SAN, 4 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:834
Número de Recurso264/2008

Ejecución de resolución del TEAC, parcialmente estimatoria, conformada por resolución judicial de la Audiencia Nacional. Improcedencia de aportar prueba nueva para justificar el periodo medio de permanencia de las acciones de la sociedad de cuya imputación de bases de sociedad transparente se trata. Incongruencia extra petita no concurrente, sin que las consideraciones a mayor abundamiento que efectúa el TEAC para reforzar su argumento principal, sin alterar el objeto del procedimiento, incurran en dicho vicio. Intereses de demora: el dies ad quem para ejecutar la resolución es aquél en que transcurre un mes desde la entrada de la solicitud de ejecución en el registro general. Intereses suspensivos: en el cómputo debe tenerse en cuenta los días extra de los años bisiestos para determinar el denominador en la operación de cálculo. Intereses para la devolución de los ingresos indebidos: el último día del plazo es aquél en que se ordena el pago, no el día en que se acuerda.

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 264/08, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María Luisa Sánchez

Quero, en nombre y representación de DON Cipriano , frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-

Administrativo Central), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 937.354,95 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 22 de julio de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de junio de 2008, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de ejecución dictado por la Inspección Regional de la Delegación en Valencia de la Agencia Tributaria, de 17 de enero de 2008, por el que se da cumplimiento a la resolución del TEAC de 13 de noviembre de 1998, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 29 de julio de 2008, en la que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formuló demanda por escrito de 17 de marzo de 2009 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la del acuerdo de ejecución del que deriva.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito de 26 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada la celebración del trámite de conclusiones, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 25 de febrero de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de junio de 2008, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de ejecución dictado por la Inspección Regional de la Delegación en Valencia de la Agencia Tributaria, de 17 de enero de 2008, por el que da cumplimiento a la resolución del TEAC de 13 de noviembre de 1998, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de de ejecución de resolución y la vía económico- administrativa:

  1. El 13 de noviembre de 1998, la Inspección de los Tributos incoó a la entidad un acta A02 (de disconformidad), por el concepto impositivo y periodo indicado, resultando la siguiente liquidación: cuota 433.833.241 pesetas (2.607.390,29 euros), intereses de demora, por 296.210.678 pesetas (1.780.262,03 euros), determinando una deuda de 730.043.919 pesetas (4.387.652,32 euros). El Inspector Jefe, con fecha 22 de abril de 1999, dicta acuerdo en el que ratifica la propuesta de liquidación contenida en el acta.

    El Sr. Cipriano interpuso reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia que, mediante resolución de 27 de marzo de 2002, acordó su desestimación.

    AI no considerar conforme a Derecho la citada resolución, el citado contribuyente interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que, mediante resolución de 25 de junio de 2004, acordó su desestimación, si bien con un añadido que, en la práctica, suponía la, al menos, eventual o virtual estimación parcial, pues la parte dispositiva de la resolución señalaba acerca de la alzada lo siguiente: "Desestimarla, confirmando la liquidación, sin perjuicio de que, en su caso, se tenga en cuenta lo expuesto en el último fundamento de Derecho".

    En dicho fundamento se cuestiona el tratamiento en el socio de las rentas imputadas, por proceder la base imponible obtenida por DASA de la venta de acciones de la Compañía Valenciana de Cementos Portland (en adelante CVCP). Estima el TEAC en tal acuerdo que procede el tratamiento de renta irregular siguiendo el periodo medio de generación de los títulos, tal como prevé el artículo 117.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1981 , pero sólo para aplicar la escala de gravamen, no procediendo ni la compensación de la base positiva imputada en transparencia ni la minoración por disminuciones patrimoniales de la propia interesada.

    A los efectos de la aplicación de la escala de gravamen, se hace constar: "que se divida el importe imputado por el periodo medio de generación, sumando el cociente resultante a los restantes rendimientos de la interesada a los que les era de aplicación la escala del impuesto, determinando así el tipo medio de gravamen que se aplicaría al resto". Y finalmente, concluye el Tribunal: "En el caso que nos ocupa, no se desprende con certeza del expediente si se ha aplicado a la reclamante lo previsto en el artículo 117.2 a efectos de la anualización de la parte a ella imputada de DASA".

    En el caso de que en la liquidación practicada no se hubiera tenido en cuenta lo aquí expuesto en relación con la aplicación de la tarifa, habría de procederse a sustituir la liquidación practicada par otra en la que se gravase la renta del modo indicado en el presente fundamento de derecho".

  2. Contra dicha resolución, hipotéticamente estimatoria en parte, el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, registrado bajo nº 711/04 , cuya Sección Cuarta, mediante sentencia de 12 de julio de 2006 , adoptó el siguiente fallo: "que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo número 711/04, interpuesto por D. Cipriano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Iribarren Cavallé contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de junio de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo-Regional de Valencia de 27 de marzo de 2002, que a su vez desestima la reclamación económico administrativa planteada contra Acuerdo de liquidación del Inspector Jefe de la dependencia de Inspección Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia de 22 de abril de 1999, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, resoluciones que confirmamos; sin condena en costas".

  3. El 10 de octubre de 2007, con motivo del ingreso por los obligados tributarios de la totalidad de la deuda, se dictó acuerdo por la Inspección Regional, de Iiquidación de intereses de demora por el periodo de suspensión, por importe de 2.007.050,41 euros.

    Mediante escrito de 12 de noviembre de 2007, promovió la reclamante la ejecución de la mencionada resolución del TEAC.

  4. El 17 de enero de 2008, la Inspección dictó acuerdo de ejecución en el que se hacía constar que, no habiéndose aplicado en la liquidación impugnada lo indicado por el Tribunal, procedía su anulación y sustitución por otra en la que se aplicase el tratamiento de las rentas irregulares previsto en el artículo 117.2 LIRPF. A tal efecto, teniendo en cuenta los datos obrantes en el expediente de DASA resultaba, una vez efectuado el redondeo por exceso, un periodo medio de permanencia de 3 años.

    Partiendo de la plusvalía total obtenida (11.628.119.721 pesetas) y aplicando el coeficiente de participación del socio (9,725%), resultaba un rendimiento total a imputar por la venta de las acciones de CVCP de 1.130.834.643 pesetas, a cuyos 2/3 (753.889.762 pts.) correspondía aplicar el tipo medio. La diferencia entre dicha cifra y el importe total de la base a imputar al socio (799.935.136 pesetas), que era de 46.045.375 ptas, se...

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