SAN, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:840
Número de Recurso666/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 666/2008 interpuesto por el REAL CLUB DE GOLF DE PEDREÑA

representado por el Procurador Sr.

Cereceda Fernández- Oruña contra la resolución del Director General de Costas, por delegación de la

Sra Ministra de Medio

Ambiente, de 26 de marzo de 2008; ha sido partes en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado y el Gobierno de Cantabria representado y defendido por el Letrado de los

Servicios Jurídicos de dicho Gobierno de Cantabria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo por la representación procesal del Real Club de Golf de Pedreña ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se dictó auto de fecha 22 de septiembre de 2008 declarando la inadmisibilidad del recurso y su incompetencia para el conocimiento del mismo, por estar atribuido a esta Sala de la Audiencia Nacional, emplazando a las partes para que comparecieran ante ella.

SEGUNDO

Personado el demandante ante esta Sala y turnadas las actuaciones a esta Sección, se incoó el presente recurso, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia declarando la caducidad del expediente o, subsidiariamente, anulando los actos administrativos impugnados, por no ser conformes a derecho, imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

El Gobierno de Cantabria en igual trámite solicitó que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho.

QUINTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2010.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 25.438, 51 #.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de Costas, dictada por delegación de la Sra. Ministra de Medio Ambiente, de 26 de marzo de 2008 por la que se deniega la solicitud formulada por el Real Club de Golf de Pedreña, de legalización de obras ejecutadas comprendidas en el proyecto de la marquesina de la cancha de prácticas de golf en los terrenos de dominio público marítimo-terrestre pertenecientes a la concesión otorgada a la citada entidad por OM de 1 de marzo de 1961, en la localidad de Pedreña, término municipal de Marina de Cudeyo (Cantabria).

Se basa dicha denegación en que las obras autorizadas en la OM de otorgamiento de la concesión de 1 de marzo de 1961 eran las contenidas en el proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos D. Mariano el 20 de octubre de 1958, entre las que no estaban contempladas ni la marquesina de práctica de tiro ni la solera de hormigón. Estas obras al ser de carácter fijo en el dominio público deben contar de acuerdo con la legislación vigente con título administrativo habilitante, título del que carecía la marquesina previa y también la actual. Argumenta la citada resolución que no pueden legalizarse dichas instalaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas , pues por su naturaleza pueden ubicarse fuera de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO

La parte actora invoca en apoyo de su pretensión impugnatoria la caducidad del procedimiento.

En cuanto al fondo señala que no se puede asumir que las obras no estén contempladas en el proyecto de 1958 cuando dicho proyecto no consta en el expediente ni el Club de Golf lo tiene en su poder dado el tiempo transcurrido y el hecho de que no figuren en las actas de replanteo y de reconocimiento y recepción de las obras, no es significativo porque no deben recoger pormenorizadamente las obras ejecutadas, sino que deben dar fe de que lo ejecutado se ajusta al proyecto aprobado. Considera, en cambio, que las obras de la marquesina pudieron ejecutarse con base en el proyecto de 1958, por lo que se trataría de una instalación preexistente a la Ley de Costas y por tanto amparada en sus disposiciones transitorias.

TERCERO

Para la resolución del presente procedimiento se estima de interés poner de relieve los siguientes antecedentes:

En fecha 4 de agosto de 2003 fue incoado por la Demarcación de Costas de Cantabria procedimiento sancionador D-98/03 al Real Golf de Pedreña por construcción, sin autorización, de obras de remodelación de la marquesina de la cancha de practicas de golf, en terrenos de dominio público marítimo-terrestre otorgados en concesión por OM de 1/03/1961 para desecar y sanear una marisma de 13.250 m2, en el lugar conocido como la Barquería, en Pedreña, término municipal de Marina de Cudeyo, para ampliación de la concesión otorgada a la Sociedad Real Golf de Pedreña por OM de 28 de junio de 1949, con el fin de destinarlo a actividades deportivas.

Como consecuencia de la incoación de dicho expediente sancionador el presidente del Real Golf de Pedreña solicitó mediante escrito que tuvo su entrada en la Demarcación de Costas de Cantabria el 3 de septiembre de 2003 -folio 45- la autorización y legalización de las citadas obras, conforme al proyecto que aporta. La nueva marquesina está ejecutada en madera laminada compuesta por una estructura principal porticada y una secundaria de correas para el apoyo del cerramiento, atornillada y desmontable. La solera presenta una capa de hormigón de 6 cm con un mallazo de 8 mm en toda la superficie que es de 34 x 6,8 m2.

Al amparo del artículo 146.8 del Reglamento de Costas se sometió dicha petición a información pública, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria de 9 de marzo de 2004, en el Diario Montañés de 17 de febrero de 2004 y exposición en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo y en la propia Demarcación de Costas.

Informó el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo y con motivo del informe emitido por el Ayuntamiento se dio traslado a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Por el Jefe de la Demarcación de...

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