SAN, 17 de Marzo de 2010

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:1175
Número de Recurso138/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 138/2009 interpuesto por la Procuradora Dª Valentina

López Valero, en representación de D. Benjamín Y Dª Belinda ., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de febrero de 2009, en asunto relativo a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ha sido Ponente la Ilma. Señora Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en 46.347,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado en el encabezamiento se ha interpuesto ante esta Sala con fecha de 8 de mayo de 2009 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante providencia de de mayo de la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2009, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: resolución del TEARC recurrida, así como el acto administrativo por el que se declaró la existencia de fraude de ley dictado en su día y las liquidaciones tributarias derivadas del mismo >>.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2009, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 2009 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 10 de marzo de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benjamín y Dª Belinda interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 7 de junio de 2.007 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Cataluña por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº NUM000 y NUM001 , relativas a acuerdo de declaración de fraude de ley y liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991 .

SEGUNDO

Son hechos relevantes para el análisis de la cuestión suscitada en el presente recurso los siguientes, que resultan del expediente administrativo:

  1. - La Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Barcelona, inicia actuaciones de comprobación e inspección respecto de la entidad La Cosa de la Fotografía, S.A en fecha 22 de julio de 1996, por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 a 1994 y retenciones del trabajo personal y capital mobiliario, ejercicios 1991 a 1996. Respecto de D. Jacobo y Dª Marisol y con relación al IRPF-1991 se iniciaron mediante comunicación notificada el 31 de enero de 1997, y respecto de D. Benjamín y Dª Belinda , por el mismo concepto y ejercicio el 5 de febrero de 1997.

    Según documentación aportada por el contribuyente en fecha 12 de septiembre de 1996, se deduce que por acuerdo de Junta General Extraordinaria y Universal de 14 de noviembre de 1991 y escritura pública de 23 de diciembre de 1991, la sociedad La Cosa de la Fotografía S.A acordó la ampliación del capital social, hasta ese momento de un millón de ptas (1.000 acciones) en 47.000.000 pesetas (282.475,69 euros), con cargo a reservas voluntarias de libre disposición, aumentando el valor nominal de acciones. El capital social se fijó en 48.000.000 pesetas (288.485,81 euros), formado por mil acciones de nominal cada una de 48.000 pesetas (288,49 euros). La ampliación fue suscrita por D. Jacobo (acciones 1 a 500), D. Benjamín (acciones 501 a 900) y por Dª Belinda (acciones 901 a 1000).

    En el mismo acto se acuerda la reducción de capital en 38.000.000 de ptas (228.384,6 euros), mediante la reducción del valor nominal de las mismas a 10.000 pesetas (60,1 euros), y devolviendo a los accionistas las cantidades representativas de dicha reducción.

    Dichos acuerdos fueron protocolizados notarialmente por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 1991.

    La sociedad La Cosa de la Fotografía, S.A no presentó declaración por retenciones de capital mobiliario.

    D. Jacobo y Dª Marisol presentaron declaración por el concepto y ejercicio 1991 en régimen de tributación conjunta no incluyendo en la misma los importes percibidos por el primero de La Cosa de la Fotografía, S.A.

    Por su parte, D. Benjamín y Dª Belinda , presentaron declaración por el concepto y ejercicio 1991 en régimen de tributación conjunta no incluyendo en la misma los importes percibidos de La Cosa de la Fotografía, S.A.

  2. - El día 13 de marzo de 1997 se firman las siguientes actas de disconformidad:

    A0261218386: La Cosa de la Fotografía, S.A

    NUM002 : D. Jacobo y Dª Marisol

    NUM003 : D. Benjamín y Dª Belinda .

    En dichas actas el actuario califica los acuerdos de la Junta General de Accionistas Extraordinaria y Universal de simulación.

    Las propuestas contenidas en las actas se confirmaron por acuerdos de liquidación de fecha 21 de julio de 1997 del Inspector jefe.

