SAP Baleares 317/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2019:1915
Número de Recurso118/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución317/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00317/2019

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 118/2018.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOCE DE PALMA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1.449/2017.

SENTENCIA núm.: 317/19

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ CODINA

En Palma de Mallorca, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña RAQUEL MARTÍNEZ CODINA el procedimiento abreviado número 1.449/2017 procedente del Juzgado de Instrucción número doce de Palma, rollo de Sala nº 118/2018, por un delito contra la salud pública, seguido contra: 1.- Ceferino, nacido el NUM000 -79 en Senegal, provisto de NIE nº NUM001, privado de su libertad por esta causa desde el 27-7-17, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Rafael Zaragoza Iglesias y defendido por la Letrada Doña Luz Estrella Luna Salazar; 2.- Doroteo, nacido en Senegal el NUM002 -84, provisto de NIE nº NUM003, privado de su libertad por esta causa del 27 al 29-7-17, condenado en sentencia f‌irme el 7-12-16 y el 16-1-17 como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP en ambas, representado por el Procurador Don José Antonio Cabot Llambías y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Riera Benítez; 3.- Evaristo, nacido el NUM002 -84 en Senegal, con NIE nº NUM004, privado de su libertad por esta causa del 27 al 29-7-17, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Ana María Crespí Tortella y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Ordinas Pou; 4.- Fructuoso, nacido el NUM005 -78 en Nigeria, con NIE nº NUM006, privado de su libertad por esta causa del 27 al 29-7-17,sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Santiago Carrión Ferrer y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Peiró Juan; 5.- Herminio, nacido el NUM007 -84 en Senegal, provisto de NIE nº NUM008, privado de su libertad por esta causa desde el 27-7-17 al 26-2-19, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Doña Rosa María Pozo Pascual y defendido por el Letrado Don Juan Martorell Vidal; 6.- María Teresa, nacida el NUM009 -91 en Reino Unido, con pasaporte nº NUM010, privada de su libertad por esta causa desde el 28-7-17 hasta el 1-2-19, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Maribel Juan Danús y defendida por el Letrado Don Juan Melchor Ramírez López; 7.- Lucas, nacido el NUM011 -92 en Senegal, con NIE nº NUM012,

privado de su libertad por esta causa desde el 27-7-17, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Don Gonzalo Cortés Estarellas y defendido por el Letrado Don Fernando Mateas Castañer; 8.- Maximino, nacido el NUM013 -91 en Reino Unido, provisto de pasaporte nº NUM014, privado de su libertad por esta causa desde el 4-8-17 hasta el 24.1.2018, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Maribel Juan Danús y defendido por el Letrado Don Julián Melchor Ramírez López; 9.- Obdulio, nacido el NUM015 -87 en Pakistán, provisto de NIE nº NUM016, privado de su libertad por esta causa el 8 y 9-8-17, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Iván Marqués Roca y defendido por el Letrado Don Pere Quetglas Conti; 10.- Roberto, nacido el NUM017 .71 en Pakistán, con NIE nº NUM018, privado de libertad por esta causa el 1.8.17, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Concepción Zaforteza Guasp, defendido por el Letrado Don Juan Ignacio García Campos Martorell; 11.- Silvio, nacido el NUM019 -74 en Paquistán, con NIE nº NUM020, privado de libertad por esta causa el 1-8-17, condenado por sentencia f‌irme de 13-2-2017 como autor de un delito contra la salud pública, representado por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planes, defendido por el Letrado Don Pedro Miguel Casado Delgado; 12.- Jose Pablo, nacido en Pakistán el NUM021 -81, con NIE nº NUM022, privado de libertad por esta causa el 1.8.17, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Concepción Zaforteza Guasp y defendido por el Letrado Don Juan Ignacio García-Campos Martorell; 13.- Juan Miguel, nacido el NUM023 -89 en Pakistán, con NIE nº NUM024, privado de su libertad por esta causa el 8 y 9-8-17, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Antonio Canals Medina y defendido por el Letrado Don Pedro Luis Ribas; 14.- Agapito, nacido el NUM025 -84 en Pakistán, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de su libertad por esta causa el 8 y 9-8-17, representado por el Procurador Don Alberto Compny Puigdellivol, defendido por el Letrado Don Damián Coll Molina; 15.- Basilio, nacido el NUM026 -92 en Senegal, provisto de NIE nº NUM027, sin antecedentes penales, privado de su libertad por esta causa del 19 al 21-8-17, representado por la Procuradora Doña María Eulalia Juliá Coca, defendido por el Letrado Don Antonio Beltrán Ballester; 16.- Arcadio, nacido el NUM028

.1982 en Pakistán, con pasaporte nº NUM029, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 21 de enero de 2018, representado por la Procuradora Doña Nuria Chamorro Palacios y defendido por el Letrado Don Francisco Lozano Suñer; y 17.- Demetrio, nacido en Senegal NUM030 .1980, provisto de NIE nº NUM031, sin antecedentes penales, quien no ha permanecido privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Rafael Zaragoza Iglesias y defendido por el Letrado Don Jaime Calvar Antón.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado por el Ilmo. Sr. Don Eduardo Navarro. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado del equipo de Calviá de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Baleares de la Guardia Civil, por hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública y organización criminal. Fueron investigados judicialmente en diligencias previas 1.449/2017 por el Juzgado de Instrucción número doce de Palma, incoadas por auto de 24.7.2017 . El día 6.3.2018 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

El 15.3.2017 el Ministerio Fiscal interesó la apertura de juicio oral y formuló escrito de acusación. El 5.4.2017 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de juicio oral. El 25.4.2017 se formuló nuevo escrito por el Ministerio Fiscal incluyendo como acusado a Arcadio, que había sido olvidado en el primer escrito. Ello dio lugar al auto de aclaración de 2.5.2018.

Las representaciones procesales de los acusados formularon escritos de defensa.

El 18.11.2018 se dictó diligencia de ordenación por el Juzgado de Instrucción acordando remitir la causa a esta Audiencia Provincial. Se acusó recibo por el Letrado de este órgano el 13.3.2019. Se celebró vista previa el 16.1.2019, en la que las defensas formularon las alegaciones que se dirán en la fundamentación jurídica de esta resolución. Se admitieron las pruebas propuestas por las partes por auto de 26.2.2019 y se señalaron los días 2 y 3 de mayo de 2019 para la celebración del juicio.

SEGUNDO

Conclusiones def‌initivas de las partes.

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del articulo 368 CP (sustancias que causan grave daño a la salud) y un delito de organización criminal del artículo 570 ter 1 b) del Código Penal . Entendió que debían responder como autores los acusados.

Que concurría la agravante de reincidencia del número 8 del artículo 22 CP en Doroteo . No concurriendo circunstancias modif‌icativas respecto del resto de los acusados.

Solicitó que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión y multa de 27.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses por el delito del artículo 368. Interesó que por el delito de organización criminal se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo de prisión provisional. Solicitó el decomiso del dinero y de las sustancias intervenidas.

Retiró las acusaciones formuladas contra Roberto, Silvio Y Jose Pablo .

Las defensas elevaron sus conclusiones provisionales, en las que solicitaban la libre absolución, a def‌initivas. Herminio interesó, con carácter alternativo, que los hechos fueran calif‌icados como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no cusan grave daño a la salud y que se apreciara la menor entidad. Solicitó que si se apreciara el delito alternativo se impusiese la pena de seis meses de prisión y multa de 122,56 € en caso de menor entidad y la de un año de prisión y multa de 122,56 € en caso de apreciarse el tipo básico.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

  1. - Declaraciones de los acusados.

    1.1.-...

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