SAP Madrid 540/2019, 11 de Septiembre de 2019
Ponente | ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2019:8148 |
Número de Recurso | 692/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 540/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
37050100
N.I.G.: 28.013.00.1-2018/0004717
Apelación Juicio sobre delitos leves 692/2019
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez
Juicio inmediato sobre delitos leves 672/2018
Apelante: Dña. Dolores
Apelado: D. Aurelio y MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 540 / 2019
Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS
En Madrid, a 11 de septiembre de 2019
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Dña. Dolores contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Aranjuez con fecha de 4 de marzo de 2019, en el Juicio inmediato sobre delitos leves núm. 672/2018 ; han intervenido como partes en la sustanciación del recurso, la apelante Dña. Dolores y siendo apelados el Ministerio Fiscal y D. Aurelio .
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:
HECHOS PROBADOS.- "ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 4/9/2018 sobre las 13:05 horas, cuando el Sr. Aurelio bajaba de su domicilio, se encontró en el portal de la finca sita en la GLORIETA000, NUM000, de Aranjuez ( Madrid ) con su vecina del mismo inmueble, Dolores con la que existen malas relaciones de vecindad, quien agredió a Aurelio,
golpeándole con la muleta que portaba, causándole contusiones en ambos brazos/epicondilitis codo izquierdo que tardaron 37 días en curar, estando impedido para sus ocupaciones habituales, 21 días, según Informe de Sanidad de fecha 12/12/2018."
Y el FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Dolores como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena, de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y con imposición de las costas procesales si las hubiere. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Aurelio en la cantidad de 2900€ por las lesiones y al pago de los intereses del artículo 576 de la LEC ."
La acusada recurrió la sentencia e interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera del delito de lesiones, y alternativamente alegó que no tenía dinero para hacer frente a la pena de multa ni a la indemnización toda vez que estaba en el paro.
El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Alega la recurrente que los hechos no son ciertos que ella no golpeó al denunciante
Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.
Con carácter previo debemos manifestar que la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero, que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ; 150/1989, de 25 de septiembre, y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción,...
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