SAN, 18 de Marzo de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1140
Número de Recurso577/2008

INDEBIDASENTENCIA

PARCIALMENTE

ABSOLUTORIALA

PRISIÓN

SE

DETERMINA SOBRE LA BASE DE DOS DELITOS. EN EL PRIMERO DE ELLOS - LESIONES - LA SENTENCIA ABSOLUTORIA CONCLUYE EN LA INEXISTENCIA SUBJETIVA. EN EL SEGUNDO - ROBO - SE ACABA CONDENANDO POR UNA FALTA DE HURTO SIN QUE CONCURRA INEXISTENCIA SUBJETIVA DEL CONDENADO O OBJETIVA EN CUANTO A LOS HECHOS. DEGRADACION PUNITIVA POR APRECIACION DE PRUEBAS.

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 577/08, se tramita a instancia de D. Remigio , representado por la Procuradora Dñª. Elena Galán Padilla, y asistido por el Letrado D. Agustín de la Cruz Fernández contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 6-3-2008 desestimatoria de la reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 17-11-2006 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 18/6/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentada la presente demanda, con el expediente administrativo que se devuelve, uniendo los mismos al recurso contencioso de su razón, se tenga por deducida en tiempo y forma la demanda y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se reconozca íntegramente el derecho de mi representado a ser indemnizado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (224.681,57 #) por los daños y perjuicios sufridos en su persona, como consecuencia de los días que estuvo en prisión de manera indebida, y que están plenamente justificados en el cuerpo de este escrito, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 24 de Febrero de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de Marzo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 6-3-2008 desestimatoria de la reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 17-11-2006.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 224.681,57 #, sobre la base de considerar injustificada la prisión provisional en la que permaneció el recurrente desde el 25-9-2004 hasta 21-2-2006 (511 días) en la causa sumario 5/04 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla, seguida por presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa, y robo con violencia. Por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia de 6-3-2006 fue absuelto el recurrente del delito de homicidio pero resultó condenado como autor de una falta de hurto.

    La cantidad reclamada se centra exclusivamente en la duración de la prisión preventiva a razón de

    36,06 #/día incrementada en un 25% cada mes.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de...

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