STSJ Castilla y León 214/2019, 13 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:3655 |
Número de Recurso | 53/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 214/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00214/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA
Sentencia Nº: 214/2019
Fecha Sentencia : 13/09/2019
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Recurso Nº : 53 / 2019
Ponente Dª. M. Begoña González García
Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Lafuente de Benito
Escrito por : MIS
contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de 13 de diciembre de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sobre actas de liquidación, respecto a trabajadores relacionados en dichas actas de la empresa Kronospan por horas extraordinarias.
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 53/2019
Ponente Dª. M. Begoña González García
Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Lafuente de Benito
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
SENTENCIA Nº. 214 / 2019
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
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En la ciudad de Burgos a trece de septiembre de dos mil diecinueve.
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En el recurso contencioso administrativo número 53/2019 interpuesto por la mercantil KRONOSPAN S.L. representada por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendida por Letrado Don Álvaro Herrera Pereda contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de 13 de diciembre de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de febrero de 2017 que confirmaba el acta de liquidación de cuotas por horas extraordinarias a la Seguridad Social nº092017008001132 emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Burgos por importe de 240.074,03€ de principal, más 48.014,81€ de recargo.
Ha comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.
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Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos el 16 de febrero de 2018.
Admitido a trámite el recurso y tras rechazar la falta de competencia invocada por Auto de 28 de mayo de 2018, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de julio de 2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:
· La nulidad del Acta de Liquidación nº 092017008001132emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos contra mi representada al apreciarse que concurre la caducidad del expediente liquidador al haber superado las actuaciones comprobatorias el plazo máximo de nueve meses previsto legalmente y en consecuencia, se proceda a reintegrar a mi representada el importe de las cuotas liquidadas, y que han sido abonadas por mi representada a la TGSS, junto con el interés legal que corresponda.
· Subsidiariamente, a la petición anterior, se revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, declarando que no hay lugar a la liquidación de cuotas por horas extras dado que no se encuentra el supuesto de hecho dentro de las previsiones legales o reglamentarias para la cotización de horas extras, en virtud de lo expuesto en el cuerpo de la presente demanda, y en consecuencia, se proceda a reintegrar a mi representada el importe de las cuotas liquidadas, y que han sido abonadas por mi representada a la TGSS, junto con el interés legal que corresponda.
· Subsidiariamente a las peticiones anteriores, en el hipotético supuesto de considerar que se han realizado horas extras, deben considerarse indebidas las liquidaciones practicadas respecto de los trabajadores que perciben retribuciones superiores a las fijadas en el convenio colectivo para su categoría profesional(en compensación de los posibles excesos de jornada en que puedan incurrir) y deben computarse únicamente los trabajadores que se relacionan en las Tablas nº 3 y 4 de la presente demanda, lo que determinaría una base de cotización por las horas extraordinarias supuestamente realizadas durante el periodo de liquidación de 30.002,14 € (por el periodo de enero a diciembre de 2015) y 9.579,90 € (por el periodo de enero a mayo de 2016).
En consecuencia, la TGSS deberá ser condenada a reintegrar a mi representada la diferencia resultante entre el importe abonado por mi mandante a la TGSS y la cuota resultante una vez detraídas las liquidaciones
correspondientes a los trabajadores que perciben retribuciones superiores a las previstas en el convenio para su categoría, junto con el interés legal que corresponda y lo demás que proceda en derecho."
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Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma, mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2018, solicitando la desestimación del recurso planteado declarando ajustada a derecho la resolucion de la TGSS impugnada.
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Verificados los trámites de prueba y conclusiones, se dictó Auto de fecha 17 de mayo de 2019 el Juzgado consideró su incompetencia para el conocimiento del recurso remitiéndose las actuaciones a la Sala, en la que tuvieron entrada el 12 de junio de 2019, personándose las partes y admitiendo por Decreto de 27 de junio de 2019 la competencia para el conocimiento del recurso, dado el trámite en el que se hallaba al decretarse la inhibición, se señalaron los autos el día doce de septiembre de dos mil diecinueve para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección.
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Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de la demanda.
Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de 13 de diciembre de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de agosto de 2017 que confirmaba el acta de fecha 23 de febrero de 2017de liquidación cuotas por horas extraordinarias a la Seguridad Social nº092017008001132, emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Burgos por importe de 240.074,03€ de principal, más 48.014,81€ de recargo.
Frente a dichas resoluciones se alza la parte recurrente invocando como fundamentos de su pretensión impugnatoria:
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- Que concurre la nulidad del expediente liquidatorio por caducidad, al haber superado la actuación comprobatoria de la inspección el plazo máximo de nueve meses.
Ya que, de conformidad con lo manifestado en el Acta, las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social fueron iniciadas el 19 de abril de 2016, mediante visita al centro de trabajo de mi patrocinada, en la que no se practicó ningún requerimiento adicional de información documental, se produjo nueva visita, tras la cual hubo sucesivas actuaciones inspectoras, que continuaron hasta el 3 de marzo de 2017, fecha de notificación del Acta impugnada.
Por lo que se ha superado el plazo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como conforme al artículo 8 del Real Decreto 928/1998, relativo al objeto de la actividad inspectora y plazo para la misma, ya que dado que el 3 de marzo de 2017, fecha en la que se notifica el Acta, es la fecha en la que finalizan las actuaciones comprobatorias, como recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de diciembre de 2009, por lo que no cabe duda de que se han dilatado las actuaciones inspectoras comprobatorias por espacio de más de nueve meses, sin que se haya acreditado en ningún momento a lo largo del Acta de Infracción que la referida dilación sea imputable a la recurrente, por lo que dicha dilación debe ser únicamente imputable a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se invoca al efecto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de mayo de 2004, sin que se haya producido ninguna actividad obstructiva por parte de la recurrente, ya que la misma, de haber existido, habría tenido que ser reflejada en el Acta y tampoco el funcionario actuante solicitó ningún tipo de ampliación del plazo para terminar su actividad.
Ello excluye per se la presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en las mismas, aunque hubieran sido constatados por el Inspector actuante, tal y como indica el art. 15 del ya citado RD 928/1998, el cual establece que las actas formalizadas reuniendo los requisitos establecidos en los artículos anteriores, gozarán de presunción de certeza, lo que a sensu contrario implica que, de no reunir los anteriores requisitos, no gozarán de esa presunción.
Ya que se pone de relieve que las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social fueron iniciadas el 19 de abril de 2016, mediante visita al centro de trabajo, ni durante, ni al finalizar la misma, se hizo requerimiento alguno de documentación.
Y que, a los efectos del inicio del cómputo del plazo de la caducidad, la normativa sólo prevé tres formas de iniciarlo, conforme el art. 17.3 del ROFIT, conforme al cual la norma es absolutamente clara o se inicia con una mera visita, o se inicia por requerimiento o se inicia mediante visita en...
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