SAN 108/2019, 23 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2019:3585 |
Número de Recurso | 158/2019 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00108/2019
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 108/2019
Fecha de Juicio: 19/9/2019
Fecha Sentencia: 23/9/2019
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000158 /2019 Ponente: Mª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
Demandante/s: COMPLEJO RESIDENCIAL LAS CARMENES, SL
Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2019 0000166
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000158 /2019
Procedimiento de origen: /
Ponente Ilma. Sra: Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
SENTENCIA 108/2019
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS :
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000158 /2019 seguido por demanda de COMPLEJO RESIDENCIAL LAS CARMENES, SL (letrado D. Alfonso Parreño) contra MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL (Abogado del Estado) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.
Según consta en autos, el 25 de junio de 2019 se presentó demanda en materia de IMPG. ACTOS ADMINISTRACION promovida por el representante legal de COMPLEJO RESIDENCIAL LAS CARMENES SL contra la resolución de fecha 15 de abril de 2019 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de febrero de 2019 dictada por el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17-9-19 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Suspendidos los actos por necesidades del servicio, se señalan para el día 19-9-19.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La parte demandante se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que, en la "demanda de impugnación de sanción derivada del acta de infracción de la Inspección de Trabajo frente a la Resolución de fecha 15 de abril de 2019, dictada en el Expediente 846/19 (...) se dicte sentencia en la que (...) se anule la sanción impuesta, procediendo a la devolución por ingresos indebidos de la cantidad abonada."
El Ministerio se opuso a la demanda, explicando que la caducidad del expediente no había tenido lugar puesto que habían transcurrido 4 meses y 18 días desde el dies a quo. Rechazó igualmente que la sanción impuesta fuera desproporcionada, atendiendo a los hechos descritos en el acta de infracción. Respecto de estos, resaltó que la Subinspectora actuante no pudo entregar oficio de citación ni realizar diligencia de actuación, ni respecto de las empresas subcontratadas ni respecto de la principal, sin que acudir a la policía fuera una obligación sino una potestad, que la Subinspectora valoró, pero decidió no ejercer teniendo en cuenta de que se trataba de una Residencia de ancianos. Manifestó que, en el momento en que se la condujo fuera del establecimiento y se impidió su reentrada, existía una puerta de madera maciza, y no la de cristal de apertura automática que se arguye en la demanda. En virtud de todo ello, concluyó que la obstrucción había quedado demostrada, habiéndose sancionado en grado medio conforme a los arts. 30 y siguientes de la LISOS .
Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
- Se impidió a la Subinspectora la permanencia en el centro e identificación de la totalidad del personal por D. Millán, quien se identificó como Gerente.
-la Subinspectora preguntó si había trabajadores externalizados. D. Millán le dijo que sí y la acompañó a la cocina, donde entrevistó a 8, pero D. Millán intervenía y corregía sin dejarles responder con libertad. La Subinspectora le advirtió que los dejara contestar, sin perjuicio de realizar alegaciones posteriores.
-Tras la advertencia, D. Millán se retiró, pero volvió posteriormente y continuó reincidiendo en las interrupciones.
-La Subinspectora acudió a la lavandería y preguntó a D. Millán si había más trabajadores. Se le dijo que sí y cuando llegaron al lugar donde se suponía que había otros trabajadores, se le impidió pasar.
-La Subinspectora no pudo identificar a más trabajadores que a los de la cocina.
- La empresa manifestó que había 76 trabajadores, pero la Subinspectora sólo pudo tratar con 8 de ellos.
-El recurso de reposición se resolvió el 12/4/19, notificándose el 26/4/19.
-El Gerente no firmó la diligencia de actuación, ni para las empresas externalizadas ni para su propia empresa. -Aunque la Subinspectora valoró con la Dirección General de la Inspección llamar a la policía, decidieron no hacerlo por ser una residencia de ancianos.
Resultaron pacíficamente admitidos por las partes los siguientes hechos:
-El gerente no firmó la diligencia de actuación respecto de las empresas subcontratadas.
-Las puertas de la residencia eran de madera maciza, no correderas.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El 6 de julio de 2018, la Subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real realizó visita al centro de la empresa COMPLEO RESIDENCIAL LAS CÁRMENES S.L., siendo atendida por D. Millán, quien se identificó como gerente del complejo.
La Subinspectora preguntó a don Millán si tenía subcontratados servicios externos con alguna empresa, a lo que respondió afirmativamente y la acompañó hasta la cocina, por ser éste el lugar dónde dichos trabajadores se encontraban.
En la zona de cocina la Subinspectora identificó y tomó declaración a dos trabajadores de la subcontratista, si bien durante la entrevista D. Millán intervenía. La Subinspectora le indicó en más de una ocasión que no debía interferir en la declaración de los trabajadores ni interrumpir la labor inspectora. Finalmente, D. Millán se retiró manifestando "ahí te quedas".
El proceso de identificación continuó en la lavandería, donde la Subinspectora identificó a 6 trabajadores más.
D. Millán se presentó en la zona, interfiriendo en la declaración del trabajador D. Carlos María . La Subispectora le indicó que se mantuviera en silencio y sin interrumpir las respuestas de los trabajadores.
Tras identificar a los trabajadores de la lavandería, la Subinspectora preguntó a D. Millán si había más trabajadores que pertenecieran a empresas subcontratadas o representantes de las mismas al objeto de entregarles los respectivos oficios de citación. D. Millán respondió que sí, y se ofreció para conducir a la Subinspectora al lugar dónde podría encontrarlos.
D. Millán condujo a la Subinspectora a través de la puerta de cochera (que comunicaba la lavandería con el exterior del centro) hasta la puerta de acceso principal de dicho centro de trabajo. Encontrándose en la zona externa de las instalaciones, D. Millán le cerró la puerta de acceso principal, impidiéndole de este modo acceder al centro para continuar la actuación inspectora, realizar las diligencias y entregar oficios de citación.
Mediante oficio de citación emitido en fecha 25/07/2018, a través de correo certificado con acuse de recibo, se citó a la empresa COMPLEJO RESIDENCIAL LAS CARMENES SL, para que con fecha 09/08/2018 compareciera el administrador de la mercantil así y se aportara la documentación reflejada en el acta de infracción.
La comparecencia y aportación de documentación se pospuso a solicitud de la empresa a fecha 30/08/2018, momento en el que compareció D. Millán aportando la documentación reflejada en el acta de infracción.
La Subinspectora preguntó a D. Millán por el número de trabajadores que se encontraban en el centro de trabajo el día de la visita inspectora, a lo que respondió que "unos 65 o 70 empleados".
El 1 de octubre de 2018 se levantó acta de infracción por obstrucción muy grave, proponiéndose la sanción en el tramo medio de su grado medio en la cuantía prevista en el articulo 40 . l.f 2° LISOS ; es decir,
62.503,00 euros
El 25 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social escrito de alegaciones de la empresa demandante, en la que, sustancialmente,...
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