SAN, 18 de Marzo de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1132
Número de Recurso903/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 903/2008, interpuesto por la Procuradora doña Yolanda Jiménez Alonso actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Veterinarios de España contra la Orden

JUS/3773/2007 por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 14 de enero de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el art. 8 apartados c) y e) de la Orden JUS/3773/2007 por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia por excluir indebidamente a los Licenciados en Veterinaria de la posibilidad de acceder a las especialidades de Criminalistica y Valoración Toxicológica y de Medio Ambiente declarando que en la citada relación de puestos de trabajo debe incluirse a tales Licenciados para que puedan concurrir a las mencionadas especialidad junto con los Licenciados que allí se hacen constar.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de marzo de 2010 del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna el art. 8 apartados c) y e) de la Orden JUS/3773/2007 por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia (en adelante INTCF) por excluir indebidamente a los Licenciados en Veterinaria de la posibilidad de acceder a las especialidades de Criminalística y Valoración Toxicológica y de Medio Ambiente.

Hemos de empezar por afirmar que este Tribunal ya ha tenido ocasión de enjuiciar esta misma Orden en sus sentencias de 5 marzo 2009 (recursos números 99, 107, 109, 117 y 119, todos ellos de 2008), 19 de mayo de 2009 (rec. 104/2008) declarando la nulidad de la Orden JUS/3773/2007, de 12 de diciembre , por la que se aprueba la relación de puestos de Trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por diferentes motivos, ello condiciona en gran medida la necesidad de entrar a debatir sobre la validez de determinados preceptos de la misma al haber sido anulada en su integridad y deberá dictarse una nueva relación de puestos de trabajo.

Por otra parte, este mismo Tribunal en sus sentencias de 10 de marzo de 2009 (rec. 82/2008), 12 de mayo de 2009 (148/2008), 2 de junio de 2009 (rec. 154/2008), 21 de julio de 2009 (rec. 160/2008), 10 de noviembre de 2009 (rec. 156/2008) en las que se impugnaba la Orden JUS/4004/2007, de 27 de diciembre , por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ya tuvo ocasión de pronunciarse en relación con el tema que nos ocupa afirmando que "En segundo lugar, se aduce que la Orden recurrida infringe el art. 53 del Decreto 1.789/1967, de 13 de julio , en la redacción dada por el Real Decreto 833/1983, de 25 de marzo , que hace referencia a la titulación exigida para ser admitido a la oposición a Facultativos en las distintas especialidades.

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