SAP Baleares 146/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2019:1906
Número de Recurso138/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución146/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 138/2019

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado - Juicio Oral: 40/2019

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 146/2019

Tribunal.

Magistrados,

D. Jaime Tártalo Hernández

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Laia Piñol Jové

En Palma de Mallorca, a 18 de septiembre de 2019

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Marí Luz, que interviene como acusación particular, representada por el Procurador Sr. Aguiló de Cáceres Planas y defendida por la letrada Sra. Fernández Cahué, contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Palma de Mallorca en el Juicio Oral nº 40/2019 seguido por delito leve de amenazas previsto en el art. 171.4 del Código Penal y un delito de injurias leves previsto en el art. 173.4 del mismo texto legal, en el que f‌igura como acusado Fructuoso, representado por la procuradora Sra. Ruíz Font y defendido por la letrada Sra. Fernández Tudela; interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Probado, y así se declara que Fructuoso, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no privado de libertad por razón de esta causa, desde el mes de octubre de 2017, en el domicilio familiar en el que residía con su esposa Marí Luz, situado desde el mes de noviembre de 2017 en la CALLE000 nº NUM000 de Palma, mantuvo con esta última numerosas discusiones en los que le decía "hija de puta, loca" y también "os voy a echar del país a ti y a tus hijos". ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Fructuoso del delito continuado de amenazas con declaración de la mitad de las costas de of‌icio y que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Fructuoso, como autor responsable de un delito leve de injurias, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y pago de la mitad de las costas procesales.

Se le abona el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa. ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marí Luz, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación presentado, con base en los argumentos que obran en su escrito de recurso. La defensa impugnó el recurso de apelación presentado, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

;

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la condena del acusado respecto del delito leve de amenazas por el que resultó absuelto en la instancia.

Sustenta tal pretensión en la consideración de que la expresión "os voy a echar del país a ti y a tus hijos" resulta idónea para perturbar el ánimo del sujeto pasivo sin necesidad de que la amenaza ocurra efectivamente. Advierte la apelante que la juzgadora a quo erró en la valoración de la prueba en la medida en la que considera que el acusado pudo poner en conocimiento de la policía la situación de la denunciante y de sus hijos, esto es, se trata de una amenaza consistente en un mal que depende de la voluntad del sujeto activo ya que el sólo hecho de poner tal circunstancia en conocimiento de la autoridad puede procurar que la amenaza se lleve a cabo.

Segundo

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación presentado e interesa la condena del acusado como autor de un delito de amenazas. Argumenta el Ministerio Público que la denunciante es una ciudadana argentina, en situación irregular en territorio nacional que al haber contraído matrimonio con fecha 10 de octubre de 2017 se halla en trámites de regularizar su situación. Continúa su relato aduciendo que con fecha 15 de noviembre de 2017 el acusado y la denunciante acuden juntos a la cita para seguir con los trámites administrativos para la regularización de la situación de la denunciante en España. No obstante, el Ministerio Público advierte que la amenaza se prof‌irió en varias ocasiones mientras el procedimiento administrativo se hallaba en trámite, siendo fundamental la posición que adoptase el acusado. Advierte que la víctima desconoce si el acusado puede conseguir su expulsión del país, pero su colaboración resulta fundamental para regularizar su situación. Sostiene que cuando la juzgadora excluyó el elemento objetivo no tuvo en cuenta que la concesión del permiso de residencia por matrimonio no puede ser obtenida sin la colaboración del acusado.

Concluye que la conducta del acusado generó en la víctima un estado de intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra, sin intención de provocar materialmente un daño.

Tercero

Contrariamente a lo argumentado por las acusaciones, la defensa impugna el recurso de apelación e interesa la desestimación de los recursos presentados. Para ello argumenta que el ánimo de la denunciante no fue perturbado y aduce que se halla ausente el requisito de la realización de la amenaza de forma más o menos inmediata, así como el hecho de que la expresión de ese propósito fuese f‌irme, seria y creíble.

Cuarto

Con la f‌inalidad de centrar el objeto devolutivo sometido a nuestra consideración debemos señalar que la sentencia dictada en la instancia absuelve al acusado del delito de amenazas postulado. Tal pronunciamiento absolutorio viene cimentado en el hecho de que la juzgadora a quo considera que no concurre el requisito de la realización inmediata del mal dado que no depende exclusivamente de la voluntad del acusado. A tal argumento adiciona el hecho de que el acusado acompañó a la denunciante y a su hijo a la cita que tenían para regularizar la situación de extranjería, así como la circunstancia de que la celebración del juicio oral de divorcio no ha tenido lugar.

Tal pronunciamiento absolutorio en la instancia nos obliga a analizar los supuestos en los que se pretende la condena en segunda instancia del acusado absuelto. A este respecto conviene recordar la jurisprudencia que analiza los supuestos en que los hechos probados objetivos y subjetivos se asientan sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales (como sucede en el supuesto presente en el que únicamente se ha practicado como acervo probatorio plenario la declaración de la denunciante, de su hijo y del acusado). Y, en tal sentido, el ATS 714/2019, de 11 de Julio dispone: "Es preciso recordar, como ha hecho esta Sala en diversas resoluciones, el criterio restrictivo implantado por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación y de casación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que se han visto reaf‌irmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002, 203/2005 y 118/2009, entre otras y con mención de otras). En esas resoluciones el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR