SAN, 25 de Febrero de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:721
Número de Recurso19/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 19/2007 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Paz Zapata Santamaría en nombre y representación de la entidad

VILAGOLF, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo

Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 612.697,56 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 12 de enero de 2007, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 6 de junio de 2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 18 de febrero de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad VILAGOLF, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de noviembre de 2006, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de 16 de septiembre de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña por el que se desestimó la reclamación económico-administrativa deducida frente a la resolución del Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT de Cataluña, por la que se aprobó la liquidación correspondiente al impuesto sobre sociedades, ejercicio 1994.

Son antecedentes de interés para la solución de la cuestión controvertida, a tenor del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 16 de julio de 1999 se iniciaron las actuaciones de comprobación de la situación tributaria de la demandante en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicio 1994.

  2. El 30 de mayo de 2000 fue incoada acta de disconformidad A02-70291025 por dicho impuesto y ejercicio, de la que resultaba una deuda tributaria de 612.631,28 euros, comprensiva de cuota e intereses de demora.

  3. El 18 de julio de 2000 se dicta acuerdo de liquidación por el que se confirma en su integridad la propuesta contenida en el acta de disconformidad.

  4. El acuerdo de liquidación indicado fue notificado al contribuyente el 30 de agosto de 2000.

  5. Interpuesta reclamación económico-administrativa contra la resolución citada, el TEAR de Cataluña la desestimó mediante acuerdo de 16 de septiembre de 2004, que fue confirmado en su integridad por el TEAC al desestimar el recurso de alzada deducido contra el mismo.

SEGUNDO

Debe analizarse en primer lugar la alegación de la demandante consistente en la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria contenida en el acuerdo de liquidación, al haber resultado incumplido el plazo legalmente previsto para su finalización.

Según consta en autos, las actuaciones inspectoras se inician el 16 de julio de 1999. La Administración imputa al contribuyente once días de dilaciones (el período comprendido entre el 20 y el 30 de mayo de 2000). Admitiendo dichas dilaciones, el plazo para efectuar la liquidación vencía, por tanto, el 27 de julio de 2000 (doce meses más once días). La liquidación tiene lugar el 18 de julio de 2000 y le fue notificada al contribuyente -según el propio TEAC afirma en el tercer antecedente de hecho de su resolución- el 30 de agosto de 2000.

La Administración defiende que las actuaciones inspectores se han ajustado al plazo de doce meses previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero (Derechos y Garantías del Contribuyente) por dos razones: la primera, porque deben imputarse al...

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