  3. - Interpuestas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Cataluña, fueron estimadas parcialmente mediante resolución de 8 de marzo de 2001, considerando que los hechos descritos no constituían un supuesto de simulación si bien podrían considerarse, en su caso, incursos en fraude de ley.

  4. - En fecha 26 de abril de 2002 se inician actuaciones inspectoras relativas a "retenciones y otros pagos a cuenta. Capital mobiliario", y al periodo 1991 con la entidad "LA COSA DE LA FOTOGRAFÍA, S.A".

    El día 6 de mayo de 2002 se inician actuaciones de comprobación e investigación respecto a D.

    Jacobo y Dª Marisol relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991.

    El día 7 de mayo de 2002 se inician actuaciones de comprobación e investigación respecto de D.

    Benjamín y Dª Belinda , Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991.

    Mediante acuerdo de 24 de abril de 2002 el Inspector Jefe ordena la iniciación del procedimiento especial de fraude de ley a tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria .

    En fecha 25 de julio de 2.002 se declara el fraude de ley, y como consecuencia de la misma, en fecha

    30 de octubre de 2002 fue incoada acta de disconformidad NUM004 , a D. Benjamín y Dª Belinda , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991, dictándose acuerdo liquidatorio el 8 de abril de 2.003.

  5. -

    Contra dichos acuerdos interpusieron los interesados sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña el 31 de Julio de 2.002 y 29 de abril de 2.003, siendo acumuladas dichas reclamaciones. El Tribunal Regional acordó desestimar las reclamaciones interpuestas y confirmar los acuerdos impugnados. Dicha resolución fue recurrida en alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, confirmando el acuerdo impugnado por resolución de TEAC de 26 de febrero de 2009, la cual constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Los recurrentes invocan en su demanda los siguientes motivos de impugnación frente a la resolución del TEAC:

  1. - Nulidad del acuerdo del que trae causa el acta por falta de competencia del órgano que lo dicta.

  2. - Inexistencia de fraude de ley. Específica regulación de las operaciones realizadas.

  3. - La reducción de capital con devolución de aportaciones y la economía de opción.

CUARTO

Las cuestiones que aquí se plantean ya han sido analizadas, en sentido desestimatorio, por esta misma Sala y Sección en Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010 (recurso nº 130/2009 ), al resolver el recurso interpuesto por la sociedad La Cosa de la Fotografía, S.A por los mismos hechos y concepto impositivo. En los fundamentos siguientes reproduciremos, pues, los argumentos de dicha Sentencia por unidad de doctrina y su plena aplicación al supuesto que nos ocupa.

QUINTO

1.- Sobre la nulidad del acuerdo del que trae causa el acta por falta de competencia del órgano que lo dicta.

"Se alza el recurrente alegando en primer término que el órgano que lo dicta carece de competencia ante la inexistencia de procedimiento que otorgue dicha potestad para declarar la existencia de fraude de ley, por lo que existe un vicio de nulidad, conforme al art.12 y 62.1 .b de la ley 30/1992. Este motivo ya lo hemos examinado en sentencia de fecha 25 de enero de 2.006, recurso 710/2004, o de 6 de julio de 2.005, recurso 780/2003, por todas -siendo doctrina confirmada por STS de 4.12.2008 - y en la que indicábamos:

"A/ En cuanto al procedimiento sustanciado y competencia del órgano que lo ha resuelto, esto es, el delegado Especial de la AEAT hemos de indicar que según el actor la ley 30/92 de 26 de noviembre del Procedimiento Administrativo Común no constituye el trámite procedimental adecuado para sustanciar el "expediente especial" de fraude de ley al que se refiere el art.24.3 de la LGT de 28.12 1963 , toda vez que el procedimiento inicialmente previsto y regulado en el Real Decreto 1919/1979 de 29 de junio fue derogado por el Real Decreto 803/1993 de 28 de mayo de modificación de determinados procedimientos tributarios, sin que le afecte el contenido de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª para los expedientes de fraude de ley en tramitación.

Mas este motivo debe...

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