SAN, 25 de Marzo de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:1162
Número de Recurso478/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo 478/09 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido HERENCIA YACENTE DE Ofelia y en su nombre y representación el Procurador Sr.

Rosch

Nadal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución dictada el día 5 de junio de 2009 por el Ministro de Economía y Hacienda en materia de solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con una cuantía de

633.590,76 euros. Ha sido Ponente la magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 30-VII-2009. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado y declarando nula la resolución del TEAC y por tanto ajustada a derecho la del TEAR de Andalucía.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso practicándose la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó providencia señalando para deliberación y fallo del recurso la fecha del día 16 de marzo de 2010 fecha en que se deliberó y votó habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de fecha 5 de junio de 2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la HERENCIA YACENTE DE Dª Ofelia hoy actora, contra la resolución de 9 de marzo de 2009 del mismo Ministerio por la que se inadmite su solicitud de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de la resolución de 7 de junio de 2002 dictada por el TEAC relativa a liquidaciones del IRPF de la causante por los ejercicios l.991 y l.992.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó las siguientes sentencias:

-. veintidós de septiembre de dos mil ocho, recurso contencioso-administrativo nº 661/05 contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de septiembre de 2005, en relación con las liquidaciones en concepto de retenciones practicadas en relación con el IRPF, ejercicios 1988 y 1989. La sentencia fue estimatoria.

-. nueve de octubre de dos mil ocho, recurso contencioso-administrativo número 387/2006, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1-6-2006, relativa al IRPF ejercicios 1989-1990. La sentencia fue estimatoria.

-. nueve de junio de dos mil cinco, recurso contencioso-administrativo nº 894/02, contra resolución del

TEAC de fecha 7 de junio de 2002, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 y 1992. La sentencia es desestimatoria.

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