SAN, 3 de Marzo de 2010

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:1014
Número de Recurso135/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 135/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Alonso

Muñoz, en representación de D. Adrian contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de marzo de

2009, que desestima la reclamación, en segunda instancia, interpuesta por el recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 8 de marzo de 2007, en reclamación nº NUM000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998.

La cuantía del recurso se ha fijado en 665.401,24 euros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado en el encabezamiento se ha interpuesto ante esta Sala con fecha de 8 de mayo de 2009 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante providencia de de mayo de la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de julio de

2009, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: >.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2009, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 1 de septiembre de 2009 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 24 de febrero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa (R. G. NUM007 ) interpuesta, en segunda instancia, por D. Adrian , en reclamación nº NUM000 relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1998.

SEGUNDO

Esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central parte, sustancialmente, de los siguientes antecedentes de hecho, como determinantes de la liquidación practicada al recurrente:

Mediante comunicación notificada el 22 de junio de 2.001 a la entidad Egovi Eure S.A. se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación relativas al Impuesto sobre Sociedades, periodos 1996 a 1998; posteriormente, en fecha 14 de junio de 2.002 se amplió al concepto de Retenciones y otros pagos a cuenta del capital mobiliario, correspondiente al cuarto trimestre de 1.998.

Asimismo, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación respecto de D. Adrian y los herederos de D. Rosendo mediante comunicación notificada el 14 y 25 de junio de 2.002, respectivamente, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998. La actuación era de carácter parcial, limitándose a la comprobación de la operación en la que se procedió a la venta en 1.998 por D. Adrian de 1362 acciones de Egovi Eure S.A. a la entidad Ficoin SA, y a la venta en 1998 por D. Rosendo de 227 acciones de Egovi Eure a la entidad Draga S.A.

El Inspector actuario de la Dependencia Provincial de Inspección de la AEAT de Barcelona al que se encomendó la realización de las actuaciones inspectoras, solicitó del Inspector Jefe de la Dependencia Provincial de Inspección, a través de informe de fecha 19 de julio de 2002, la apertura del procedimiento especial para declarar, si procedía, fraude de ley, respecto a los obligados tributarios Egovi Eure S.A. Dña. Delia , D. Daniel y Dña. Marisol (como herederos de D. Rosendo ), D. Adrian , Ficoin S.A. (sociedad absorbida por Egovi Eure S.A.) y Draga S.A.

En el informe emitido por el Inspector se señalaba que:

  1. ) Desde comienzos de 1997 la sociedad Eure S.A. está participada al 100% por la entidad Egovi Eure S.A. y a comienzos de 1997 tiene reservas acumuladas por importe de 1.886.999.810 pesetas (11.341.097,27 euros) (según Balance de situación a 31- 12-1996).

  2. ) Egovi Eure S.A. a comienzos de 1997, está participada exclusivamente por los hermanos D.

    Rosendo y D. Adrian , siendo este último su administrador y socio mayoritario.

    El capital social de Egovi Eure S.A. está representado por 2.450 acciones de 10.000 pesetas (60,1 euros) de nominal cada una.

  3. ) Durante 1997 Eure S.A. distribuye reservas por importe de 1.450 millones de pesetas

    (8.714.675,51 euros), recibidas por su socio único Egovi Eure S.A. La distribución se efectúo el 20- 12-97 y el 10-12-97.

  4. ) El 10-12-97 D. Rosendo vende 123 acciones de Egovi Eure S.A. (corresponde exactamente al 5%

    de su participación) a la entidad Draga S.A. (sociedad de la que D. Rosendo es administrador y socio mayoritario y su cónyuge e hijos el resto de los socios). Por tanto, Draga S.A. adquirió una participación del 5 % en el capital de Egovi Eure S.A.

    Asimismo, en la misma fecha, 10-12-97, D. Adrian vende 738 acciones de Egovi Eure S.A. (el 30%

    del capital) a Ficoin S.A. (sociedad de la que D. Adrian es administrador y socio mayoritario y los restantes socios son su mujer e hijos).

    En ambos casos la venta se realiza a 35.000 pesetas/acción (210,35 euros/acción).

  5. ) El 2-12-1998, D. Adrian y D. Rosendo firman un contrato de compraventa con las entidades Ficoin

    S.A. y Draga SA. En virtud del mismo, D. Adrian vende 1.362 acciones de Egovi Eure S.A. a la sociedad Ficoin SA. El precio convenido es de 1.000.000 pesetas/acción (6.010,12 euros/acción). Ficoin S.A. se compromete a efectuar en diciembre de 1998 un pago de 817.200.000 pesetas (4.911.470,92 euros) y a pagar el resto en el plazo de 5 años a partir de 1999, renovable a 10 años y sin devengo de intereses, las partes de común acuerdo establecerán los vencimientos.

