SAP Lugo 93/2019, 23 de Septiembre de 2019
Ponente | ANA ROSA PEREZ QUINTANA |
ECLI | ES:APLU:2019:620 |
Número de Recurso | 68/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 93/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00093/2019
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40/ 41
Equipo/usuario: GF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 27028 43 2 2018 0003701
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000068 /2019
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Isidora
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Jose Pedro
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE LAMAS ONEGA
La Ilma. Sra. Dña. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA nº 93/2019
Lugo, 23 de septiembre de 2019
Vistos por mí, ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, los autos de Juicio por delito leve de lesiones, seguidos con el número 1202/18 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lugo, a los cuales se refiere el presente Rollo de Sala ADL nº 68/19-G, por delito leve de amenazas.
Es parte apelante Isidora, en su propio nombre y en calidad de denunciante.
Es parte apelada el denunciado Jose Pedro, representado por la Procuradora Ángeles Rodríguez Rodríguez y asistido por la Letrada Mª José Lamas Ónega.
Teniendo en consideración los siguientes
Que por el Juzgado de Instrucción indicado y en el Juicio de Delitos Leves antes referido se dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2019, absolutoria del denunciado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Interpuesto recurso de apelación por el denunciante fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las demás partes, impugnaron el recurso el Ministerio Fiscal y los denunciados tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Y los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que se declaran expresamente como tales, rechazando los de la sentencia apelada:
El día 17 de agosto de 2018 Isidora formuló la denuncia que dio lugar a esta causa. El día 5 de febrero de 2019 se celebró el juicio en el que se practicaron las pruebas que fueron admitidas. Seguidamente la dirección letrada de la denunciante solicitó la condena del denunciado como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171 del Código Penal a pena de multa de 14 meses a razón de 6 euros diarios, a que indemnice a la denunciante en la cantidad de 3000 euros por daño moral y costas.
Y de acuerdo con los siguientes
La sentencia recurrida absuelve al denunciado estimando que se ha producido una vulneración del Principio Acusatorio, por la necesaria correlación entre la acusación y la sentencia a dictar, al haberse formulado acusación por delito menos grave de amenazas, a pesar de haberse incoado las actuaciones por presunto delito leve continuado de amenazas sin que se hubiese impugnado las resoluciones con esa calificación jurídica indiciaria.
La recurrente, por su parte, pretende que se declare la nulidad de lo actuado y la instrucción de los hechos como presuntamente acreedores del delito menos grave de amenazas previsto en el artículo 171.1º del Código Penal y, subsidiariamente, la condena dentro del marco sancionador previsto en el punto séptimo del artículo 171 del Código Penal, por delito leve de amenazas.
El primer motivo, sin embargo, no puede ser estimado, en cuanto la recurrente en ningún momento recurrió o impugnó la adecuación al procedimiento previsto para los delitos leves, a cuyo juicio compareció aquietándose ya desde un inicio a dicha calificación.
No obstante, no es posible estar de acuerdo con la sentencia recurrida. Ciertamente que es consecuencia inexorable del Principio Acusatorio la necesaria correlación acusación-fallo -con las matizaciones jurisprudenciales relativas a la homogeneidad delictiva, en las cuales no es preciso entrar-. Sin embargo, en el caso de autos, aunque la acusación solicitó una pena menos grave, formuló la acusación por un delito leve de amenazas. Así se aprecia en la grabación del juicio. En consecuencia, la petición de una pena superior a la prevista legalmente no debiera haber provocado la absolución, sino a su imposición dentro del marco punitivo previsto por el tipo legal. Es decir, el error de la parte sólo debiera haber dado lugar a la corrección en la pena, en el caso de condena.
La interpretación realizada en...
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