SJMer nº 6, 10 de Septiembre de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
ECLIES:JMM:2019:1130
Número de Recurso636/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 636/17

ASUNTO: Sentencia definitiva.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 636/17 , seguidos como parte demandante a instancia de D. Luis Francisco , a instancia de D. Luis Enrique y a instancia de la mercantil DRAGADOS, S.A. , representados por el Procurador Sr. García de la Noceda de las Alas Pumariño y asistida del Letrado D. Antonio Pipó Malgosa; contra la mercantil MADRID CALLE 30, S.A. como parte demandada, representada por el Procurador Sr. De Dorremochea Guiot y asistida del Letrado D. Manuel Muñoz García- Liñán; actuando como interviniente adhesivo simple, en defensa de la posición procesal de la parte demandante, la mercantil IRIDIUM CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. , representada por el Procurador Sr. García de la Noceda de las Alas Pumariño y asistida del Letrado D. Antonio Pipó Malgosa sobre impugnación de acuerdos del consejo de administración [ art. 251 L.S.C .] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los expresados demandantes formularon demanda de fecha 9.6.2017, que por reparto correspondió a este Juzgado, contra la ya citada demandada por los cauces del proceso ordinario, reclamando en el suplico de la demanda:

  1. - Se declare la nulidad radical y la falta de eficacia jurídica de los acuerdos sociales adoptados en la reunión del consejo de administración de la demandada MADRID CALLE 30, S.A., celebrada el 10 de mayo de 2017 a los que se hace se hace referencia en la demanda, esto es, los tres acuerdos adoptados en el punto 6º del orden del día.

  2. - Se declare la nulidad radical de todos los acuerdos posteriores que traigan causa, directa o indirecta, de los anteriores.

  3. - Se condene a la demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones.

  4. - Se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

Alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de 24.7.2017 fue admitida a trámite la demanda formulada, y se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 28.7.2017 del Procurador Sr. García de Noceda de las Alas Pumariño en representación de la mercantil Iridium Concesiones de Infraestructuras, S.A. se solicitó la intervención voluntaria en el presente proceso, alegando los hechos y motivos que constan en autos, acompañado la documental unida; la cual fue estimada por Auto de 17.10.2017.

CUARTO

Por escrito de 9.10.2017 del Procurador Sr. De Dorremochea Guiot en representación de la demandada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

QUINTO

Por Diligencia de 21.12.2017, se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa.

SEXTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, con la asistencia y representación indicada, proponiendo los medios de prueba que estimaron oportunos, no impugnando la autenticidad de los documentos acompañados de adverso y sí su valor probatorio; admitiendo parcialmente la prueba propuesta.

SÉPTIMO

Convocadas las partes al acto de juicio, y comparecidas las partes, se procedió a la práctica de la prueba admitida con el resultado que obra en autos; procediendo las partes, por su orden, a la realización de las alegaciones finales con el contenido que consta en el Acta de juicio; quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Marco relevante a los efectos de las acciones ejercitadas.

  1. - A los fines de enmarcar, desde la perspectiva estrictamente societaria propia de la competencia de éste órgano judicial mercantil, los hechos relevantes y la causa de pedir, deben hacerse algunas consideraciones previas a los fines de delimitar el objeto litigioso válido, pues son muchos los hechos y decisiones de carácter administrativo -incluso político- invocados por las partes.

  2. - Son hechos relevantes, no discutidos por las partes:

    (i) La sociedad demandada MADRID CALLE 30, S.A. es titularidad en un 80% de su capital social de la entidad local AYUNTAMIENTO DE MADRID, siendo que el 20% restante pertenece a la mercantil EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN M-30, S.A. [-en adelante EMESA-].

    (ii) La sociedad demandante DRAGADOS, S.A. y las personas jurídicas demandantes D. Luis Francisco y D. Luis Enrique son consejeros del órgano colegiado de administración de la mercantil demandada MADRID CALLE 30, S.A. [-integrado por trece consejeros-], siéndolo aquéllos también al tiempo de la adopción de los acuerdos impugnados; habiendo sido designados por el socio minoritario.

    (iii) Dicho consejo de administración presenta la peculiaridad de que los integrantes del mismo en representación del capital titularidad de la Entidad Local AYUNTAMIENTO DE MADRID, en número de diez, son elegidos y designados por los grupos políticos con presencia, en cada legislatura, en el pleno del Consistorio y en su Junta de Gobierno.

    (iv) La mercantil EMESA no solo es titular de una parte minoritaria del capital social de la demandada, sino que además está vinculada a la misma en virtud de un contrato de 12.9.2005 " relativo a ciertos servicios de conservación y explotación de la M-30 ", cuyo contenido abarca la ejecución de servicios de reforma, mantenimiento, conservación y gestión de la funcionalidad del tráfico del vial M30, a cambio de un precio.

    (v) Para la conservación, gestión, explotación y mantenimiento, una vez puesta en funcionamiento, se articularon dos contratos:

    a.-) Un primer contrato, de naturaleza administrativa y sujeto a la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Contratos del Sector Público, así como su normativa reglamentaria, formalizado el 12.9.2005, entre AYUNTAMIENTO DE MADRID y la sociedad de economía mixta MADRID CALLE 30, S.A., por la que ésta, a cambio de un precio y bajo su riesgo y ventura, asumía la gestión, dirección, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura (doc. nº 9 de la demanda), aceptada como contenido contractual público el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares aprobadas por el AYUNTAMIENTO DE MADRID en fecha 1.4.2005 [doc. nº 8 de la demanda].

    b.-) Un segundo contrato, ya citado, de 12.9.2005, entre la mercantil MADRID CALLE 30, S.A. y EMPRESA MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN M-30, S.A. [EMESA], de naturaleza civil y sometido al derecho privado (doc. nº 10 de la demanda), por el que ésta última a cambio de un precio y bajo su riesgo y ventura, asumía la gestión, dirección, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura (doc. nº 9 de la demanda), asumiendo como contenido contractual público el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares aprobadas por el AYUNTAMIENTO DE MADRID en fecha 1.4.2005 [doc. nº 8 de la demanda].

    (vi) Como consecuencia de la asunción por el contrato entre MADRID CALLE 30, S.A. y EMESA del clausulado contractual predispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares, el citado contrato articula en su cláusula 5ª la facultad de la empresa mercantil municipal de imponer sanciones y penalidades por causa de incumplimiento del contrato, graduando la infracciones y las sanciones, pudiendo incluso resolver unilateralmente el contrato (doc. nº 10, página 17 y ss).

    Obvia dicho contrato y cláusula 5ª toda referencia a la competencia del consejo de administración de la demandada MADRID CALLE 30, S.A. para imponer sanciones en virtud de contrato a quienes pactan o contratan con ella, sean o no socios de la misma, atribuyendo las mismas de modo genérico a la sociedad sin especificar que lo sea su órgano de administración.

    (vii) En fecha 10.5.2017, debidamente convocado, se reunió el consejo de administración de la mercantil demandada MADRID CALLE 30, S.A., acordando dentro del punto 6º del orden del día, la imposición a la mercantil EMESA, en cuanto sociedad vinculada con la demandada en virtud del citado contrato de ciertos servicios de conservación de la infraestructura, las siguientes penalizaciones económicas (doc. nº 26 de la demanda):

    a.-) En el denominado " Expediente NUM000 ", con invocación de la cláusula 5.2.a.2) del contrato citado, la sanción económica por responsabilidad civil derivada de incumplimiento parcial del contrato, en la cantidad de 375.000.-€ (pág. 31 del citado doc. nº 26) por -en esencia- apreciada falta de " Mantenimiento Apoyo By-pass ".

    b.-) En el denominado " Expediente NUM001 ", con invocación de la cláusula 5.3 del contrato citado, la sanción económica por responsabilidad civil derivada de incumplimiento parcial del contrato, en la cantidad de 320.000.-€ (pág. 69 del citado doc. nº 26) por -en esencia- apreciada falta y deficiencia de " Redes WiFi ".

    c.-) En el denominado " Expediente NUM002 ", con invocación de la cláusula 5.3 del contrato citado, la sanción económica por responsabilidad civil derivada de incumplimiento parcial del contrato, en la cantidad de 300.000.-€ (pág. 93 del citado doc. nº 26)...

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