ATS, 18 de Septiembre de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:9997A
Número de Recurso135/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/09/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 135/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 135/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de doña Miriam , se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra las resoluciones dictadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptada en su reunión del día 12 de febrero de 2019, y los Acuerdos del Tribunal Calificador de 21 de noviembre de 2018 y 5 de abril de 2018.

SEGUNDO

Que dentro del plazo concedido se interpone demanda contra el citado Acuerdo en base a los motivos que se consideran oportunos y en el suplico de la demanda en el primer Otrosí Primero Digo solicitó que "interesa el derecho de mi parte al recibimiento del pleito a prueba del presente recurso, a tenor del artículo 60.1 de la LJCA que versará sobre la equiparación de las funciones de la profesora titular respecto a los puestos ocupados por mi representada en la Universidad Complutense de Madrid y en la Universidad de Barcelona, y la adecuación a las bases tanto de las asignaturas no valoradas, como del doctorado y los trabajos científicos, en obras colectivas o revistas especializadas, a saber:

  1. - Que se de por reproducida, la documentación contenida en el expediente administrativo aportado en autos, así como los documentos aportados en autos, así como los documentos acompañados a este escrito de demanda.

  2. - Documental consistente en el Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades públicas catalanes, del cual se adjuntan las páginas pertinentes al objeto del presente recurso (documento número 2).

  3. - Documental, consistente en la credencial de becaria de la recurrente, enviada por el Ministerio de Educación y Ciencia, con efectos de 1 de abril de 2005; y certificación del vicerrectorado de investigación y política científica de la Universidad Complutense de Madrid, de su vinculación desde el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2009 (documento número 3).

  4. - Documental, consistente en la hoja de servicios de mi recurrente como personal investigador en formación a tiempo completo, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009 (documento número 4).

  5. - Documental consistente en que se requiera a las Universidades Complutense de Madrid y Universidad de Barcelona, certificaciones de que mi recurrente ha tenido una vinculación jurídica a tiempo completo con estas entidades públicas, en los períodos señalados de 2006 a 2009 y 2010 a 2018, con la impartición de docencia correspondiente que consta en el expediente administrativo. En este sentido se adjuntan las solicitudes correspondientes a las peticiones efectuadas por mi representada a las dos instituciones públicas señaladas y una de las respuestas obtenidas por el momento (documentos número 5)".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 26 de junio de 2019 se tiene por formalizada la demanda y se da traslado, con entrega del expediente administrativo, al Abogado del Estado para que conteste a la demanda en el plazo legalmente establecido quien mediante OTROSÍ DIGO considera que "no procede el recibimiento del presente juicio a prueba, toda vez que todos los elementos necesarios para la resolución del mismo consten debidamente acreditados en el expediente administrativo".

CUARTO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 5 de septiembre de 2019 se pasan las actuaciones al Magistrado ponente para que resuelva lo que en derecho corresponda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 60.1 de este orden de Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Lo que aquí hace la parte actora.

En aplicación de lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, procede recibir a prueba el proceso.

Se incorporan los documentos unidos a la demanda.

LA SALA ACUERDA:

  1. Se recibe el procedimiento a prueba de este recurso de acuerdo con lo expresado en el Único Razonamiento Jurídico.

  2. Que se tengan por reproducidos los aportados junto con la demanda.

  3. Requiérase a las Universidades Complutense de Madrid y Universidad de Barcelona, certificaciones en la que conste la vinculación jurídica a tiempo completo de la recurrente con esas entidades públicas, en los períodos señalados de 2006 a 2009 y 2010 a 2018, con la impartición de docencia correspondiente que consta en el expediente administrativo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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