STSJ Castilla y León 163/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:3653
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución163/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00163/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 163/2019

Fecha Sentencia : 13/09/2019

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 27 / 2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Lafuente De Benito

SENTENCIA Nº. 163 / 2019

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

;

En el recurso contencioso administrativo número 27/2018 interpuesto por la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. representada por el Procurador D. Eugenio Pío Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Ignacio M. Martín Fernández, contra la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Santa María del Cubillo ( Ávila) reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el BOP de la Provincia de Ávila de 14 de diciembre de 2017, elevando automáticamente a def‌initivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de agosto de 2017, sobre aprobación provisional de la imposición de la referida tasa; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Santa

María del Cubillo representado por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado

D. José María Simón Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el 31 de enero de 2018.

;

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de julio de 2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia ".... por la que acuerde:

. - declarar el carácter contrario Derecho de la Ordenanza f‌iscal reguladora de la Tasa impugnada, declarándola nula de pleno Derecho, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven"

;

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito oponiéndose al recurso solicitando se desestime la demanda, considerando la norma jurídica impugnada la Ordenanza Fiscal, válida y legal a todos los efectos y conforme a derecho.

;

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día doce de septiembre de dos mil diecinueve para votación y fallo, lo que se efectuó.

;

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña González García, Magistrada integrante de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida.

;

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Santa María del Cubillo, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el BOP de la provincia de Ávila el 14 de diciembre de 2017, elevando automáticamente a def‌initivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de agosto de 2017, sobre aprobación provisional de la imposición de la referida tasa.

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Recoge el Preámbulo de dicha Ordenanza que la misma se aprueba al amparo de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, regulando mediante dicha ordenanza f‌iscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la ordenanza resultantes de un informe técnico económico preceptivo cuyo método de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo.

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;

SEGUNDO

Posiciones de la parte.

;

Invoca la recurrente, en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, que, a modo de síntesis, podemos concretar en los siguientes:

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  1. - Nulidad de pleno derecho de la Ordenanza, al amparo del art. 47.2 de la Ley 39/2015, por ser una disposición general contraria al art. 20 del TRLHL y a los principios de legalidad, capacidad económica y no conf‌iscatoriedad del art. 31.1 de la Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, por cuanto entraña un supuesto de doble imposición respecto de la tasa en "régimen especial" también aprobada por ese Ayuntamiento mediante la Ordenanza f‌iscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

    ;

    Sostiene que con la aprobación de la Ordenanza f‌iscal aquí impugnada el Ayuntamiento de Santa María del Cubillo propone la existencia de dos f‌iguras impositivas diferenciadas, una por remisión general al artículo 20 del TRLHL, y otra, en "régimen especial", por el disfrute de utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilicen el dominio público para prestar los servicios de suministros de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, cuando el artículo 20 del TRLHL def‌ine con claridad un único hecho imponible. Alega que el artículo 24.1 del TRLHL no regula dos hechos imponibles distintos, sino dos formas de cuantif‌icar un mismo hecho imponible, atendiendo a sus modalidades: "general" o "especial", insistiendo que se trata de una tasa única, pese a lo cual el Ayuntamiento pretende la creación de dos tasas, resultando tal actuación contraria a derecho y al principio de legalidad por contravenir lo establecido en el artículo 20 del TRLHL, así como los principios de capacidad económica y no conf‌iscatoriedad, dado que tal dualidad de tasas, al no tener cabida en la def‌inición del hecho imponible relativo a la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público prevista en el artículo 20 del citado TRLHL resulta inadmisible y contraria a derecho.

    ;

  2. - Nulidad de pleno derecho de la Ordenanza, al amparo del art. 47.2 de la Ley 39/2015, por no respetar los límites previstos en los artículos 24.1 a) y 25 del TRLHL, dado que la cuantif‌icación de la base imponible de la Tasa examinada no se ajusta a los valores de mercado del aprovechamiento especial objeto de gravamen al incorporar como parte del valor de los bienes de dominio público objeto de valoración, el valor de las instalaciones construidas por esa parte para el ejercicio de su actividad, así como el principio de equivalencia como concreción de los principios de legalidad, capacidad económica y no conf‌iscatoriedad previstos en el artículo 31.1 de la Constitución que disciplinan el poder tributario atribuido a las entidades locales. Asimismo, y dado que se pretende una alteración del concepto de "dominio público", tal actuación entraña una infracción del artículo 20 del citado TRLHL, en conexión con el artículo 14 de la LGT, al extender más allá de sus propios términos el hecho imponible de la Tasa examinada.

    a). - Alega que el documento técnico-económico que acompaña a la Ordenanza no resulta conforme a derecho, dado que infringe de modo f‌lagrante lo dispuesto en los artículos 24.1 y 25 del TRLHL por cuanto los criterios y parámetros establecidos para determinar la base imponible de la Tasa examinada no se ajustan al valor de mercado del aprovechamiento especial objeto de gravamen. Añade que al tomar como base para la determinación del valor de mercado del aprovechamiento especial la normativa catastral, no sólo se cuantif‌ica el valor del dominio público sobre el que se proyecta la Tasa examinada, sino que también se incluye el valor de las instalaciones construidas como parte del valor de tales bienes demaniales, lo que introduce una importante distorsión, máxime cuando se están valorando terrenos de naturaleza rústica.

    Argumenta que el valor de la inversión realizada por esa parte no puede adicionarse al valor del suelo para incrementar su valoración, puesto que las líneas de distribución eléctrica no forman parte preexistente del bien inmueble objeto de valoración, pues el único bien de uso, dominio o...

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