SJP nº 2 195/2019, 12 de Septiembre de 2019, de Badajoz

PonenteLUIS CACERES RUIZ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
ECLIES:JP:2019:47
Número de Recurso12/2019

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ

JUICIO RÁPIDO 12/2019

SENTENCIA nº 195/2019

En BADAJOZ, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de JUICIO RÁPIDO 12/2019, seguida por los trámites del procedimiento Diligencias Urgentes-Juicio Rápido, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE BADAJOZ (Diligencias Urgentes 59-2019), seguido por presuntos delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusado Ángel (DNI NUM000 ), representado por el Procurador Sr. Vela Álvarez y asistido por el Letrado Sr. Calzadilla Gamero; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de procedimiento tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer referido, incoándose Diligencias Urgentes que dieron lugar a Juicio Rápido y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal estimó que los hechos imputados eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción sin permiso o licencia de conducción) del artículo 384 párrafos primero y segundo, inciso segundo, del Código penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 21.8ª del Código penal , interesando que se le impusiera la pena de cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas.

TERCERO

La representación del acusado interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Ángel , con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , mayor de edad, fue condenado en sentencia dictada de conformidad de fecha 26 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Badajoz por un delito de conducción sin licencia o permiso.

Ángel carecía de permiso o licencia para conducir vehículos de motor y ciclomotores.

SEGUNDO

Sobre las 16:45 horas del día 25 de junio de 2019 Ángel conducía por la Avenida José María Alcaraz y Alenda de Badajoz el vehículo de su propiedad sin matrícula Gran Scooter, clase VMP-LIE-B.

TERCERO

El vehículo conducido por Ángel tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia.

CUARTO

Ángel desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, habiendo sido inducido a error por la información errónea facilitada en el lugar de venta y la documentación que le fue facilitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

Los hechos primero y segundo quedan probados por los documentos obrantes en las actuaciones y todas las declaraciones realizadas en el acto del juicio oral, así como el reconocimiento del propio acusado, que manifestó que carecía de permiso de conducir, que había sido condenado en una ocasión con anterioridad y que el día de los hechos iba conduciendo el vehículo cuando fue objeto de control por los agentes policiales.

SEGUNDO

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone en su artículo 61.1 .

Permisos y licencias de conducción.

1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente.

En su ANEXO I se fijan entre otros conceptos básicos:

9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

  1. Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico.

Sobre el vehículo en cuestión, en las fotografías del atestado se aprecia un vehículo de dos ruedas, definido en el atestado y la documentación como dotado de motor eléctrico. En la placa del vehículo se recoge "Power 2000 W" según se recoge en fotografía en el atestado.

En el manual de especificaciones técnicas obrante en el atestado se define al vehículo como de una potencia de 1000 a 2000 W y con una velocidad máxima de 25 a 50 km/h.

En el atestado se define el vehículo como VMP, L1E-B con una potencia de 2000 W.

El artículo 4 del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, se denomina a los vehículos L1E-B a la categoría de ciclomotor de dos ruedas, cuando no se incluyen en otra categoría, como es este caso.

Respecto a la obligatoriedad de licencia, la Instrucción 16/V-124, de la Dirección General de Tráfico de fecha 3 de noviembre de 2016 dispone:

TERCERO.- Permiso o licencia de circulación y conducción.

Tal y como se ha descrito anteriormente, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción. Lo anterior sin perjuicio de las exigencias técnicas o de otra naturaleza que la autoridad local determine para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia.

Sin embargo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR