SAN, 11 de Marzo de 2010

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:961
Número de Recurso405/2007

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 405/07 que ante esta Sección Segunda de la

Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador FRANCISCO VELASCO

MUÑOZ CUELLAR, en nombre y representación de Bárbara , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

27.09.07 sobre IMPUESTO

SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 26/10/07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 31.10.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 05.03.09, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

11.06.08 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 01.02.10 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 04.03.10 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 27.9.2007, dictada por el

Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 11.7.2005, del TEAR de Cataluña, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, por importe de

2.708.097,87

La recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Prescripción del derecho de la Administración a liquidar por cuanto transcurren más de 6 meses entre la fecha en que se dicta la resolución del TEAC que se ejecuta y la efectiva reposición de las actuaciones inspectoras. 2) Prescripción del derecho de la Administración a liquidar por cuanto la anulación de la liquidación originaria y de la resolución del TEAR de Cataluña elimina los efectos interruptores de la prescripción que las mismas tenían en origen. 3) Improcedencia de la práctica de una nueva liquidación cuando la Inspección ya ha errado dos veces. 4) Incompetencia material del órgano inspector que practica la liquidación. 5) Nulidad de la liquidación por incorrecta determinación de la fecha de antigüedad de las acciones liberadas. Y 6) Improcedente cálculo de los intereses de demora en el acuerdo impugnado.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, se opone al recurso jurisdiccional planteado, ateniéndose, en cuanto a las cuestiones de fondo, a las resoluciones adoptadas por la Administración Tributaria, que retrotraen las actuaciones al objeto de que se dicte una nueva resolución, al haberse dictado la liquidación originaria con indefensión del contribuyente; y manteniendo, en lo sustancial, el parecer expresado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución inmediatamente impugnada.

SEGUNDO

La expresada resolución del TEAC, de 27 de septiembre de 2007, expone los siguientes antecedentes:

Primero: La obligada tributaria, Dª. Bárbara , fue objeto de actuaciones inspectoras que dieron lugar a la práctica de liquidación por el IRPF del ejercicio 1989, de la que resultaba una deuda tributaria de 2.708.097,87 # (450.589.572 ptas), que incluía cuota, intereses de demora y sanción. La liquidación tenía su origen en los siguientes hechos:

El 11 de diciembre de 1989 el contribuyente donó a sus sobrinos 3838 acciones de la sociedad

BESA, acciones estas que se hallaban gravadas por un préstamo pignoraticio solicitado por aquel al Banco de Santander en fecha 4 de diciembre de 1989 por un importe de 665.000.000 ptas (3.996.730,49 #), valorándose a estos efectos las acciones, según certificación del Consejo de Administración de GESA, en 190.000 ptas (1.141,92 #) por acción. Por otra parte, el día siguiente a la obtención del referido crédito, el contribuyente suscribió una cesión de crédito en el mismo Banco de Santander por un principal de 610.000.000 ptas (3.095.212,34 #), a un tipo de interés inferior al del crédito solicitado y con vencimiento 2 de marzo de 1990.

Con origen en dicha operación de donación de acciones, la referida contribuyente hizo constar en su declaración-liquidación del ejercicio 1989 un incremento de patrimonio neto lucrativo "Inter. Vivos" de 691.768.847 ptas (4.157.614,5 #), consecuencia de reducir el "valor de transmisión" de tales acciones, 729.220.000 ptas (4.382.700,47 #) en el valor de adquisición, 37.451.153 ptas (225.085,96 #).

En fecha 20 de febrero de 1990, se otorgó escritura de compraventa de las mencionadas acciones por los donatarios a favor de la sociedad holandesa Societé General d#Assistance Pays Bas BV, conviniéndose un precio de venta de 192.708 ptas (1.158,2 #) por acción, compareciendo los legales representantes del Banco de Santander para atestiguar que las acciones transmitidas se hallaban libres de toda carga.

