SAN, 24 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:3540
Número de Recurso756/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000756 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06771/2017

Demandante: MOTOS ANDRÉS, S.L.

Procurador: Dª. PALOMA BRIONES TORRALBA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 756/17 promovido por la Procuradora Dª. Paloma Briones Torralba, actuando en nombre y representación de MOTOS ANDRÉS, S.L., contra la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 30 de marzo de 2017, cuyo objeto es la ejecución de las Sentencias de la Audiencia Nacional, por las que se estiman parcialmente los recursos interpuestos por las empresas SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A. 1 (SUZUKI), CODISMOTO, S.L. (CODISMOTO), MOTOS ANDRÉS, S.L. (MOTOS ANDRÉS), MOTOSPORT VILLALBA, S.A. (MOTOSPORT), MOTOFUNCIÓN, S.L. (MOTOFUNCIÓN) y MOTORRAD CENTRO, S.L. (MOTORRAD) en relación con la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 27 de marzo de 2012 (Expediente S/0237/10, MOTOCICLETAS) que impone una sanción de multa de 36.127 euros a MOTOS ANDRES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "se anule y deje sin efecto la resolución sancionadora impugnada, con imposición de costas a las Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

- Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, a cuyo efecto se fijó la audiencia del día once de septiembre del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS VEGAS TORRES., quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada con fecha 30 de marzo de 2017, por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente S/0237/10,MOTOCICLETAS, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

...ÚNICO.- Imponer, en ejecución de las Sentencias de la Audiencia Nacional, y en sustitución de las inicialmente impuestas la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 27 de marzo de 2012 (Expte. S/0237/10 MOTOCICLETAS), las siguientes multas a las siguientes compañías: MOTOFUNCIÓN, S.L., 36-.127 euros

SEGUNDO

A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo y de los unidos a estos autos, constituyen antecedentes relevantes para la resolución del litigio los siguientes:

1-.Por Resolución de 27 de marzo de 2012, en el expediente S/0237/10 MOTOCICLETAS, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acordó:

"Primero - Declarar que SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A. y las siguientes entidades: (MOTOREAC), MOTORRAD, SAIMOTO, MOTORSPORT VILLALBA, MOTOFUNCIÓN, CODISMOTO, MOTOS ANDRÉS, MOTORBIKE WORLD GRANADA (JMOTO) y DYTEMÓVIL, han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al incurrir en un acuerdo colusorio expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Segundo

Imponer las siguientes sanciones como autores de la infracción declarada en esta resolución a: SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A., 816.817€; MOTOFUNCIÓN S.L., 131.318€; MOTORECAMBIOS Y ACCESORIOS S.L. (MOTOREAC) 119.359€; a SAIMOTO MOTOR S.L. 103.056€; a MOTORRAD CENTRO S.L., 38.614€; a MOTORSPORT VILLALBA S.A., 12.848€; a CODISMOTO S.L., 22.322€; a MOTOS ANDRÉS S.L., 123.658€; a MOTORBIKE WORLD GRANADA S.L. (JMOTO), 77.963€; y a DYTEMÓVIL S.L. 11.504€.

Tercero

Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución."

  1. - Frente a tal acuerdo interpuso la entidad sancionada recurso contencioso-administrativo que, seguido antes esta Sección bajo el número (256/2012), concluyó mediante Sentencia de 10 de septiembre de 2015 estimó parcialmente el recurso interpuesto por MOTOS ANDRÉS SL contra la Resolución de 27 de marzo de 2012, anulando ésta en cuanto a la cuantificación de la multa, ordenándose a la CNMC que realice un nuevo cálculo de la multa de acuerdo con lo expuesto en su Fundamento Jurídico Octavo, en el que acoge los razonamientos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 .

  2. - En ejecución de lo resuelto en dicha sentencia, la CNMC, mediante la resolución de 30 de marzo de 2017 ha impuesto una sanción a MOTOS ANDRÉS de multa de 36.127 euros.

TERCERO

En su demanda, la parte recurrente opone que la sanción impuesta ha prescrito. Explica que desde la fecha de la sanción-27 de marzo de 2012- hasta la fecha de la Sentencia de esta Sala de 10 de septiembre de 2015, no se ha producido ningún acto de la Administración tendente a su cumplimiento, sin que pueda entenderse que la oposición al recurso interpuesto por la ahora recurrente como un acto tendente a su cumplimiento y que por tanto, el 27 de marzo de 2016 se...

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