SAN, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:3501
Número de Recurso121/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000121 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01369/2017

Demandante: D. Victorino

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 121/2017, interpuesto por

D. Victorino, representado por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de febrero de 2017, recaída en las reclamaciones acumuladas nº NUM000, NUM001 y NUM002 e interpuestas, de una parte, contra acuerdo de liquidación derivado de acta suscrita en disconformidad relativa al IRPF de los ejercicios 2005 y 2006 e importe de 612.627,05 euros y, de otra, contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria relativa también a dicha acta e importe de 243.728,24 euros .

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 7 de marzo de 2017, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma mediante escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2017; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    &q uot;... en su día, dicte Sentencia por la que estimando íntegramente esta Demanda:

    De clare no ser conforme a Derecho, anule y deje sin efecto la resolución de fecha 6 de febrero de 2017, del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid, notif‌icada el 10 de febrero de 2017, relativa a las reclamaciones acumuladas NUM000 NUM001 y NUM002, seguida contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2.005 y 2006. "

    2 . Dado traslado al Abogado del Estado, éste contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando dicte en su momento sentencia que desestime el recurso formulado de contrario con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

    3 . Se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento en 856.355,29 euros y, se declaró concluso, habiendo presentado las partes sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

    4 . Se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2019, en que tuvo lugar.

  2. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de febrero de 2017, recaída en las reclamaciones acumuladas nº NUM000, NUM001 y NUM002, interpuestas, de una parte, contra acuerdo de liquidación derivado de acta suscrita en disconformidad relativa al IRPF de los ejercicios 2005 y 2006 e importe de 612.627,05 euros y, de otra, contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria relativa también a dicha acta e importe 243.728,24 euros.

    El TEAC desestima, acumuladamente, ambas reclamaciones mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. Del expediente administrativo resultan los siguientes hechos relevantes para nuestra decisión, tal y como se recogen en la propia resolución impugnada, a saber:

    1. ).- Por la Inspección de los Tributos del Estado se inician actuaciones inspectoras de comprobación e investigación el 14-06-2010 teniendo por objeto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2005, 2006 y 2007. El alcance de las actuaciones tuvo carácter general.

      En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado en el art. 150 LGT y en los artículos 102 a 104 del RAT no se computan 26 días, correspondientes a dilaciones no imputables a la Administración:

      - De 02/02/2011 a 09/02/2011: 7 días - Solicitud de plazo por el sujeto pasivo.

      - Dé 24/0212011 a 08/03/2011: 12 días -Solicitud de plazo por el sujeto pasivo.

      - De 06/04/2011 a 13/04/2011: 7 días -Solicitud de plazo por el sujeto pasivo.

    2. ).- D. Victorino, es único socio y administrador de la sociedad TRASPAPELAT SL con NIF: B-63719512-L. La actividad principal de esta sociedad, clasif‌icada en el epígrafe de I.A.E.(Empresario ) 965.4, fue "empresas de espectáculos" . Los únicos ingresos obtenidos por la esta sociedad, excepto 154,52 € en 2005 (de ingresos f‌inancieros) y 343,43 € y 4.853,16 €, en 2006 (de ingresos f‌inancieros e ingresos por alquiler de inmuebles, respectivamente), se corresponden con prestaciones de servicios consistentes en la participación de D. Victorino, en series de televisión, películas, campañas de publicidad, teatro, etc.

      En el ejercicio 2005 la sociedad obtuvo unos ingresos de 597.129,844 siendo ingresos de explotación de 596.975,32 € y en el ejercicio 2006 obtuvo unos ingresos de 660.906,62- €, siendo ingresos de explotación de 655.710,00 €.

      Las retribuciones percibidas por D. Victorino, procedentes de TRASPAPELAT SL, ascendieron a 72.121,44 euros durante tos años 2005 y 2006 cada uno, de las que 57.697,20 corresponden a sueldos y salarios y el resto a dietas.

      En las operaciones efectuadas entre la sociedad y el socio la Inspección ha llevado a cabo un procedimiento de valoración por el valor normal de mercado de operaciones vinculadas entre el obligado tributario y la entidad, al entender que concurren los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.

    3. ).- En paralelo a estas actuaciones se incoó acta de disconformidad a la entidad TRASPAPELAT SLU,

      El obligado tributario expresó su disconformidad contra la propuesta de liquidación, presentando en el plazo concedido al efecto escrito de alegaciones que fueron desestimadas. En fecha 22-06-2011 se dictó acuerdo de liquidación relativo al IRPF de 2005 y 2006, resultando una deuda tributaria de 612.627,05 € (cuota de 487.456,48 € e intereses de demora 125.170,57 €).

    4. ).- Por otra parte, autorizado el inicio del procedimiento sancionador en los términos reglamentariamente establecidos, con fecha 27-06-2011 se notif‌icó el acuerdo de inicio y propuesta de imposición de sanción, en la que se hace constar por la Inspección, que se aprecia el elemento subjetivo necesario para presumir la concurrencia de infracción tributaria, indicios de culpabilidad en la actuación de la persona física e indicios de una colaboración activa de la sociedad en la actuación de esa persona física. Se entiende que existe grado de culpa suf‌iciente en la actuación de D. Victorino a los efectos del expediente sancionador. No apreciándose la concurrencia de ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad previstas en el artículo 179.2 y 3 de la LGT, por lo que se entendió procedente la imposición de sanción.

      La infracción se consideró leve, al entender la Inspección que no existía ocultación, proponiendo la sanción mínima del 50%, resultando una sanción efectiva de 116.337,94 € para 2005 y 127.390,30 € para 2006. El obligado tributario manifestó su disconformidad con la propuesta de imposición de la sanción y efectuó las alegaciones a la propuesta que consideró más convenientes a su derecho.

      Y, por último, con fecha 20-12-2011 se dictó acuerdo sancionador conf‌irmando la propuesta, resultando un importe total a ingresar de 243.728,24 €.

  3. Pr imer motivo de impugnación es el relativo a la alegada prescripción del derecho de la Administración a liquidar en relación con el ejercicio 2005. Al efecto sostiene la actora que se ha sobrepasado el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras y -sostiene- el efecto legal inmediato sería la prescripción del derecho a liquidar el Impuesto. También sostiene la demandante que se habría excedido en este caso el plazo de doce meses previsto en el artículo 150 de la LGT, de lo que deduce la prescripción ( artículo 66 de la LGT ) al haber transcurrido más de cuatro años, desde el 30 de junio de 2006, cuando se notif‌icó el acuerdo de liquidación, el 27 de junio de 2011. Alega, asimismo, que las dilaciones atribuidas por la Inspección y, en concreto, diecinueve de los veintiséis días (se reconoce, en todo momento una dilación de siete días) lo han sido por la solicitud de ampliaciones de plazo para alegaciones que reconoce haber solicitado el propio recurrente.

  4. El artículo 104 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria, dispone:

    "A efectos de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, entre otras, las siguientes:

    1. Los retrasos por parte del obligado tributario al que se ref‌iera el procedimiento en el cumplimiento de comparecencias o requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración tributaria. La dilación se computará desde el día siguiente al de la fecha f‌ijada para...

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