SAP Badajoz 155/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2019:1063
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución155/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00155/2019

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06153 41 1 2016 0001062

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2016

Recurrente: Plácido, Valle, Plácido, Valle

Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado: MANUEL TAPIA PEÑA, MANUEL TAPIA PEÑA, MANUEL TAPIA PEÑA, MANUEL TAPIA PEÑA

Recurrido: María Antonieta, María Dolores, María Antonieta

Procurador: MARIA DEL MAR GAMIR LOZANO, ANA MARIA ROMO FERNANDEZ, MARIA DEL MAR GAMIR LOZANO

Abogado: MANUEL MARIA HURTADO GARCIA, MIGUEL GALLARDO GUISADO, LUIS HURTADO GARCIA

SENTENCIA NÚM. 155/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 180/2019

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 417/2016

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la

Serena

En la ciudad de Mérida, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 417/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 180/2019, en el que aparecen, como partes apelantes, don Plácido y doña Valle, que han comparecido representados en esta alzada por el Procurador don Víctor Alfaro Ramos y asistidos por el Letrado don Manuel Tapia Peña, y doña María Dolores

, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña Ana María Romo Fernández y asistida por el Letrado don Miguel Gallardo Guisado, y como partes apeladas, doña María Antonieta, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Mar Gamir Lozano y asistida por el Letrado don Manuel María Hurtado García, y doña María Dolores, con la representación y asistencia letrada ya referida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena, en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 417/2016, se dictó sentencia el día 9 de enero de 2019, aclarada por auto de fecha 21 de enero de 2019, cuyo FALLO es:

"Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gamir Lozano, en nombre y representación de Dª. María Antonieta y debo condenar solidariamente a los demandados D. Abilio, Dª María Dolores, Dª. Valle y D. Plácido, a realizar en la casa propiedad de la actora sita en la CALLE000 nº NUM000 de La Coronada, las obras y reparaciones necesarias para eliminar y corregir los defectos y def‌iciencias existentes en la misma, y que se recogen en el informe pericial emitido por S. Arsenio . Se imponen las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Plácido y doña Valle .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las otras partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable, traslado evacuado por las representaciones procesales de doña María Antonieta y doña María Dolores, quienes solicitaron la desestimación de dicho recurso, y asimismo, la representación procesal de doña María Dolores impugnó la sentencia, impugnación de la que se conf‌irió traslado a las otras partes personadas y a la que se opusieron las representaciones procesales de don Plácido y doña Valle, y de doña María Antonieta .

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, y se señaló para deliberación y fallo para el día 17 de julio de 2019, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los codemandados doña Valle y don Plácido, arquitecta y arquitecto técnico de la obra objeto del presente procedimiento, demolición y nueva construcción de la vivienda sita en el núm. NUM001 de la CALLE000 de La Coronada, y que han sido condenados solidariamente junto con los promotores de dicha obra, se alzan, interponiendo recurso de apelación, contra la sentencia dictada en primera instancia por la que se estima la demanda contra ellos presentada por doña María Antonieta, propietaria de la vivienda colindante con aquella, sita en el núm. NUM000 de la misma calle, ejercitando acción de responsabilidad civil extracontractual por los daños sufridos por la misma, invocando la prescripción de la acción contra ellos ejercitada y su ausencia de responsabilidad.

A la estimación de este recurso se oponen la actora doña María Antonieta y la codemandada doña María Dolores .

Asimismo, la codemandada doña María Dolores, al conferírsele el traslado de dicho recurso de apelación, impugna la sentencia, invocando error en la valoración de la prueba y solicitando la desestimación de la demanda interpuesta contra la misma.

En primer lugar, procede consignar los antecedentes de hechos más relevantes que concluimos del examen de toda la causa y de la sentencia dictada:

  1. Doña María Antonieta es la propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de La Coronada, si bien no es su residencia habitual, que la tiene en la localidad de Don Benito, vivienda que se encontraba en perfecto estado, tanto interior como exterior, al tiempo de los hechos que nos ocupan.

  2. Los demandados don Abilio y doña María Dolores son los dueños de la vivienda sita en la misma calle, en su núm. NUM001, que linda, por la izquierda, con la de la actora.

  3. En 2013 don Abilio y doña María Dolores, entonces pareja de hecho, iniciaron las obras de derribo de la casa primitiva y la construcción de una nueva, actuando como promotores.

    La autora del Proyecto Básico y de Ejecución, así como del Estudio de Seguridad y Salud, y directora de la obra fue la arquitecta demandada doña Valle, prima del demandado don Abilio ; si bien, durante la ejecución de la obra doña Valle vivía en Perú y sólo venía a España en momentos puntuales como Navidad y verano, por lo que el proceso constructivo se llevó a cabo sin una dirección de obra continuada.

    El director de la ejecución de la obra y quien, asimismo, asumió la Coordinación de la Seguridad y Salud fue el arquitecto técnico demandado don Plácido, padre de doña Valle .

  4. El derribo de la vivienda se llevó a cabo sin que estuvieran presentes los técnicos de la obra.

  5. Como consecuencia de las obras de derribo de la casa primitiva y de la construcción de la nueva empezaron a aparecer en la casa de doña María Antonieta una serie de grietas y humedades de las que la misma se apercibió cuando, a f‌inales de diciembre de 2013, visitó su vivienda, por lo que se puso en contacto con los demandados, quienes procedieron a proteger y apuntar el muro medianero.

    En febrero de 2014, cuando la actora realiza una nueva visita a su casa, comprueba que las grietas producidas seguían aumentando, por lo que, nuevamente, contacta con los demandados, quienes colocan unos testigos en las grietas para hacer un seguimiento de las mismas, asumiendo el compromiso de reparación, reparación realizada ese verano, si bien fue parcial, solo las grietas interiores, quedando pendiente, para un momento posterior, la subsanación de los daños ocasionados en pasillo, patio y fachada, e insuf‌iciente; las grietas continuaron extendiéndose.

  6. La conexión a la red de saneamiento general no se realizó hasta febrero de 2016, circunstancia ésta que provocó que las humedades y grietas fueran en aumento.

  7. Al f‌inal de ese verano de 2014 se produce la ruptura de la pareja constituida por don Abilio y doña María Dolores, paralizándose, momentáneamente, las obras, si bien continuaron éstas a instancia de doña María Dolores .

  8. En fecha 30 de 0ctubre de 2014 el codemandado don Plácido presentó un escrito ante la Junta de Extremadura, Servicio de Planif‌icación y Gestión de Ayudas de Vivienda de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el correspondiente expediente de Autopromoción de Vivienda, en el que se decía " Comunica a VS. que los propietarios referidos al 50%, eran pareja de hecho, y por discrepancias entre ambos, por parte de don Abilio se me comunica la intención de paralizar las obras y su renuncia a las mismas, incidencia esta que pongo en conocimiento de los servicios de la Junta de Extremadura, para que tomen las medidas oportunas.", habiendo manifestado el mismo en los autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad de doña María Dolores contra don Abilio núm. 82/2017, seguidos en el mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena, en reclamación del 50% del importe de la subvención que para dicha obra había recibido la pareja, que "...... fue

    con la única intención de comunicar la imposibilidad de emitir el certif‌icado f‌inal de la obra y con ello evitar cualquier tipo de responsabilidad que en su caso pudiera exigirle por dicha circunstancia ......", como...

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