Auto Aclaratorio TS, 20 de Septiembre de 2019

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2019:10108AA
Número de Recurso3107/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 3107/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. El 12 de septiembre de 2019 se dictó sentencia por esta Sala, en el rollo de casación 3107/2017, cuyo fallo, en la segunda sentencia, dice así en lo que respecta al recurrente que ahora solicita la rectif‌icación por vía de aclaración: "Condenamos al acusado D. Jeronimo como autor de un delito continuado de cohecho delito (arts. 423.1 en relación con los arts. 420 y 74 del mismo texto legal), con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas. Lo absolvemos por los delitos de falsedad y de malversación.

En consecuencia, se le impone una pena de 2 años y 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de

1.900.000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 10.000 euros impagados."

  1. La representación del recurrente D. Jeronimo presentó en la Secretaría de esta Sala, con base en lo dispuesto en los arts. 267 de la LOPJ y 161 de la LECrim, un escrito en el que se alega que en el fallo de la segunda sentencia de casación, después de absolver al acusado por los delitos de falsedad y malversación no se hace pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil relativa al delito de cohecho, entendiendo la parte que, una vez que se absuelve por el delito de malversación ya no cabe responsabilidad civil alguna, dado que del delito de cohecho, según se especif‌ica en la propia sentencia de la Audiencia, no cabe derivar responsabilidad civil.

En vista de lo cual, acaba solicitando que se complemente la sentencia dictada haciendo constar expresamente que, una vez absuelto el acusado del delito de malversación, ya no cabe imponer al impugnante responsabilidad civil alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La defensa del recurrente alega como motivo de aclaración/complementación en el escrito presentado que, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, se condenó, de forma conjunta y solidaria, a D. Doña Regina, D. Rodolfo y al propio Jeronimo a indemnizar al Principado de Asturias en la suma que se determinase en ejecución de sentencia. Y prosigue diciendo la parte que las acusaciones solicitaban, amén de dicha condena solidaria, la devolución de las liberalidades recibidas fruto de los delitos de cohecho objeto f‌inalmente de condena, solicitud que no fue acogida en la instancia, según consta en la pág. 1071, donde se expresa que "...la condena de la devolución de las liberalidades recibidas no encuentra apoyatura legal. Además, devolver las liberalidades signif‌icaría volverlas ( sic ) a quien se las dio, lo que no resulta procedente. No consta petición de comiso en cuanto a los efectos del delito".

Por lo cual, aduce la parte recurrente que mientras la malversación da lugar a la condena civil por las cantidades objeto de la misma, el cohecho no produce tales efectos en el ámbito civil. En virtud de ello, estima la defensa del impugnante que la indicada condena civil solidaria no obedecía a la comisión del delito de cohecho, sino a las sumas que se consideraron malversadas y que debieran ser reintegradas a la Administración del Principado de Asturias, mientras que ninguna acusación recurrió en casación la falta de acogida de la pretensión de devolución de las liberalidades entregadas, siendo evidente que no cabe la reformatio in peius .

Así las cosas, concluye la defensa señalando que, al haber sido absuelto el acusado D. Jeronimo de los delitos de malversación y falsedad y condenado en exclusiva por el delito continuado de cohecho, debe completarse el fallo en el sentido de que, cabiendo inferir que no existe condena en concepto de responsabilidad civil por la comisión del delito de cohecho, ello debe ser expresamente declarado en la sentencia, con el f‌in de de que se lleve a cabo en forma debida la posterior ejecución de la resolución.

  1. Pues bien, con respecto al tema específ‌ico de la responsabilidad civil, lo cierto es que la sentencia de la Audiencia no se muestra muy explícita ni prolija en su argumentación, dejando para la fase de ejecución de sentencia toda la compleja materia relativa la cuantif‌icación de los perjuicios ocasionados a la Administración del Principado de Asturias.

Los argumentos del fundamento undécimo de la sentencia de instancia se centraron sustancialmente en la indemnización que tenía que abonar la acusada Dña. Nuria a las víctimas particulares de sus actos delictivos, en lo que concierne al daño material y moral, y a tratar algún aspecto concreto de las obras relacionadas con la Geotermia.

Sin embargo, sí son ciertas las dos alegaciones que hace la parte que solicita la aclaración en lo que se ref‌iere a dos af‌irmaciones de la sentencia de la Audiencia. En primer lugar, que en el fundamento undécimo de la sentencia se expresa lo siguiente: "La condena a la devolución de las liberalidades recibidas no encuentra apoyatura legal. Además, 'devolver' las liberalidades signif‌icaría volverlas ( sic ) a quien se las dio, lo que no resulta procedente. No consta petición de comiso en cuanto a los efectos del delito."

Y en segundo lugar, que en el fallo de la sentencia se expresa que D. Jeronimo ha sido condenado a indemnizar, conjunta y solidariamente, con Dña Regina y D. Rodolfo, al principado de Asturias en los perjuicios causados, a determinar en ejecución de sentencia.

Al poner esas dos af‌irmaciones en relación con la sentencia dictada por esta Sala, es claro que las indemnizaciones derivadas del delito de malversación no pueden serles impuestas al acusado que ha resultado absuelto, conclusión que es una obviedad que el fallo dictado por esta Sala no necesitaba ni añadirlo, dado que cuando se absuelve de un delito quedan, en principio, excluidas todas las responsabilidades civiles, excepto en algunos supuestos extraordinarios (por ejemplo, exenciones por inimputabilidad del autor cuya conducta se muestra objetivamente antijurídica).

La parte solicita que, al margen de tal conclusión, que es obvia, se declare en el fallo que tampoco se deriva responsabilidad civil por el delito de cohecho. Sin embargo, en la sentencia de la instancia no se entra a examinar las consecuencias del delito de cohecho en el ámbito de la responsabilidad civil, dado que cuando se ref‌iere a la responsabilidad solidaria de los tres referidos acusados con respecto a los perjuicios irrogados a la Comunidad Autónoma se no especif‌ica que se ref‌iera únicamente al delito de malversación de caudales públicos. De ahí que la parte ahora extraiga esa conclusión merced a la formulación de meras inferencias.

Si partimos de la base de que la Audiencia no ref‌iere expresamente la exclusión de la indemnización de los perjuicios derivados del delito de cohecho como integrantes de la responsabilidad civil, y ello tampoco se ha suscitado ni resuelto a través del recurso de casación, es claro que estamos ante una cuestión que también se ha dejado para ejecución de sentencia, momento en el que se concretarán los perjuicios integrantes de la responsabilidad civil y su procedencia delictiva. Y será entonces también cuando se dirimirá si hay perjuicios concretos derivados del delito de cohecho y si estaban o no comprendidos en las pretensiones de los perjudicados.

Así las cosas, lo único que se puede ahora decidir en cuanto a la aclaración que postula el acusado, es algo tan obvio como que, al ser absuelto el acusado D. Jeronimo de los delitos de falsedad y malversación, no cabe imponerle ninguna responsabilidad civil derivada de esos tipos penales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar la sentencia de esta Sala dictada el pasado 12 de septiembre en los términos que postula la parte recurrente, sino que solo cabe af‌irmar que, al ser absuelto el acusado D. Jeronimo de los delitos de falsedad y malversación, no cabe imponerle ninguna responsabilidad civil derivada de esos tipos penales.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase a la Audiencia de procedencia testimonio de lo acordado.

Así se acuerda y f‌irma.

Julian Sanchez Melgar Alberto Jorge Barreiro Vicente Magro Servet

Susana Polo Garcia Carmen Lamela Diaz

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