Por la Inspección se consideró que a la referida donación de acciones le resulta aplicable el régimen tributario de los incrementos de patrimonio a título oneroso, hasta el valor principal del préstamo con que estaban gravadas las acciones donadas, y el régimen de transmisiones lucrativas inter vivos por el exceso del valor de transmisión de esos títulos, (64.220.000 ptas).

La ahora reclamante interpuso contra dicha liquidación reclamación, NUM000 , ante el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que la estimó parcialmente en resolución de 29 de mayo de 1996. En dicha resolución, el Tribunal, en primera instancia, confirmaba la procedencia de la liquidación practicada por la Inspección, al entender la concurrencia de dos títulos transmisivos paralelos, uno oneroso y otro lucrativo. Contra la citada resolución, la contribuyente interpuso recurso de alzada dirigido al Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 9010/1996, que en resolución de 13 de febrero de 1998 estima parcialmente el recurso acordando: "estimar en parte el recurso, anular la liquidación impugnada y la resolución objeto del mismo y ordenar la reposición de actuaciones en el expediente para comprobar las fechas de adquisición de las acciones transmitidas y, en función de ellas, calcular el incremento patrimonial anualizado que dé lugar a la nueva liquidación, cuyos restantes elementos serán iguales a los de la impugnada.>>

Segundo: Notificado el fallo a la Inspección, se notificó a Dª. Bárbara , el 16 de mayo de 2000, la reposición de las actuaciones inspectoras en relación con el IRPF 1989 con el objeto de dar cumplimiento a la resolución del TEAC de 13/02/98. El objeto de la comprobación se especificaba, que se centraría en la fecha de adquisición de las 3833 acciones de la sociedad GESA donadas por la Sra. Bárbara en fecha 11 de diciembre de 1989. En el curso de las actuaciones se extendieron diversas diligencias, en la diligencia extendida el 25 de octubre de 2000, el actuario recogía las siguientes "conclusiones provisionales" obtenidas a partir del Libro Registro de Acciones Nominativas y relativas a la fecha de adquisición de las acciones: 436 acciones adquiridas el 18/03/1979 por herencia. 436 acciones adquiridas el 03/12/1981 procedentes de ampliación de capital de esa fecha. 959 acciones adquiridas el 15/09/1983 procedentes de ampliación de capital de esa fecha. 80 acciones adquiridas el 24/01/1985 procedentes de ampliación de capital de esa fecha. 1839 acciones adquiridas el 18/12/1986 procedentes de ampliación de capital de esa fecha, y 88 acciones que, al no disponer de fecha exacta ni de otra documentación se consideran adquiridas, en beneficio del contribuyente, el primer día hábil de 1983, es decir, el 02/01/1983.

En la misma diligencia se indicaba que los hechos y conclusiones se ponían en conocimiento del representante de la contribuyente, al objeto de que se pudieran examinar por esta para que, en su caso, formulase alegaciones, antes de que la Inspección, en cumplimiento del fallo del TEAC (RG 9010/1996) determinase el incremento neto anualizado producido en la donación de 3838 acciones de la sociedad GESA el 4 de diciembre de 1989, de acuerdo con las mencionadas fechas de adquisición de las acciones, al objeto de practicar nueva liquidación de IRPF 1989. El representante de los contribuyentes presentó, el 16 de noviembre de 2000, escrito de alegaciones defendiendo como antigüedad de todas las acciones donadas, salvo las 88 adquiridas mediante compra, la de 18 de marzo de 1979, al dimanar todas ellas de ampliaciones de capital liberadas, debiendo considerarse como fecha de adquisición la de las acciones de las que proceden, adquiridas por herencia, el 18 de marzo de 1979. Dichas alegaciones son tenidas en cuenta en un informe de 22 de febrero de 2001, en el que el actuario, tras recoger los antecedentes y las alegaciones, eleva al Inspector Regional la propuesta de liquidación procedente, con una cuota tributaria de 219.802.729 ptas...

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