ATS, 20 de Septiembre de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:9942A
Número de Recurso20610/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20610/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20610/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de julio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Sapiña Baviera en nombre y representación de Bernardo formalizando directamente ante esta Sala recurso de queja contra auto de 21/05/19 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en el Rollo 172/19. Acordando por providencia de 10 de julio, formar rollo, designar ponente y librar comunicación a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, a fin de que por el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 8 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, del tenor literal: " 1.- Que en fecha 21 de mayo de 2019 se dictó sentencia que contiene la siguiente información de recursos: "Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento, haciendo saber que contra la misma cabe recurso de casación.". 2.- Que en fecha 6 de junio tuvo entrada escrito presentado por el Procurador D. José Sapiña Baviera procurador en representación de Bernardo , mediante el que formulaba RECURSO DE CASACIÓN PARA ANTE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POR INFRACCIÓN DE LEY por el art. 847.1.2b . 3.- Que en fecha 19 de junio de 2019 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Que procede, corregir el error material manifiesto contenido en la parte dispositiva de la sentencia de 21 de mayo de 2019 , en la que se indica que "contra la misma cabe recurso de casación", indicando en su lugar que "contra la misma no cabe recurso alguno"; e inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cipriano , con fecha de registro de entrada de 6 de junio de 2019". 4.- Que contra este último Auto, por esa misma representación se formuló recurso de súplica en fecha 25 de junio de 2019, en el que solicita "que se revoque el Auto estimando suplica y de lugar a casación. 5.- Que dicho escrito fue proveído mediante Providencia de fecha 26 de junio en la que se acordaba "no habiendo lugar a su admisión a trámite, y haciendo saber a la parte que contra aquel Auto, respecto al particular en que se acuerda inadmitir a trámite el recurso de casación, puede interponer recurso de queja ante el Tribunal Supremo, en los términos del artículo 862 de la LECrim , poniendo de manifiesto esa intención ante este Tribunal dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la presente resolución". 6.- Que tras dicha Providencia, no consta presentado en este Tribunal ningún otro escrito por dicha parte, por lo que no se ha efectuado emplazamiento alguno..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los artículos 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa, la representación procesal del recurrente se limita a formalizar directamente ante la Sala el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia, conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación del Letrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia dice: " 1.- Que en fecha 21 de mayo de 2019 se dictó sentencia que contiene la siguiente información de recursos: "Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento, haciendo saber que contra la misma cabe recurso de casación.". 2.- Que en fecha 6 de junio tuvo entrada escrito presentado por el Procurador D. José Sapiña Baviera procurador en representación de Bernardo , mediante el que formulaba RECURSO DE CASACIÓN PARA ANTE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POR INFRACCIÓN DE LEY por el art. 847.1.2b . 3.- Que en fecha 19 de junio de 2019 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Que procede, corregir el error material manifiesto contenido en la parte dispositiva de la sentencia de 21 de mayo de 2019 , en la que se indica que "contra la misma cabe recurso de casación", indicando en su lugar que "contra la misma no cabe recurso alguno"; e inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cipriano , con fecha de registro de entrada de 6 de junio de 2019". 4.- Que contra este último Auto, por esa misma representación se formuló recurso de súplica en fecha 25 de junio de 2019, en el que solicita "que se revoque el Auto estimando suplica y de lugar a casación. 5.- Que dicho escrito fue proveído mediante Providencia de fecha 26 de junio en la que se acordaba "no habiendo lugar a su admisión a trámite, y haciendo saber a la parte que contra aquel Auto, respecto al particular en que se acuerda inadmitir a trámite el recurso de casación, puede interponer recurso de queja ante el Tribunal Supremo, en los términos del artículo 862 de la LECrim , poniendo de manifiesto esa intención ante este Tribunal dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la presente resolución". 6.- Que tras dicha Providencia, no consta presentado en este Tribunal ningún otro escrito por dicha parte, por lo que no se ha efectuado emplazamiento alguno..." .

En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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