SAN, 8 de Marzo de 2010

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:922
Número de Recurso377/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 377/08, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª.

Mª Teresa Goñi Toledo en representación de la entidad COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL

LOGISTA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 13 de mayo de 2008 en materia de tributos trafico exterior.

En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Teresa Goñi Toledo en representación de la entidad COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 21 de julio de 2008 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 16 de diciembre de 2008, y por providencia de 9 de enero de 2009 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 26 de marzo de 2009 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 26 de marzo de 2009 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

682.333#31 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 13 mayo 2008 cuyos hechos son los siguientes: La Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona extendió diligencias de iniciación de procedimiento liquidatorio relativas a las operaciones de importación efectuadas por la entidad COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIONES INTEGRAL LOGISTA SA, durante el segundo trimestre del año 2002 en las que se hacia constar lo siguiente: que el obligado principal es beneficiario del procedimiento simplificado de domiciliación según autorización correspondiente, siéndole de aplicación las disposiciones reglamentarias comunitarias en concreto los Reglamentos CEE nº 2913/92 y 2454/93 y normas concordantes, así como la legislación nacional que las desarrolla y, principalmente la Orden de 21 diciembre 1998 relativa al procedimiento simplificado de domiciliación junto a la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA). Que en fecha 20 enero 2003 se notificó a la actora que se iba a proceder a realizar operaciones de comprobación y verificación de todos los despachos de importación, a libre práctica o consumo, en los que se había solicitado beneficios preferenciales por razón de origen durante el ejercicio 2002. Que en fecha 23 abril 2003 se requirió a la empresa para que aportase la documentación correspondiente a los despachos de importación con origen preferencial realizados durante el 2º trimestre de 2002. La actora presentó la documentación de los DUAs objeto de esta liquidación complementaria que se encuentren específicamente detallados en el anexo que se une, con fecha 29 mayo 2003 pero dicha documentación era manifiestamente incompleta al no atender a la notificación enviada en lo que a los originales de certificado de origen se refiere. Ultimadas las actuaciones de comprobación efectuadas a los DUAs nº ...333785, ...337093, y ...339864, cigarros puros origen exclusivo Cuba, se realizaba propuesta de liquidación complementario por los conceptos y DUAs referenciados de importe de 682.333'31#. Los DUAs tienen origen Cuba habiendo sido admitidos durante el 2º trimestre de 2002 de acuerdo mensaje EDI solicitando en todos los beneficios preferenciales en razón de origen. La problemática que afecta a dichos beneficios preferenciales es de la misma naturaleza que la que afectó a los despachos del 1º semestre 2000 que conllevó a iniciar diligencias de iniciación del procedimiento liquidatorio a los DUAs 08600505729, 5088652, 512058, y 516329, y la que afectó a los despachos del 1º trimestre 2002 que conllevó iniciar diligencias de iniciación del procedimiento liquidatorio a los DUAs 303001, 305689 y 2308120. La documentación aportada por el interesado para acreditar el origen y la concesión de beneficios preferenciales consiste en unas fotocopias FORM A presuntamente emitidas por las autoridades competentes cubanas. No se justifica con dicha documentación que los originales de los certificados de origen hayan sido presentado a la aduanas de Control en el mismo momento de decepcionar, vía tránsito comunitario externo, en la factoría de Logroño, factoría donde se dice que se centralizan los envíos de cigarros puros de Cuba. Tampoco se puede justificar que en el supuesto de haber presentado dichos originales a la aduana de control estos estuvieran presentados dentro del plazo de vigencia del art. 90 ter Reglamento 2454/93. Y aún admitiendo esas dos condiciones, presentación y vigencia, que no se han producido, no puede justificar los despachos parciales efectuados, es decir no puede demostrar que tiene saldo necesario para efectuar el despacho concreto solicitado.

Se despachan 46 partidas de cigarros del proveedor habanos SA que tuvieron entrada en el Depósito de Logroño. Todos los certificados de origen que se aportan son fotocopias de FORM A y no los originales, en los cuales no se hace constar las bajas parciales.

Los primeros 14 FORM A aportados llevan fecha anterior a julio 2000. Y el Jefe de la Aduana de Logroño manifestó que solo constaban certificaciones de origen a partir de julio 2000 por ello esos 14 FORM A no pueden considerarse válidos a los efectos de justificar el origen preferencial. En la casilla 44 no se puntualiza el nº de FORM A y las fechas que se indican en esas casillas 44.de las partidas de orden es de 1 mayo 2002 con lo que no coincide con ninguna de las fechas de expedición de las fotocopias FORM A presentadas.

Se despachan 51 partidas de cigarros puros del proveedor Habanos SA. Todos los certificados de origen aportados son fotocopias y no originales no constando en ninguno bajas parciales. Lo 10 FORM A son de fecha anterior a julio 2000. La casilla 44 en lo que afecta a los requerimientos del apart. 6.4.1 y anexo de la resolución de fecha 4 diciembre 2000 no se puntualiza en ningún caso el nº de FORM A y la fecha que se indica en las casillas 44 de todas las partidas de orden es de 4 junio 2002 con lo que no coincide con las fechas de expedición de las fotocopias de FORM A presentados.

Se despachan 54 partidas de cigarros puros del proveedor habanos SA con entrada en el depósito aduanero de Logroño. Todos los documentos de origen aportados son fotocopias originales no constando en ninguno bajas parciales. Lo 10 FORM A son de fecha anterior a julio 2000. La casilla 44 en lo que afecta a los requerimientos del apart. 6.4.1 y anexo de la resolución de fecha 4 diciembre 2000 no se puntualiza en ningún caso el nº de FORM A y la fecha que se indica en las casillas 44 de todas las partidas de orden es de 3 julio 2002 con lo que no coincide con las fechas de expedición de las fotocopias de FORM A presentados.

Se practica liquidación complementaria en los DUAs referenciados por incumplir los requisitos de los beneficios preferenciales en razón de origen. En acuerdo de 27 enero 2004 se confirmó la propuesta de liquidación, y contra el mismo se interpuso recurso de reposición que sen desestimó, y contra el mismo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña que el 24 mayo 2007 desestima. Contra la misma se interpone recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de fecha 13 mayo 2008 desestima. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda tras exponer como es la operativa empleada por la parte actora en el proceso de importación de los cigarros procedentes de los distintos lugares de origen, y realizar alegaciones sobre el sistema de preferencias generalizadas, señalando la conexión que existe con un recurso seguido ante el TSJ de Madrid nº 116/2006 y sentencia de 8 octubre 2008 , alega como motivos de recurso: Nulidad de pleno derecho del acto administrativo al haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente y que debió inhibirse al atentar sus actuaciones contra el principio de unicidad de la Administración y contra la teoría de los actos propios. Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por falta de motivación de la misma. Nulidad de la resolución impugnada por cuanto la actora tenía derecho a que se aplicasen los beneficios arancelarios del sistema de preferencias generalizadas al estar acreditado el origen de las mercancías. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución, se declare la nulidad de la misma y de los actos administrativos de los que trae causa. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

En el recurso contencioso administrativo nº 329/08 se da respuesta a las cuestiones formales suscitadas por la parte actora, y en dicho...

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