SAP A Coruña 358/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:1949
Número de Recurso800/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución358/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00358/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 1362L0

N.I.G.: 15057 41 2 2017 0000843

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000800 /2019

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000331 /2017

RECURRENTE: Baldomero

Procurador/a: FRANCISCO JOSE GOMEZ CASTRO

Abogado/a: FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA

RECURRIDO/A: Benito, AXA SEGUROS GENERALES SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a: EVA CASTRO BLANCO,,

LA ILMA. SRA. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Noia en Juicio sobre Delitos Leves Número 331/2017 sobre delito leve de daños contra Baldomero ; f‌igurando como apelante Baldomero ; y como apelados Benito

, AXA SEGUROS GENERALES S.A. y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2019, cuyo fallo dice así:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baldomero, como autor de un DELITO LEVE DE DAÑOS del artículo 263.1 del Código Penal, a la pena de UN MES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, que hace un total de 180 euros de multa, cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar, en concepto de responsabilidad civil a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, la cantidad de 426,20 euros y a Benito la cantidad de 89,50 euros, devengando estas cantidades los intereses del artículo 576 de la LEC e imponiéndole el pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara que Baldomero, como consecuencia del siniestro vial ocurrido el día 22 de septiembre de 2017, sobre las 19:50 horas, frente a la entrada del galpón de su vivienda, sita en el lugar de Servia, Lousame (A Coruña), golpeó y fracturó los cristales de la puerta y ventanilla lateral izquierda del tractor Jhon Deere 6400 DT, matrícula U....KXD, conducido por Benito y asegurado, a la fecha de los hechos, en AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; como consecuencia de este hecho, se procedió a la reparación de la ventanilla y puerta del tractor y al pago del importe correspondiente por la entidad aseguradora."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado en primera instancia, Baldomero, solicita la revocación de dicha sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, art. 24 CE, y subsidiariamente vulneración del principio in dubio pro reo.

El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así...

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