SAP Valladolid 203/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2019:1041
Número de Recurso446/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00203/2019

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0004808

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000446 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000208 /2017

Delito: DAÑOS

Recurrente: Teodulfo, Torcuato, Vicente

Procurador/a: D/Dª IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ, SONIA RIVAS FARPON, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO

Abogado/a: D/Dª ALVARO SAN MIGUEL ARRANZ, ALVARO RIZO SOLA, ENRIQUE TRESIERRA CASCAJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Antonio

Procurador/a: D/Dª, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Abogado/a: D/Dª, ROBERTO MEDIAVILLA RAMOS

SENTENCIA Nº 203/19

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, por delito de robo, seguido contra don Teodulfo, don Torcuato y don Vicente, respectivamente representado por los procuradores don Íñigo de Loyola Blanco Urzaiz, doña Sonia Rivas Farpón y doña María-Sara Rodríguez Valbueno y defendidos por los letrados don Álvaro San Miguel Arranz, don Álvaro Rizo Sola y don Enrique Tresierra Cascajo, siendo partes, como apelantes, los referido acusado y, como apelados, el Ministerio Fiscal y don Jose Antonio, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Juez del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, con fecha 15 de febrero de 2019 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Entre las 1:45 y 2:45 horas del día 5 de marzo de 2016, el acusado Teodulfo rompió las cerraduras del vehículo Renault Laguna NUM000 la compañía Mapfre y propiedad de Rosaura que se encontraba aparcado en la calle Isabel la Católica número 27 de Valladolid, a continuación entro en el interior del vehículo y cogió un equipo de música VEH y una mochila de color azul marchándose del lugar, los objetos sustraídos han sido valorados en 90€ y pertenecen a Belarmino . Los daños sufridos por el vehículo en 528,38€ mas 110,33€ de IVA. Esa misma noche de igual manera golpeó con ánimo de causar desperfectos los siguientes vehículos: El vehículo Mazda CX9 matrícula .... XYG propiedad de Cayetano y asegurado en la compañía mutua madrileña, el cual se encontraba aparcado en el Paseo Isabel la Católica de Valladolid nº 2, a la altura del Archivo Provincial y no lejos del anterior, fracturando el espejo retrovisor derecho causando daños en el vehículo que no han podido ser valorados, y que han sido reparados por esta compañía, no reclamando el propietario.

En la madrugada del día siguiente 6 de marzo sobre las 3:50 horas, el acusado Teodulfo acompañado por los también acusados Torcuato y Vicente golpearon, puestos de común acuerdo, los siguientes vehículos que encontraron a su paso cuando se encontraban aparcados:-Renault Clio matrícula .... LFB, propiedad de Adelaida, aparcado en la calle Puente Mayor de Valladolid, al que fracturaron el espejo retrovisor causando daños valorados en 222,45€no reclamando nada la propietaria.-Renault Clio matrícula .... MWP, propiedad de Andrea y asegurado en la compañía Mapfre el cual se encontraba aparcado en la Calle Puente Mayor de Valladolid, fracturando el espejo retrovisor izquierdo, y causando daños valorados en la cantidad de 183,68€más 38,57 de IVA que no han sido abonados por la compañía al tener una franquicia de 300€.-Citroën C4 matrícula .... WRR propiedad de Germán, asegurado es la compañía directo seguros, se encontraba aparcado en la calle Librería de Valladolid, fracturando el espejo retrovisor derecho causando daños en el vehículo valorados en la cantidad de 256,26€ mas 53,18€ de IVA, que ha abonado el propietario.-Vehículo Ford Orión matrícula XU....X propiedad de Florentino y asegurado en la compañía Generali que se encontraba aparcado en el Paseo Renacimiento de Valladolid al cual le rompieron el espejo retrovisor izquierdo, causando daños valorados en la cantidad de 38,69€ más 16,52€ de IVA, habiendo sido esta cantidad abonada por el propietario.-Vehículo Seat Toledo matricula HO ...., propiedad de Jon, asegurado en la compañía Allianz que se encontraba aparcado en la calle San Agustín de Valladolid fracturando el espejo retrovisor izquierdo causando daños en el vehículo valorados en 338,02 €más 70,98€correspondientes al IVA, abonados por el propietario.-Vehículo Hyundai matrícula ...UWNG propiedad de Maximo asegurado en la compañía Axa que se encontraba aparcado en la calle Sábano de Valladolid fracturando espejo retrovisor derecho causando daños valorados en la cantidad de398,50€más 83,69€de IVA, habiendo abonado Maximo la cantidad de 180€y el resto la compañía de seguros.-Vehículo Volvo S 40 matrícula .... WNC, propiedad de Jose Antonio, se encontraba aparcado en la calle Puente Mayor de Valladolid, y asegurado en la compañía Zurich fracturando el espejo retrovisor izquierdo y causando arañazos en la aleta puerta y perf‌il de la parte izquierda y abolladura de la puerta del mismo, causando daños valorados en la cantidad de 781,90 euros más 164,20ede IVA y que han sido abonados por el propietario.-Vehículo BMW 730 matrícula .... TWD, propiedad de Ruperto y asegurado en mutua madrileña, que se encontraba aparcado en la calle Puente Mayor de Valladolid arrancando el espejo retrovisor derecho causando daños en el vehículo valorados en 977,16€y de los cuales solo el espejo está valorado en 604€ y que han sido pagados por el propietario. Dentro de los desperfectos causados el apartado correspondiente solo a materiales y su correspondiente IVA rebasa ampliamente los 400€. Los acusados carecen de antecedentes penales."

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Debo condenar y condeno a Teodulfo como autor responsable de un delito de robo con fuerza ya def‌inido, a la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a que en concepto

de responsabilidad civil indemnice a Rosaura en la cantidad de 635,71€ y a Belarmino en la cantidad de 90 euros. Debo condenar y condeno a Teodulfo, Torcuato y Vicente, como autores responsables de un delito continuado de daños, ya def‌inido, a la pena de doce meses de multa con una cuota diría de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente : .-A Andrea en la cantidad de 183,68 € más 38,57 € .-A Germán en la cantidad de 256,26 € más 53,18 €.-A Florentino en la cantidad de 78,69 € más 16,52€.-A Jon en la cantidad de 338,02 € más 70,98 €..-A Maximo en la cantidad de 180 €..-A Jose Antonio en la cantidad de 781,96 € más 164,20 €..-A Ruperto en la cantidad de 977,16 €.Cantidades que devengarán el correspondiente interés legal. Todo ello con expresa condena a los acusados de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular."

Tercero

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de los referidos acusados, que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Cuarto

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso interpuesto por la representación procesal de don Teodulfo .

[a] Como primer motivo de dicho recurso se alega nulidad de actuaciones por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico y vulneración de los derechos del detenido." Se argumenta al respecto que, antes de recibírsele declaración, Teodulfo "permaneció como detenido en Comisaría durante más de quince horas sin asistencia letrada", lo que -se sigue argumentando- supone "la f‌lagrante vulneración del arto 520.2.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto D. Teodulfo debió de haber recibido la asistencia Letrada que había solicitado sin demora, toda vez que ya se había procedido a su detención, se le habían leído sus derechos, y había solicitado expresamente la presencia del letrado del turno de of‌icio."

Con carácter previo a la respuesta que haya de merecer tal alegación, parece oportuno hacer dos consideraciones:

  1. ) que el Tribunal Constitucional de ha reiterado que "el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art 24,1 de la CE comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que signif‌ica que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses", consistiendo la indefensión -dice dicho Tribunal- "en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más...

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