abonar a su madre, Esmeralda, la cantidad de 150 euros, con devengo de los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

Que debo condenar y condeno a Urbano como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.2 del código penal .

Por este delito se impone pena de prisión de 6 meses de duración, con accesoria de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Las costas se imponen al condenado."

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Ha resultado probado y así se declara que sobre las 7:00 horas de la mañana del 14 de agosto de 2.017 Urbano acudió, en compañía de su pareja Juan Pablo, al domicilio de su madre, situado en el piso NUM000 del edif‌icio número NUM001 de la AVENIDA000 de la ciudad de Ourense.

Una vez se encontraban en dicho domicilio, la madre de Urbano, Esmeralda, comenzó a recriminar a su hijo y a Juan Pablo por el estado de embriaguez en que se encontraban. Tal conducta motivo que Urbano reaccionase de manera violenta contra su madre, a quien sujeto por las muñecas, empujo contra el marco de una puerta y tiro sobre una cama, causándole de este modo heridas que consistieron en erosiones en ambos codos. Para alcanzar la sanidad de tales heridas, que curaron tras cinco días durante los que pudo desempeñar sus ocupaciones habituales, Esmeralda preciso de una única asistencia facultativa.

El estado de agresividad en que se encontraba Urbano era tal que su madre procedió a llamar a la policía nacional. A los pocos minutos de recibir la llamada se presentaron en el domicilio dos agentes que escucharon, desde el descansillo, la fuerte voz de un hombre, Urbano, que gritaba "no abras la puerta, no abras la puerta", a lo que una voz de mujer, la de Esmeralda, respondía "esta es mi casa y abro a quien quiero", respondiendo de nuevo la voz masculina "como abras vas a ver lo que pasa en esta casa". Finalmente, Esmeralda abrió la puerta a los agentes y estos accedieron al domicilio, procediendo a continuación a buscar a Urbano, a quien encontraron escondido detrás de la puerta de una de las habitaciones.

Tras ser descubierto, Urbano salio de la habitación y le dirigió al agente NUM002 las siguientes expresiones: "se tus recorridos habituales y lo que haces y en algún momento del día te sacaras el uniforme y ya nos veremos", manifestando a continuación que "si quisiera os podía matar a todos". Dicha actitud agresiva fue mantenida durante el tiempo que duro la intervención policial, dirigiéndole Urbano al agente NUM003 la expresión "ya te pillare y vas a ver lo que es bueno".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado- Ponente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso.

i. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 21 de mayo de 2019 en la cual se condena a D. Urbano como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos, indicando en la sentencia "En el supuesto que es objeto de enjuiciamiento la declaración de los agentes de la policía sirve para acreditar que se produjo una fortísima discusión entre el acusado y su madre. Buena prueba de la intensidad de la disputa son los gritos escuchados por los agentes a través de la puerta, en los cuales el acusado, único varón que se encontraba en el domicilio, conminaba a su madre a no abrir la puerta a la policía. La intensidad de la disputa resulta también de estado de ansiedad, llanto y sudoración en que se encontraba Esmeralda, que, como hemos visto, fue percibido directamente por dichos agentes. La declaración de los agentes sirve, por tanto, para acreditar que Esmeralda se encontraba visiblemente alterada y, además, prueba que los propios agentes de se presentaron en el lugar poco después de ser alertados, hallando a Esmeralda, a su hijo y a la pareja de este en el domicilio. También acredita que el acusado se encontraba escondido tras la puerta de una de las habitaciones de la vivienda, lo que evidencia que pretendía no ser descubierto por los agentes.

Por otro lado, es fundamental poner de relieve que a consecuencia de los hechos, tal y como resulta del atestado, Esmeralda fue trasladada a un centro médico, donde se diagnosticó que padecía "ansiedad y escoriaciones en ambos brazos", lesiones estas perfectamente compatibles con la descripcion de los hechos que proporciono a los agentes".

ii. Se interpone recurso de apelación en fecha 15 de junio de 2019 por la representación procesal de D. Urbano contra la sentencia referenciada alegando "Vulneracion del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad". Y señalando "Tal redacción de hechos probados no puede extraerse de la prueba practicada, incapaz de por si para sustentar la condena a mi representado, basta con una lectura sosegada de las actuaciones y del acta del juicio oral para comprobar que no existen pruebas incriminatorias suf‌icientes, sino que ofrecen una mera verosimilitud. Tampoco, puede extraerse que mi patrocinado haya intimidado gravemente, ofendido, empleado fuerza o acometido f‌isicamente mediante patadas o punetazos contra los agentes de la Policia Nacional personados en el domicilio; de hecho no hay parte de lesiones ni reclamacion...

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