SAN, 25 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:724
Número de Recurso484/2006

Sociedades, ejercicio

1999.

Sanción.

PROPIEDADES

CACEREÑAS.

Aplicación del artículo 15.9 de la LIS al caso. Fusión por absorción de dos sociedades transparentes. Imputación de bases a la absorbente, momento para hacerlo y proyección del precepto citado. Sanción improcedente por falta de acreditación de la culpabilidad del sujeto pasivo y por falta de motivación de dicha culpabilidad. Resolución sancionadora que adolece de la consignación de menciones esenciales sobre los hechos relevantes.

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 484/06, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Susana Sánchez García, en nombre y representación de la entidad mercantil PROPIEDADES CACEREÑAS, S.L., frente a la Administración General del

Estado (Tribunal Económico-

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.507.271.41 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2006, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo sancionador dictado por la Oficina Técnica de la Delegación en Badajoz de la Agencia Tributaria de 21 de julio de 2003, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, por la cuantía arriba expresada.

Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo por providencia de 21 de diciembre de 2006, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda por escrito presentado el 29 de marzo de 2007, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la sanción examinada en ella.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 26 de abril de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, si bien considerada como innecesaria la prueba documental cuya aportación se propuso, y no interesada por ninguna de las partes la celebración del trámite de conclusiones, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 18 de febrero de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo sancionador dictado por la Oficina Técnica de la Delegación en Badajoz de la Agencia Tributaria de 21 de julio de 2003, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico- administrativa:

  1. La Inspección de la Delegación de la AEAT en Badajoz, incoó a la hoy demandante acta de disconformidad, nº 70712382, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, en la que se señala que:

    EI 24 de noviembre de 1999 se celebran Juntas Generales de IBER 30, S.L. y PROPIEDADES

    CACEREÑAS, S.L., que aprueban el acuerdo de fusión entre ambas entidades, de tal forma que la segunda, como entidad absorbente, adquiere a título de sucesión universal el patrimonio de IBER 30, S.L., que queda extinguida sin liquidación.

    El 10 de mayo de 2000 se otorga por las sociedades escritura de subsanación y aclaración de la escritura de fusión de 30 de diciembre de 1999, por error material, con respecto a la valoración, indicándose, por razón de un informe que se acompaña, que en el patrimonio de la entidad absorbida se incluyen 21 fincas rústicas sitas en Cáceres, con una superficie de 1.383 hectáreas, veinte áreas, setenta y tres centiáreas, cuya explotación agrícola y ganadera corresponde a la entidad COGEIN, S.A., que continuará a su cargo tras la fusión. En atención a las ventas del año, de acuerdo con las pautas marcadas por el mercado, se concluye que el valor de dichas fincas asciende a 3.314.661.240 pesetas (19.921.515,27 euros), a las que habrá de sumarse el valor del resto de bienes propiedad de la sociedad absorbida, lo que hace un total de 3.319.939.990 pesetas (19.953.241,2 euros) del activo. Una vez restadas las deudas de la sociedad por valor de 809.939.990 pesetas (4.867.837,38 euros), resulta un valor del patrimonio de la sociedad absorbida de 2.510.000.000 pts. (15.085.403,82 euros).

    La entidad sancionada, en el ejercicio 1999, presenta su declaración por el Impuesto sobre

    Sociedades, como entidad transparente. Por lo se refiere a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, en la declaración del Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999, aparecen los siguientes conceptos:

    Resultado contable: -522 .289 pesetas.

    Otras correcciones: -2.507.888.611 pesetas.

    Base Imponible: -2.508.410.900 pesetas.

    La entidad IBER 30, S.L., en el ejercicio 1999, presenta declaración del Impuesto sobre Sociedades, en transparencia fiscal. En lo referido a la cuenta de pérdidas y ganancias recogidas en el balance, conforme a la citada declaración, se incluyen:

    Dotación amortización: -35.660 pesetas.

    Gastos: -39.993 pesetas.

    Bº enajenación inmovilizado y c. Control: 2.507.964.264 pesetas.

    Resultado contable: 2.507.888.611 pesetas.

    Reinversión de beneficios extraordinarios: -2.506.870.000 pesetas.

    Compensación B. I. negativas: 1.018.611 pesetas.

    Base Imponible: 0 pesetas.

    Procede, según el acta, regularizar el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, de la sociedad interesada, consiste en no aceptar el ajuste extracontable negativo por el concepto "otras correcciones" e importe de 2.507.888.611 pesetas (15.072.714,12 euros). EI obligado tributario declaro el ajuste extracontable amparándose en la aplicación del art. 15.9 de la Ley 43/1995 , del lmpuesto sobre Sociedades.

  2. El 6 de junio de 2003 se inició expediente sancionador por infracción tributaria grave del art. 79 a)

    de la Ley General Tributaria. El 21 de julio de 2003 , el Inspector Jefe Adjunto de la expresada Delegación impuso una sanción del 10% de las cantidades, gastos o partidas negativas a compensar o deducir de la base imponible de declaraciones futuras, propias o de terceros, prevista en el art. 88.1 LGT, por importe de 1.507.271 ,41 euros (250.788.861 pesetas).

  3. Contra la liquidación se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, que fue desestimada mediante resolución de 13 de agosto de 2003.

  4. Contra el acuerdo sancionador, la interesada interpuso reclamación ante el Tribunal

    Económico-Administrativo Central, el 13 de agosto de 2003 alegando, en el momento procesal oportuno, en síntesis, lo siguiente:

    1. Se ha determinado que el titular de los derechos económicos inherentes a la condición de socio de la entidad IBER 30, S.L. es Propiedades Cacereñas...

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