SAN, 19 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:3556
Número de Recurso376/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000376 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00368/2018

Demandante: Zulima

Procurador: RAMÓN MARÍA QUEROL ARAGÓN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 376/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales D. RAMON MARIA QUEROL ARAGÓN, en nombre y en representación de Zulima, contra la resolución procedente del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de Febrero de 2018 (RG NUM004 ) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 24 de Julio de 2015 recaída en la reclamación 24/190/14 en relación a la declaración de responsabilidad solidaria por importe de 437.703 euros.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que: "teniendo por presentado este escrito proceda admitirlo y por él formalizado escrito de demanda en el expediente arriba referenciado anulando la resolución del TEAC recurrida y por ende el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado trámite de vista y tras el trámite de conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 17 de Septiembre, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución procedente del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de Febrero de 2018 (RG NUM004 ) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 24 de Julio de 2015 recaída en la reclamación 24/190/14 en relación con la declaración de responsabilidad solidaria por importe de 437.703 euros.

En el Acuerdo de derivación de responsabilidad se detallan, en primer lugar, las Claves de las liquidaciones tributarias en las que aparecía como deudor el padre de la ahora recurrente; a continuación se detallan las cuatro escrituras de donación efectuadas entre el 20 de Mayo de 2009 y el 26 de Mayo de 2011 y se af‌irma que "Todos los bienes donados constituían el principal patrimonio ejecutable de D. Carlos José y se puede af‌irmar que no existen otros bienes y derechos a su nombre que resulten aptos, en el mismo grado que los bienes donados, para garantizar el cobro de las deudas y sanciones tributarias que tiene pendientes y que se relacionan al comienzo de este acuerdo.

A la vista de lo expuesto, se puede concluir que la f‌inalidad de esta operación no fue otra que colocar bienes fuera del alcance de los acreedores de D. Carlos José, en este caso la Hacienda Pública, para evitar o impedir que ésta pudiera hacer efectivo el cobro de las deudas y sanciones

tributarias que pudieran serle exigidas mediante la ejecución forzosa de su patrimonio, contando para ello con la colaboración de sus hijos".

El fundamento de la derivación lo expone la resolución de derivación del siguiente modo: "En el caso que nos ocupa, conforme se acredita en los antecedentes de hecho, las deudas y sanciones exigibles al deudor corresponden a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y resulta probado que Dña. Zulima y Jose Ramón (representados por su padre) han colaborado en la ocultación o transmisión tanto de bienes privativos del obligado al pago, D. Carlos José, como de bienes de la sociedad de gananciales formada por el obligado al pago y su esposa. D. Carlos José y su esposa, Dña. Custodia, donaron pura, simple y no colacionable el pleno dominio de los bienes antes descritos a sus hijos Dña. Zulima y D. Jose Ramón, en los términos e importes también descritos anteriormente, los cuales aceptaron agradecidos dichas donaciones. Esta operación, en principio perfectamente lícita y admisible en el tráf‌ico civil, deviene en fraudulenta al concurrir en ella una serie de circunstancias que enlazan ya con el segundo de los requisitos antes apuntados para exigir la responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT ".

(...)

En el supuesto que nos ocupa, hay que considerar los siguientes indicios que acreditan que el responsable "conocía o debía razonablemente conocer" que estaba participando en ocultación/transmisión de los bienes y derechos del deudor principal con la f‌inalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria:

- Existe una evidente vinculación entre las partes implicadas en la operación, ya que son padres (D. Carlos José y su esposa Dña. Custodia ) e hijos (Dña. Zulima y D. Jose Ramón ). En las escrituras de donación que se han citado, todos los comparecientes manif‌iestan tener el domicilio en la Avda. DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Ponferrada (León).

- En las escrituras de donación queda recogida la vinculación familiar existente entre los intervinientes e incluso consta que D. Carlos José interviene en nombre y representación de sus dos hijos en virtud de escritura de poder especial autorizada en Ponferrada (León), el día 11 de octubre de 2004, por su notario D. Bernardo Martínez López, bajo el nº 928 de su protocolo.

- Como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho de este acuerdo, en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra D. Carlos José se han desarrollado actuaciones ejecutivas para localizar y, en su caso, trabar los elementos patrimoniales de su propiedad.

- Es de destacar que en ese afán de dejar bienes fuera del patrimonio del deudor principal para imposibilitar o dif‌icultar la efectividad del crédito tributario, D. Jose Ramón y su esposa, se adjudican por mitad indivisa y con carácter privativo en la escritura de disolución de gananciales otorgada el 26/10/2012 las f‌incas registrales NUM002 y NUM003, que pertenecían, desde el 25/05/2009, con carácter privativo, en proindiviso y por mitad e iguales partes a sus hijos y sin que conste que con posterioridad a esta última fecha el matrimonio hubiera vuelto a adquirir su titularidad.

- Como consecuencia de las diferentes escrituras de donación que se han detallado en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de este acuerdo, todos los activos que integraban el patrimonio de D. Carlos José se han adjudicado a sus hijos Dña. Zulima y D. Jose Ramón .

De todo lo expuesto se concluye que el comportamiento de Dña. Zulima y D. Jose Ramón ha sido colaboracionista, de cooperación con el deudor principal para intentar ocultar o transmitir bienes o derechos de dicho obligado al pago con la f‌inalidad de impedir que la Hacienda Pública tuviese conocimiento de tales bienes y derechos de los que era titular, concurriendo por ello tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo de la conducta contenida en el artículo 42.2 a) de la LGT .

Por todo ello, se declara responsable solidario del pago de parte de las deudas y sanciones tributarias...

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