SAP Madrid 540/2019, 11 de Septiembre de 2019

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2019:8148
Número de Recurso692/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución540/2019
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37050100

N.I.G.: 28.013.00.1-2018/0004717

Apelación Juicio sobre delitos leves 692/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez

Juicio inmediato sobre delitos leves 672/2018

Apelante: Dña. Dolores

Apelado: D. Aurelio y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 540 / 2019

Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Dña. Dolores contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Aranjuez con fecha de 4 de marzo de 2019, en el Juicio inmediato sobre delitos leves núm. 672/2018 ; han intervenido como partes en la sustanciación del recurso, la apelante Dña. Dolores y siendo apelados el Ministerio Fiscal y D. Aurelio .

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

HECHOS PROBADOS.- "ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 4/9/2018 sobre las 13:05 horas, cuando el Sr. Aurelio bajaba de su domicilio, se encontró en el portal de la f‌inca sita en la GLORIETA000, NUM000, de Aranjuez ( Madrid ) con su vecina del mismo inmueble, Dolores con la que existen malas relaciones de vecindad, quien agredió a Aurelio,

golpeándole con la muleta que portaba, causándole contusiones en ambos brazos/epicondilitis codo izquierdo que tardaron 37 días en curar, estando impedido para sus ocupaciones habituales, 21 días, según Informe de Sanidad de fecha 12/12/2018."

Y el FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Dolores como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena, de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y con imposición de las costas procesales si las hubiere. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Aurelio en la cantidad de 2900€ por las lesiones y al pago de los intereses del artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

La acusada recurrió la sentencia e interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera del delito de lesiones, y alternativamente alegó que no tenía dinero para hacer frente a la pena de multa ni a la indemnización toda vez que estaba en el paro.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la recurrente que los hechos no son ciertos que ella no golpeó al denunciante

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos manifestar que la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la af‌irmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero, que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ; 150/1989, de 25 de septiembre, y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción,...

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