SAN 28/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:1091
Número de Recurso31/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diez .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 31/10 seguido por demanda de FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE

CC.OO - COMITÉ

INTERCENTROS DE CASBEGA, S.A. contra CASBEGA, S.A. sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15-2-2010 se presentó demanda por FEDERACIÓN

AGROALIMENTARIA DE CC.OO. - COMITÉ INTERCENTROS DE CASBEGA, S.A. contra CASBEGA, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16-03-2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de

27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) y el

COMITÉ INTERCENTROS de la empresa CASBEGA ratificaron su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare que la empresa está obligada a entregar a todos los trabajadores, a partir de su firma, copia en formato libro de cada convenio colectivo en vigor, como vino haciendo desde el año 1981 hasta el último convenio colectivo.

Destacaron, a estos efectos, que en el convenio colectivo de 1981 se pactó expresamente la obligación empresarial antes dicha, que se cumplió siempre por la empresa, aunque la misma desapareció de los convenios posteriores, entendiendo, por consiguiente, que el mantenimiento del derecho trajo causa en la vigencia tácita del art. 41 del Convenio de 1981 o, en su defecto, una condición más beneficiosa, que no podía suprimirse unilateralmente por la empresa, señalando finalmente que la actuación empresarial vulneró el derecho de los trabajadores a la información.

CASBEGA, SA se opuso a la demanda, aunque admitió que entregó a todos sus trabajadores desde

1981 una copia del convenio en formato libro hasta la entrada en vigor del último convenio, destacando que dejó de entregar los libros controvertidos, porque constituyó un "Portal del Empleado", accesible a todos sus trabajadores, en el que se publicó el convenio desde el día siguiente al de su firma, entendiendo, por consiguiente, que no se había producido ningún tipo de incumplimiento, puesto que la empresa respetaba el derecho de información de sus trabajadores, si bien de modo ajustado a las nuevas tecnologías.

Subrayó, por otra parte, que se han instalado ordenadores e impresoras, así como pantallas táctiles en las zonas de descanso, que permiten a cualquier empleado acceder al texto del convenio, así como a su impresión, cuando lo estimen oportuno, entendiendo, por tanto, que no se ha vulnerado ninguna condición más beneficiosa disfrutada por sus trabajadores.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los promotores del conflicto representan a la totalidad de los trabajadores de

CASBEGA, SA, quienes están afectados por el mismo.

SEGUNDO

En el inciso final del art. 41 del convenio colectivo de la empresa CASBEGA, SA para el año 1981 se dijo lo siguiente:

"CASBEGA, SA facilitará un ejemplar de este convenio a cada uno de los trabajadores".

Dicho precepto no se mantuvo en los convenios posteriores, aunque CASBEGA, SA continuó entregando a todos sus trabajadores el texto de los convenios vigentes en cada momento en formato libro, en el que se reflejaba el nombre de cada empleado, hasta que se suscribió el convenio vigente, cuyo ámbito temporal corre desde el 1-01-2008 al 31-12-2009.

TERCERO

El 23-05-2008 la empresa demandada se dirigió a todos sus trabajadores para informarles sobre el despliegue de una aplicación informática, denominada "Portal del Empleado", cuyos contenidos obran en autos y se tienen por reproducidos. - En dichas cartas se contiene una clave de acceso a la intranet de la empresa, aunque no se impartieron cursos para su utilización.

En la publicación CASBEGA ACTUALIDAD, fechada el 1-07-2008, cuyo título es "El Portal del

Empleado de Casbega", que obra en autos y se tiene por reproducido, en el subapartado "Nuestro portal" se dice textualmente "Físicamente el portal se articula a través de tres fuentes:

"1.- Ordenadores (PC#s) que, tras introducir las claves personales, permiten que cada empleado pueda consultar y gestionar sus propios datos personales y profesionales, con acceso permanente a su información particular. Permite incluso getionar la actualización y modificación de estos datos cuanto el empleado detecte errores u omisiones o se produzcan variaciones (por ejemplo nacimiento de un hijo).

  1. - Pantallas informativas que exhiben los contenidos, promociones e informaciones más relevantes

    (campañas, noticias internas, procesos de selección, etc.) publicadas en el portal.

  2. - Kioscos situados en las zonas de descanso que permiten, a través de las pantallas táctiles, acceder a todos los contenidos informativos de carácter general."

    El 11-11-2008 la empresa demandada notificó por escrito a sus trabajadores que el texto íntegro del convenio colectivo 2008- 2009, junto con las actas anexas, estaba publicado en el Portal del Empleado. - El 16-01-2009 se notificó por escrito a los trabajadores, que la actualización de las tablas salariales se había colgado del Portal del empleado. - La política sobre ayudas de estudios se publica también en el Portal del Empleado.

CUARTO

El acceso al "Portal del Empleado" solo puede realizarse a través del intranet de la propia empresa, no pudiendo accederse desde el exterior.

Los puestos de trabajo, dotados de ordenadores capaces de acceder a la intranet, corresponden al personal directivo, comercial y administrativo de la empresa, que constituyen una minoría de su personal, no habiéndose acreditado que los trabajadores, que no prestan servicios en dichos puestos de trabajo, tengan acceso a dichos ordenadores.

Se ha acreditado la existencia de pantallas táctiles y kioscos en el centro de trabajo de Fuenlabrada, no habiéndose acreditado su despliegue en otros centros de trabajo. - Los trabajadores, que prestan servicios en las líneas de producción, deben pedir permiso a sus superiores para abandonar su puesto de trabajo.

QUINTO

El 2-02-2010 se constituyó la Mesa negociadora del nuevo convenio colectivo.

SEXTO

El 6-11-2009 se intentó alcanzar un acuerdo en la Comisión de Interpretación del convenio sin conseguirlo efectivamente.

SÉPTIMO

El 4-12-2009 se intentó la conciliación ante el SIMA sin acuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8 y 2, l del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 del TRLPL los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

  1. - El primero no fue controvertido, reputándose conforme, a tenor con lo dispuesto en el art. 87, 1 del TRLPL .

  2. - El segundo del convenio de 1981, que obra en folios 43 a 73, aportado por CCOO y reconocido de contrario. - Es conforme que el texto reproducido no se mantuvo en los convenios posteriores, siendo, así mismo, pacífico, que la empresa continuó entregando un ejemplar del convenio en formato libro a cada uno de sus trabajadores hasta el convenio 2008-2009. - Dicho convenio obra en folios 86 a 158 y 469 a 522 de autos, aportado por ambas partes.

  3. - El tercero de las cartas de presentación del portal, enviada a los trabajadores, que obran en folios

    161 a 166 de autos, así como de la declaración testifical de don Felix , trabajador de la empresa, quien manifestó que no se le proporcionó ningún tipo de formación para la utilización del Portal o de la intranet de la empresa; de los contenidos del Portal que obran en folios 167 a 171; de las cartas en las que se informó sobre la publicación del convenio y su actualización salarial en el Portal que obran en folios 173 a 176 y de los documentos, relacionados con la política de ayuda a estudios de la empresa que obran en folios 177 a 178, aportados todos ellos por CASBEGA y reconocidos de contrario.

  4. - El cuarto del interrogatorio del legal...

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