STSJ Extremadura 141/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2019:952
Número de Recurso112/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución141/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00141/2019

Rollo de Apelación: 112/19. P. Ordinario 209/18

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. Dos de

BADAJOZ.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 141

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.-Visto el recurso de apelación número 112 de 2019, interpuesto por la Procuradora Sra. Palacios Rodríguez en representación de la recurrente DOÑA Carlota, y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ representado por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez contra Sentencia 39/19 de fecha 29 de abril de 2019 dictado en Procedimiento Ordinario 209/18, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Badajoz, a instancias de DOÑA Carlota, sobre: resolución tácita por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz desestimando reclamación de responsabilidad patrimonial en fecha 16 de septiembre en la Plaza del Pilar de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo num. 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso procedimiento Ordinario 209/18, seguido a instancias de Doña Carlota, procedimiento que concluyó por Sentencia 39/19 del Juzgado de fecha 29/04/2019 .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Doña Carlota dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 02/07/2019 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es Objeto de recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de los de Badajoz de fecha 29 de abril de 2019 y recaída en materia de responsabilidad patrimonial.

Damos por acreditados y aceptamos los hechos y fundamentos de la sentencia apelada salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Frente a la sentencia desestimatoria recurre la parte solicitando la correspondiente indemnización. Esencialmente recurre al entender que la Magistrado no ha tenido en consideración ni ha valorado de manera correcta la prueba practicada de acuerdo al régimen de carga legal y por tanto no se han apreciado de manera correcta los requisitos a los que se ref‌iere el art 32 de la Ley 40/2015. La Administración instala conf‌irmación y reseña que en todo caso la indemnización no se justif‌ica. Pues bien, por su inmediación y directa apreciación nos remitimos a los hechos probados a los que la Magistrado se ref‌iere en su fundamento de de Derecho cuarto. Los mismos son acordes con las pruebas obrantes en el expediente y las actuaciones y sus conclusiones no son erróneas ni arbitrarias.

En consecuencia, el referido desnivel no se considera relevante para entender existente la requerida relación de causalidad pues no se consideran idóneas las pequeñas def‌iciencias existentes en una acera para provocar la caída que se produjo, atendiendo a factores de adecuación para la producción del resultado lesivo que tuvo lugar, la mínima diligencia y atención que es exigible para deambular por la vía pública a todos los peatones y al estándar de ef‌icacia que es exigible a los servicios municipales de ejecución y conservación,...

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