SAN, 18 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:1037
Número de Recurso49/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 49/2008, se tramita a instancia de Dª Custodia , representada por la

Procuradora Dª Rocío Lleo Casanova, contra resolución, inicialmente presunta y después expresa, del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de abril de 2008, sobre recurso extraordinario de revisión, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 47.990,83 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha , este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompañan, los admita, tenga por formalizada demanda en el recurso interpuesto y, previos los trámites legales, dicte en su día ,sentencia por la que de conformidad con las alegaciones de esta parte: 1º.- Que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada con expresa condena en costas para la Administración demandada TEAC. 2º.- Que se anule la disposición general impugnada, lo dictado en las actas NUM000 y NUM001 . 3º.- Que se reconozca el Derecho a Doña Custodia , a serle devuelto lo embargado por la Administración, 28.190,50 #, realizado por ella a la Agencia Tributaria, lo que hacen un total de lo abonado de 47.990,83 #, por el concepto de haber pagado lo indebido. 4º.- Se condene a la TEAC a la indemnización de 47.990,83 #, más los intereses legales que correspondan, para el pleno restablecimiento del derecho de mi representada.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 18 de noviembre de 2008 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de auto de 16 de diciembre de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 22 de febrero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de Dª Custodia , contra la resolución inicialmente presunta y posteriormente expresa del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de abril de 2008, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión formulado contra acuerdos de liquidación de fecha 2 de septiembre de 2005, en asunto referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo 2000, 2001, 2002 y 2003.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes

  1. - Con fecha 2 de junio de 2005 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Coruña incoa a la interesada actas de disconformidad nº NUM001 por los ejercicios 2000-2001-2002, y nº NUM000 por el ejercicio 2003, en la que se hace constar, en resumen, que las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron tras varios intentos fallidos de notificación, y que la interesada, que no comparece, presentó declaración en los ejercicios 2000 y 2003, y no en los ejercicios 2001 y 2002. Que la contribuyente, en esos ejercicios residente en España, ha obtenido rentas del trabajo en Argentina que no ha sido declaradas en los períodos 2001-02 y 2003, si fueron objeto de declaración en el ejercicio 2000 rendimientos procedentes del capital inmobiliario y en el ejercicio 2003 rendimientos procedentes del capital mobiliario e inmobiliario.

    Que, la interesada no presentó alegaciones ni aportó documentación alguna en el tramite concedido al efecto.

    En fecha 2 de septiembre de 2006 se dictan los correspondientes acuerdos de liquidación.

  2. - La interesada interpone, en fecha 9 de enero de 2007, recurso de revisión, contra los citados acuerdos de liquidación, manifestando que, tiene la condición de residente en Argentina desde el 13 de enero de 1999, por lo que nunca ha tenido conocimiento del procedimiento de comprobación iniciado por la Administración Tributaria, lo que le pone en situación de indefensión, no pudiendo atender a tiempo dichas...

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