    Por su parte, D. Rosendo vende 227 acciones de Egovi Eure S. A. a la entidad Draga S.A. al precio de 1.000.000 pesetas (6.010 ,12 euros). Draga S.A. se compromete al pago durante el mes de diciembre de 1998 de 136.200.000 pesetas (818.578,49 euros) y a satisfacer el resto en el plazo de 5 años a partir de 1999, renovable a 10 años y sin devengo de intereses, las partes de común acuerdo establecerán el vencimiento.

    El precio pactado en esta compraventa fue de 1.000.000 pesetas/acción (6.010,12 euros/acción)

    (precio que excede significativamente del valor contable de la acción), mientras que en la realizada en 1997 fue de 35.000 pesetas/acción (210,35 euros/acción) (el valor teórico de la acción es más de quince veces superior).

  6. ) El 15-12-1998, es decir, 13 días después de la compraventa anterior y 5 días después de cumplirse el plazo de 1 año desde la adquisición de 1997, la Junta General Extraordinaria de Egovi Eure S.A. acordó el reparto de reservas de la sociedad por importe de 980 millones de pesetas (5.889.918,62 euros). El acta que recoge dicho acuerdo está firmada por D. Adrian y D. Rosendo como representantes de los socios de Ficoin S.A. y Draga S.A. respectivamente. Ficoin S.A. recibió 840.000.000 pesetas (5.048.501,68 euros) y Draga S.A. 140.000.000 pesetas (841.416,95 euros), efectuándose el pago entre los días 18 a 22 de diciembre de 1998 mediante cheques librados por Egovi Eure S.A.

  7. ) Entre los días 22 y 24 de diciembre de 1998 la sociedad Ficoin S.A. realizó el pago a D. Adrian de los 817.200.000 pesetas (4.911.470,92 euros) que se había comprometido a satisfacer en diciembre de 1998. El importe aplazado fue pagado parte en 1999 y el resto fue objeto de compensación mediante una ampliación de capital consecuencia de un acuerdo incorporado en escritura de fecha 15-12-2000 (ampliación de capital mediante compensación de crédito).

    Asimismo, el 22-12-1998 Draga S.A. realizó el pagó de 136.200.000 pesetas (818.578,49 euros) que se había comprometido a satisfacer en diciembre de 1998. El importe aplazado estaba pendiente de pago a fecha de 11-02-2002.

  8. ) Posteriormente, Ficoin SA adquiere la participación de Draga S.A. en Egovi Eure S.A. pasando a tener el 100% del capital social.

    El 6-07-2000 la sociedad Egovi Eure S.A. adquirió la condición de sociedad unipersonal por la venta de las acciones de la sociedad a Ficoin S.A.

    Ficoin S.A. se fusionó con Egovi Eure S.A. se produjo una fusión impropia, recibiendo los accionistas de la sociedad desaparecida, Ficoin S.A. las acciones de la sociedad Egovi Eure S.A. en proporción a su participación en la sociedad desaparecida. El acuerdo de fusión se adoptó en Junta General de 18-06-2001, recogiéndose en escritura pública otorgada el 21- 09-200 l.

  9. ) En fecha 15-01-2000 falleció D. Rosendo .

  10. ) La Inspección actuaria entendía que la compraventa de las acciones de Egovi Eure S.A. por las sociedades Ficoin S.A. y Draga S.A. adquiriendo una participación superior al 5% y mantenida durante un periodo de al menos 1 año, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, permitía beneficiarse de una deducción por doble imposición de dividendos del 100%, en caso de distribución de dividendos. Tal circunstancia (aplicación al 100% de la deducción) permite a la sociedad Egovi Eure S.A. poder efectuar el reparto de las reservas en beneficio de los socios, sin obligación de practicar retención.

    Por lo tanto, la compraventa de las acciones permitió a D. Adrian y D. Rosendo (tras su fallecimiento a los herederos del mismo) evitar la aplicación de las normas del IRPF sobre rendimientos de capital mobiliario y aplicar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Marzo de 2013
    • España
    • 5 Marzo 2013
    ...la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 3 de marzo de 2010, recaída en el recurso nº 135/2009 , sobre IRPF; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida y asistida del Abogado del ANTECEDENTE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR