SAP Cáceres 241/2019, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2019:758 |
Número de Recurso | 21/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 241/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00241/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LBM
Modelo: N85850
N.I.G.: 10148 41 2 2015 0027445
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2019
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: ASOCIACION REGIONAL DE MUSICOS EXTREMEÑOS, MINISTERIO FISCAL, Mauricio, Maximo, Jon, Soledad, Nazario, Nicolas, Oscar, Patricio, Pelayo, Porfirio, Rafael, Mario, Remigio, Rodolfo, Roman, Roque, Ruperto
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA LOZANO PLATA,, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA
Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA GIL BORDALLO,, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO
Contra: LIBERBANK S.A, Valeriano
Procurador/a: D/Dª LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA
Abogado/a: D/Dª NOELIA GALLEGO LOPEZ, LUIS MIGUEL PARRO PICO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 241/2019
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA
DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
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ROLLO Nº: 21/2019
P.P.A. Nº: 232/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PLASENCIA
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En Cáceres, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, por un delito de Apropiación indebida, contra el inculpado Valeriano, provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por el Procurador Sr. Frutos Sierra, y defendido por el Letrado, Sr. Parro Pico; por la Acusación Particular AMEX, ASOCIACIÓN REGIONAL DE MÚSICOS EXTREMEÑOS; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito societario, art. 290 CP y un delito continuado de apropiación indebida, art. 254 y 74 CP .
Debe responder el acusado, en concepto de autor ( art. 28.1 C.P .).
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión y multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 €, con aplicación en su caso del art. 53 CP, por el deli90t societario, y la pena de dos años de prisión, por el delito de apropiación indebida. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.
El acusado deberá indemnizar a la ARME en 49.812€, cantidad que deberá ser incrementada de conformidad con el art. 576 LEC .
Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes tipos penales:
-UN DELITO SOCIETARIO del art. 290 del C.P .
Por consecuencia del principio de especialidad, siendo la falsedad uno de los elementos del tipo del delito societario, al no poder considerarse una conducta autónoma en concurso de delitos, existiendo un concurso de leyes con el delito de falsedades ha de resolverse a favor del art. 290 C.P .
-UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 253 y concordantes del C.P .
Participación .- De expresados tipos resulta responsable criminalmente y a título de autor el acusado, por su condición de Presidente y administrador de todos los bienes de la Asociación, que ha llevado a cabo del hecho las funciones propias del órgano de gestión y administración.
Circunstancias modificativas .- Concurren en la conducta del acusado las circunstancias AGRAVANTES del párrafo segundo del art. 290 C.P ., al haberse llegado a causar perjuicio a la Asociación, así como las de los números 4 y 5 del art. 250 C.P ., atendiendo a la cantidad de dinero apropiada, afectando a un elevado número de personas y teniendo en cuenta la situación de insolvencia en que se deja a la Asociación que se administraba.
Pena .- Se interesa que se impongan al acusado las siguientes penas:
-Por el DELITO SOCIETARIO, prisión de TRES AÑOS y multa de DOCE MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con la subsidiaria del art. 53 C.P ., e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y accesorias.
-Por el DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, prisión de TRES AÑOS y multa de NUEVE MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con la subsidiaria del art. 53 C.P ., e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y accesorias.
En cuanto a la responsabilidad civil directa la dejamos determinada en la suma del perjuicio económico causado a la Asociación, materializado en el importe total adeudado al Tesoro Público, por cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (86.758,80 euros), más la cantidad de dinero distraída por el acusado a su patrimonio, y por importe de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS (52.812,00 euros), 10 que hace un total importe de la responsabilidad civil de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (139.570,80 euros), a la que añadir el importe del interés legal del dinero a contar desde la interposición de la denuncia, incrementado en dos puntos desde que sea dictada la sentencia de condena.
Por lo que se refiere a la responsabilidad civil subsidiaria, para el supuesto caso de que el responsable civil directo sea insolvente, ha de serle exigida a la entidad financiera LIBERBANK, S.A., que a través de sus dependientes ha permitido que por el acusado fuesen detraídos fondos y reintegros de la única cuenta bancaria de la Asociación, sin que constase la firma mancomunada del resto de autorizados, al no haber cumplido adecuadamente con el deber de custodia de los fondos monetarios confiados.
Además, se solicita la condena en costas entre las que deberán incluirse las de esta acusación particular ( arts. 123 y siguientes CP y 239 y siguientes L.E.Crim .).
Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que celebrado el correspondiente juicio oral el día diez de septiembre, por las partes, se elevan las conclusiones provisionales a definitivas.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA FELIX TENA ARAGON.
HECHOS PROBADOS
Se declaran como hechos probados que el acusado, Valeriano, era miembro de la Asociación Regional de Músicos Extremeños, (AMEX), siendo elegido el 25 de noviembre de 2004 presidente de la misma, con efectos desde el 1 de enero de 2005, cargo en el que continuaba al incoarse las presentes diligencias, febrero de 2015, y actuando desde el principio de su designación como administrador único de esa asociación. Carlos era el secretario y Mario el tesorero. En los estatutos, en la norma novena, se establece abrir una cuenta en una entidad bancaria para recibir las cuotas de los socios y demás ingresos, y en la norma décima se determina que "para retirar fondos de dicha cuenta será necesaria la firma conjunta del presidente, secretario y tesorero, y siempre será efectuada mediante talones nominales". Y en la misma asamblea en la que se le nombró presidente, en el punto segundo se acordó: "se aprueba que cuando haya facturación no habrá cheques al portador".
La cuenta con la que venía operando esta asociación, la número NUM001 de Liberbank, se abrió el 1 de junio de 1995, apareciendo como titular de la cuenta la Asociación Regional de Músicos Extremeños, recogiendo las firmas de quienes entonces desempeñaban los correspondientes cargos. En fecha 18 de agosto de 2010 aparece un documento bancario donde figura como titular de esta cuenta la Asociación Regional de Músicos Extremeños y como representantes, Valeriano y Mario . En el apartado de disponibilidad al reseñar los titulares se consigna "resolución asesoría".
Valeriano ha dispuesto de reintegros en metálico de esa cuenta con su sola firma, permitiendo el banco esas extracciones, en los siguientes importes: en el año 2010, 780 euros; en el año 2011, 3.380 euros; en el año 2012, 7.596 euros; en el año 2013, 9.806 euros; en el año 2014, 28.250 euros, y en mayo de 2015, 3.000 euros, dinero que no ha destinado a fines de la asociación y que ha hecho suyo.
En el año 2010, el acusado comenzó a elaborar facturas que no se correspondían ni a servicios prestados, ni se habían realizado por las personas, o a cargo de quienes figuraban como emisores de las facturas, en la
mayoría de ellas consta como concepto alquiler de equipos de megafonía y sonido, con el fin de acreditar una serie de gastos que disminuyeran la base imponible para realizar las declaraciones de impuestos, facturas a partir de las que además se creaba una contabilidad no ajustada a la...
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