STSJ Extremadura 314/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2019:967
Número de Recurso545/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución314/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00314/2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 314

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a VEINTICUATRO de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECINUEVE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 545 de 2018, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente Dª Estela, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 28.06.18 recaída en reclamación número NUM000, de IRPF 2014.

Cuantía 54.291,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El debate que se somete a nuestra consideración en esta ocasión es sustancialmente idéntico (mutatis mutandi en cuanto a las fechas) que el resuelto por la Sentencia de esta Sala de 23/07/2019, rec. 546/2018, por lo que no nos queda sino reproducir sus razonamientos, en aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina. Facilita la remisión el que se trate de los mismos profesionales en ambos procedimientos.

Razonábamos, y ahora volvemos a reproducir, que:

" PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López formula recurso contenciosoadministrativo, en representación y defensa de Dª ..., contra la Resolución de 28 de junio de 2018 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura (TEAREx en adelante) que desestima la reclamación número.... interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición presentado en contra de la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de Mérida de la AEAT, con clave de liquidación: NUM00..., dictada en concepto del IRPF correspondiente al ejercicio 2014, por importe de 54.303,35 euros.

La parte actora alega que el 16 de octubre de 2015 se le comunicó la concesión del aplazamiento/ fraccionamiento solicitado, finalizando el 16 de diciembre de 2015 el plazo para constituir la garantía hipotecaria correspondiente y el 15 de diciembre de 2015 se presentó ante la Agencia Tributaria la correspondiente nota simple y certificación del Registrador de la Propiedad, por lo que se cumplió dentro del plazo de dos meses con el requisito de constituir la garantía exigida, desplegando plenos efectos desde la fecha de presentación que fue el 15 de diciembre de 2015. También sostiene que procede la nulidad o anulabilidad de la providencia de apremio porque se comunicó a la Administración la constitución de la garantía y se solicitó que, en caso de apreciar cualquier tipo de error, se le concediera plazo de subsanación, sin que se diera respuesta alguna al respecto y se dictó la providencia de apremio sin...

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