SAP A Coruña 156/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2019:1929
Número de Recurso173/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución156/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00156/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

DIRECCION002

Rollo de apelación civil nº 173/2019

SENTENCIA

Núm. 156/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GÓMEZ REY, PRESIDENTE

  2. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO

  3. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000548/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª Penélope, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE, asistida por el Abogado Dª MARÍA ASUNCIÓN ÁLVAREZ LOIS, y como parte apelada, D. Jeronimo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TAMARA PAISAL OUTEIRAL, asistido por el Abogado Dª MANUELA SOBRIDO BRETAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000

, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas presentada por Dª Penélope, representada en autos por la procuradora Sra. Vidal Rivas, frente a D. Jeronimo, representado en autos por la procuradora Sra. Paisal Outeiral, acuerdo:

  1. Manteniendo la atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de la hija común menor de edad, Alejandra, a su padre

  2. Jeronimo, se establece el siguiente REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS, ESTANCIAS Y COMUNICACIONES respecto a su madre:

    - Dª Penélope tendrá en su compañía a Alejandra los f‌ines de semana alternos, de sábado a las 12:00 horas a domingo a las 18:00 horas, de manera supervisada por su tía Dª Valentina, tía de Dª Penélope . Las pernoctas se desarrollarán exclusivamente en la vivienda de Dª Valentina, sita en DIRECCION001 nº NUM000, y NUM001 su supervisión. La menor podrá desplazarse con su madre bajo la supervisión de su tía por el entorno del indicado domicilio y dentro de los límites de este partido judicial.

    - Igualmente Dª Penélope podrá estar con su hija Alejandra menor en la jornada que corresponda al cumpleaños de la menor, a falta de acuerdo desde las 18:00 hasta las 20:30 horas, o en caso de no serle posible, deberá facilitarse su comunicación telefónica, a falta de acuerdo, entre las 18:20 horas, y hasta las 20:00 horas. De igual modo, se velará por la comunicación o encuentro de la hija menor con su madre en la jornada en que ésta cumpla años, así como la fecha correspondiente al Día de la Madre, el día de Navidad y el día de Reyes, a falta de acuerdo, entre las 18:00 horas, y hasta las 20:30 horas, o en caso de no serle posible, facilitar su comunicación telefónica, a falta de acuerdo, entre las 18:30 horas, y hasta las 20:30 horas.

    - Dª Penélope podrá comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio respetando sus horas de actividades, estudio y descanso. A falta de acuerdo tales comunicaciones podrán tener lugar los lunes, miércoles, viernes y domingos en que no esté en su compañía a las 20:30 horas. Igualmente D. Jeronimo podrá comunicarse por tales medios con su hija en los días en que no esté en su compañía, a falta de acuerdo a las 209:30 horas.

    Para que estas visitas se mantengan, Dª Penélope deberá supeditarse y seguir tratamiento de rehabilitación y psicoterapéutico hasta su superación.

  3. Se establece en concepto de PENSION ALIMENTICIA en favor de la hija común a cargo de Dª Penélope, la obligación de ingresar la cantidad de 150 € mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta y entidad bancaria que se designe por D. Virgilio ; cantidad que será actualizada conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), o índice que lo pueda sustituir.

    Igualmente se declara la obligación de ambos cónyuges de hacer frente a los GASTOS EXTRAORDINARIOS, correspondiendo en un 70% a D. Virgilio y en un 30% a Dª Penélope, siendo tales aquellos con carácter imprescindible e imprevisible, como los relacionados con la salud de los hijos no cubiertos por la Seguridad Social y no aquellos que aun siendo convenientes resulten previsibles y periódicos, como los correspondientes a material escolar, siendo requisito previo necesario la conformidad de ambos progenitores en el concepto, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo.

    Se declaran de of‌icio las costas causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por Dª Penélope se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de julio de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El proceso del que ahora se tiene conocimiento en apelación trata de la modif‌icación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio.

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