SAN 17/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:1095
Número de Recurso252/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000252/2009seguido por demanda de SINDICATO DE OPERACIONES

EXCLUIDOS DE LOS PROCESOS

DE ACOMODACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (SEPAMCA); SOCET;

SECCION SINDICAL SOCET EN RTVE.contra USO: APLI; CC.OO; ENTE PUBLICO RTVE SA; TVE SA; CORPORACION RTVE SA; CORPORACION RNE SA ; CORPORACION TVE SA; UGT; CTE. GRAL. INTERCENTROS DE SME TVE SA; CTE. GRAL. INTERCENTROS DE SME RNE SA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de Diciembre de 2009 se presentó demanda por

SINDICATO DE OPERACIONES EXCLUIDOS DE LOS PROCESOS DE ACOMODACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (SEPAMCA); SOCET; SECCION SINDICAL SOCET EN RTVE. contra USO: APLI; CC.OO; ENTE PUBLICO RTVE SA; TVE SA; CORPORACION RTVE SA; CORPORACION RNE SA ; CORPORACION TVE SA; UGT; CTE. GRAL. INTERCENTROS DE SME TVE SA; CTE. GRAL. INTERCENTROS DE SME RNE SA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de Febrero de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.-. Providencia de subsanación de defectos del día 5.1.2010. Cuarto.- Escrito de 11.1.2010 de personación de Socet. Quinto.- Escrito de 20.1.2010 cumpliendo la providencia de 5.1.2010. Sexto.- Escrito de 3.2.2010 de personación de CC.OO. Séptimo.- Escrito de la Abogacía del Estado reconociendo la certeza de los hechos de la demanda en la parte que coincide con la certificación que aporta. Octavo.- Escrito de 12.2.10 del sindicato actor proponiendo pliego de posiciones. Noveno.- Escrito de 16.2.10 ampliando la demanda a UGT, APLI y USO. Décimo.- Providencia de 16.2.2010 teniendo por ampliada la demanda.

Decimoprimero

Escrito del sindicato actor

SEPAMCA

proponiendo prueba testifical.

Decimosegundo

Providencia de 18.2.2010 teniendo por admitidos los medios de prueba propuestos. Decimotercero.- Escritos de 22.2.2010 de SEPAMCA y SOCET pidiendo la suspensión del acta de juicio por no haberse reconocido de plano por RTVE todos los elementos facticos del debate, según su criterio. Decimocuarto.- Providencia de 22.2.2010 remitiendo la decisión al acto de juicio señalado para el 23.2.2010. Decimoquinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 15 de Noviembre de 2006, se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales por la que se aprobaba el Expediente de Regulación de Empleo 29/06 del Ente Público Radio Televisión Española y de sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A.

En dicha resolución se autorizaba a la empresa Ente Público RTVE y sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo de la empresa.

Las condiciones de las rescisiones de contratos que se autorizan fueron las recogidas en los documentos incorporados a los acuerdos firmados entre las partes, que figuran en el Acta final - de fecha 24-10-2006 - del periodo de consultas, donde se ratifican todas las propuestas sobre las medidas laborales. Las extinciones de los contratos que se autorizan se producirán a partir del último trimestre de 2006, según el calendario de salida que se refiere en el Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución, cerrándose la aplicación el expediente el 1 de enero de 2009, para el remanente último de trabajadores afectados.

Segundo

Con fecha 6 de marzo de 2006 tuvo lugar una reunión entre la Dirección de RTVE y el Comité General Intercentros en la que se firmaron los Acuerdos para el establecimiento de los criterios de asignación de los trabajadores a las nuevas sociedades de la Corporación RTVE y en los que se establecían los criterios para llevar a cabo las medidas de adecuación interna previstas en el Texto Articulado del Plan de Empleo de RTVE de fecha 24 de octubre de 2006.

Tercero

En el Texto Articulado del Plan de Empleo de RTVE de fecha 24 de octubre de 2006 prevé la extinción de 4.150 trabajadores distinguiéndose expresamente 5 colectivos diferenciados para los que el ERE prevé requisitos y regulaciones distintas:

  1. Trabajadores menores de 52 años a fecha 1 de enero de 2009. 2º. Trabajadores de 52 o más años a 31 de diciembre de 2006 o que cumplan 52 años antes del 31 de diciembre de 2008. 3º. Trabajadores que cumplan con los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria. 4º. Trabajadores fijos y en situación de alta que no cumplan los requisitos exigidos a los dos primeros colectivos. 5º. Trabajadores fijos y en la situación de excedencia especial prevista en el Convenio Colectivo.

Para el primer colectivo se prevén las siguientes condiciones:

> Libre aceptación por la empresa. > Requisitos para presentar la solicitud. -Ser fijo de plantilla o indefinido y en situación de alta a la fecha del Acuerdo. -Tener menos de 52 años. -Antigüedad de, al menos, 24 años en RTVE o 24 años de cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de RTVE o alguna de sus sociedades a 31 de diciembre de 2006.

> Modo de desvinculación : extinción del contrato el 1 de enero de 2009. > Indemnización en cuantía equivalente al importe total que hubiera correspondido al trabajador de haber podido acceder a la extinción en las condiciones previstas para los trabajadores de 52 o más años haciendo la ficción de que el trabajador tiene la edad de 52 años a fecha 1 de enero de 2009. > Para los trabajadores que no puedan acogerse al modo de desvinculación anteriormente descrito se prevé como medida de desvinculación la baja incentivada, igualmente de libre aceptación por la empresa, en cuyo caso el importe de la indemnización es de 30 días de salario bruto anual por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.

Para el segundo colectivo se prevén esencialmente las siguientes condiciones:

> Requisitos para presentar la solicitud: - Ser fijo de plantilla o indefinido. - Tener cumplidos 52 o más años a 31 de diciembre de 2006 o cumplir dicha edad hasta e 31 de diciembre de 2008. - No cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación ordinaria a la fecha del Acuerdo. - Ostentar una antigüedad superior a 6 años en el grupo RTVE a 31 de diciembre de 2006.

> El momento de a extinción de la relación laboral será determinado por RTVE en función de sus necesidades organizativas y de producción. > En este caso no consta expresamente que la aceptación de la solicitud dependa de la libre voluntad de la empresa. > Se establece un sistema de prioridad para proceder a la extinción de los contratos de este colectivo por aplicación del ERE estableciéndose...

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