SAP Madrid 520/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2019:8178
Número de Recurso2018/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución520/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / ME 3

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2019/0005508

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2018/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Juicio Rápido 201/2019

Apelante: D./Dña. Jose Miguel

Procurador D./Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER YBAÑEZ CRESPO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 520/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente)

  1. Javier Maria Calderon Gonzalez

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 201/2019, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Getafe, contra la sentencia la sentencia de fecha 10/07/2019 que condena a a Jose Miguel como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468. 2 del Código Penal, absolviéndole del delito de robo con violencia objeto de acusación, siendo partes en esta alzada como apelante Don Jose Miguel, representado por la Procuradora Doña Ángela Cristina Santos Erroz y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Yañez Crespo y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 10/07/2019, que contiene los siguientes hechos probados: "Resultado probado que el acusado Jose Miguel, con NIE NUM000 nacido en Colombia, el día NUM001 /1995, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue pareja sentimental de Milagros, a favor de la cual el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Leganés, en el seno de las diligencias previas 317/19, dictó auto el 27 de mayo de 2019 por el que prohibía al acusado acudir al domicilio, centro de trabajo o lugar en que aquélla se encontrase a una distancia de 500 metros,así como comunicarse por cualquier medio, así como la prohibición de entrada en Leganés. El mismo día, el acusado fue notif‌icado de dicha resolución y apercibido de las consecuencias legales para caso de incumplimiento.

Que el acusado con pleno conocimiento de la vigencia de la medida impuesta y con la f‌inalidad de incumplir la prohibición de comunicación envió a su ex pareja sentimental los siguientes mensajes de texto:

Martes 11 de junio de 2019 3:50 horas

Jose Miguel : Donde estas

Solo dome el sitio

Y te mando a alguienp

Joder

Jose Miguel : Dime el puto sitio y te mando alguien

Porfavor

Si no me lo dices voy a llamar a Darío y a tu papa

Y ala policía

Jose Miguel : Mi amigo el que iba a cuidarte esta debajo de un coche me ha dicho que habias llamado a la poli es verdad?

Martes 11 de junio de 2019 12:51H

Jose Miguel : Care gym

Martes 11 de junio de 2019 13:51H

Jose Miguel : Señorita del gym dame un seg

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de auto de 13 de junio de 2019.

Los restantes hechos objeto de acusación no resultan probados.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468. 2 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas causadas.

Que procede la absolución del acusado Jose Miguel del delito de robo con violencia objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de of‌icio de las costas.

Que procede mantener las medidas cautelares acordadas en auto de fecha 12 de junio de 2019 y ratif‌icadas el 13 de junio de 2019, por lo tanto la situación de prisión provisional del condenado.".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Jose Miguel, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN en su totalidad los de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Jose Miguel se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida en el extremo por el que condena a su representado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Condena por hechos distintos de los que eran objeto de acusación, vulneración del principio acusatorio, a la tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio justo, vulneración de la presunción de inocencia, denegación de prueba fundamental para la defensa y calif‌icación de los hechos. Error en la apreciación de la prueba en relación con las circunstancias de los hechos. Solicitud de práctica en segunda instancia.

    Expone el recurrente, que la prueba de cargo en la que se basa la condena se fundamenta en los mensajes de texto aportados por la defensa enviados por el acusado con la f‌inalidad de acreditar la falta de veracidad de las manifestaciones de la denunciante, quien habiendo declarado en sede judicial que el teléfono en el que tenía los SMS enviados y recibidos era en uno que supuestamente le había sustraído el acusado, en el acto del plenario exhibió su teléfono, que era el mismo al que se refería en la fase de instrucción, comprobándose que había borrado los mensajes que ella remitió al acusado manteniendo únicamente los que este le remitió, reconociendo no obstante que ella había indicado al acusado que se encontraba mal a través de un SMS. Incide en que no es lo mismo el envió de un SMS por el acusado sin haber recibido nada, que contestar a un SMS previo de la denunciante.

    Señala, que su patrocinado ha sido condenado por hechos no objeto de acusación, vulnerando el principio acusatorio basándose en pruebas aportadas por la defensa no constando la remisión de los SMS como objeto de acusación, que se dirigía por otros delitos por los que su patrocinado ha sido absuelto.

    Indica a su vez, que la juez a quo no permitió preguntar a la denunciante si había tenido varios intentos de suicidio. Pregunta que entiende era fundamental para la defensa del acusado, considerando que éste último había reconocido desde el principio que había mandado SMS a la denunciante, tras recibir una llamada de aquella en estado de embriaguez, y puede que bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y un SMS que se aportó por la defensa en el que le decía que estaba mal. Señala, que los dos SMS que remitió el acusado fue para evitar un mal mayor, tras ser despertado con la llamada de la denunciante y el envío de un SMS, con el único f‌in de saber dónde se encontraba el sitio para mandarle a alguien, mandándole un segundo SMS ante la falta de respuesta, insistiendo en la misma petición informándole que de no contestar llamaría a Darío, a su papa y a la policía así como un tercero en el que le indica que hay un amigo en las inmediaciones y que ya está la policía en el lugar. Incide en que ninguno de estos SMS puede entenderse vayan dirigidos incumplir la prohibición de comunicación, remitiéndose con la intención de evitar una situación de peligro para la que hasta hacia poco había sido su pareja, quien ya había tratado de quitarse la vida en varias ocasiones.

    Apunta, que los otros dos SMS por los que se emite el fallo condenatorio, "Care Gym" y "señorita del gym dame un seg.....", no iban dirigidos a la denunciante remitiéndose por error al día siguiente, sin conexión.

  2. Infracción de normas del ordenamiento jurídico, por aplicación indebida del artículo 468 del Código Penal, por falta de antijuricidad de la conducta del acusado, principio de mínima intervención penal. Falta de dolo o intención de incumplir la prohibición impuesta, incidiendo en las alegaciones anteriores sobre la f‌inalidad de los mensajes referidos.

  3. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Error por no aplicación de la circunstancia eximente del artículo 20.5 del Código Penal Inexistencia de valoración ni motivación de esta eximente puesta de manif‌iesto por la defensa. Error en los hechos probados.

    Expone el recurrente, que si bien la sentencia analiza un posible error de prohibición basado en el consentimiento de la denunciante, no examina la eximente referida por dicha parte en el plenario, y que fue la razón por la que se llevaron por la defensa del acusado los SMS que se habían enviado, una vez que la denunciante se había negado a aportarlos, aduciendo el robo de un terminal del teléfono en donde constaban remitidos y recibidos. Incide en que tal falta de análisis vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva generándole indefensión.

  4. Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Falta de motivación de la extensión de la pena, esgrimiendo que no se motiva en la sentencia impugnada por qué se f‌ija en 8 meses de prisión, superando el mínimo de 6 meses.

  5. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales por la inclusión de las costas de la acusación particular, esgrimiendo que su representado es merecedor del benef‌icio de justicia gratuita, siendo los profesionales que han sido designados para su...

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