STSJ Murcia 492/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2019:1860
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución492/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00492/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11610

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000312

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002 /2019 /

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D./ña. SINDICATO MEDICO CESM REGION DE MURCIA, Isabel , Felix

ABOGADO ANGEL HERNANDEZ MARTIN, ANGEL HERNANDEZ MARTIN , ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR D./Dª. MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL , MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SALUD, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO DERECHOS FUNDAMENTALES núm. 2/2019

SENTENCIA núm. 492/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 492/19

En Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 2/19, tramitado por las normas del procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, en cuantía indeterminada, y referido a y referido a Vulneración del Derecho de Igualdad en la participación en los procedimientos de carrera y promoción profesional.

Parte demandante:

Sindicato Médico de Murcia-CESM Región de Murcia, Isabel y Felix, representados por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Martín.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

Ministerio Fiscal.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 6 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se establecen las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los Subgrupos A1, A2, C1, C2 y AP del Servicio Murciano de Salud, publicado en el BORM de 9 de marzo de 2019.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución impugnada y declarando que en dicha convocatoria debe reconocerse el derecho de solicitud tanto al personal estatutario fijo como al temporal y condenando a la administración demandada al pago de las costas judiciales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 14 de marzo de 2019. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada ha solicitado dicte sentencia declarando su inadmisibilidad y, de no estimarse lo anterior, desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto y absolviendo a la Administración demandada de todas las pretensiones de la demanda. El Ministerio Fiscal no ha formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO.- Tras practicarse las pruebas admitidas, se señaló para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si ha vulnerado los derechos fundamentales aducidos por los recurrentes el Acuerdo de 6 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se establecen las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los Subgrupos A1, A2, C1, C2 y AP del Servicio Murciano de Salud, publicado en el BORM de 9 de marzo de 2019, en cuanto solo establece la participación en los procedimiento del personal estatutario fijo y de carrera y no del temporal.

La parte actora basa su recurso en los siguientes argumentos. Sobre la violación del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, reproduce los arts. 43 y 44 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el art. 14 CE y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Además, sobre dicha materia, se remite al pronunciamiento del Tribunal Supremo en su sentencia de 8/3/2017 (RC 93/2016), analizando igual regulación en norma reglamentaria de la Comunidad Valenciana, cuyo fundamento de derecho cuarto reproduce. A lo que añade que la jurisprudencia del TJUE viene manteniendo una línea constante de considerar discriminatorio el trato diferente entre el personal funcionario de carrera y el temporal sin causa objetiva que lo justifique ( Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015, Asunto C-177/14, Tatiana contra Consejo de Estado que reproduce parcialmente).

Añade la parte recurrente que con posterioridad se ha dictado el auto del TJUE (Sala sexta), de 22 de Marzo de 2018, en asunto C-315/17 Vicenta/Universidad de Zaragoza, que resuelve la petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, "Acuerdo Marco"), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43). Dicha petición se produce en el contexto de un litigio entre la Sra. Vicenta y la Universidad de Zaragoza, en relación con la desestimación presunta de su solicitud de participación en la fase de implantación de la carrera profesional horizontal del personal administrativo y de servicios de dicha Universidad. En dicho proceso el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

"1) Si el artículo 4.1 del [Acuerdo Marco] sería aplicable al complemento retributivo de carrera horizontal que pretende la actora, por estar ante una condición de trabajo, o si, por el contrario, estamos ante un concepto retributivo que presenta las características expuestas en este auto y que atiende a la condición subjetiva del perceptor, obtenida por medio de un trabajo desarrollado a lo largo de varios años con arreglo a criterios de progresividad en complejidad y responsabilidad, estabilidad, especialización y profesionalidad.

2) Si aun siendo afirmativa la contestación a la pregunta anterior, y considerándose por el TJUE [el complemento retributivo] una condición de trabajo de aquellas a las que se refiere [la cláusula] 4.1 del [Acuerdo Marco], estamos ante una diferencia retributiva que responde a razones objetivas que la justifican."

El TJUE argumenta en el parágrafo 36 que el procedimiento se va a resolver mediante auto motivado, previsto en el art. 99 del Reglamento de Procedimiento cuando la respuesta a la cuestión prejudicial puede deducirse claramente de la jurisprudencia o la cuestión no suscite ninguna duda razonable, considerando que en este caso la respuesta a la cuestión prejudicial puede deducirse claramente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, en particular, el auto de 21 de septiembre de 2016, Álvarez Santirso, C- 631/15, EU:C:2016:725, apartado 26 y jurisprudencia citada).

Aplicando dicha doctrina a la carrera profesional de interino el auto resuelve:

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que reserva la participación en el sistema de carrera profesional horizontal del personal administrativo y de servicios de la Universidad de Zaragoza y, en consecuencia, el derecho al complemento retributivo derivado de dicha participación, a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo, excluyendo, en particular, a los funcionarios interinos.

Entiende la parte actora que, teniendo en cuenta la primacía y el efecto directo del derecho comunitario, debe aplicarse directamente la directiva comunitaria, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por el TJUE, sin necesidad de declaración de inconstitucionalidad de las leyes autonómicas de las que deriva el acuerdo impugnado.

El propio Tribunal Supremo, sigue diciendo, ha aplicado la reiterada jurisprudencia del TJUE en las recientes SSTS de 18 de diciembre de 2018, recurso de casación 3723/2017, de 21 de febrero de 2019, y de 6 de marzo de 2019, recurso de casación 1805/2017, declarando la discriminación de trato del personal estatutario o funcionario temporal en relación con el personal estatutario o funcionario fijo en relación al acceso a reconocimiento de carrera profesional.

Procede, por tanto, que se estime el presente recurso y que se anule el requisito de los aspirantes que exige la...

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