SAN 15/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:710
Número de Recurso11/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diez .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 11/2010 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA contra

COMPAREX ESPAÑA S.A. y

CC.OO. sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22-01-10 se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL

OBRERA (U.S.O.) contra COMPAREX ESPAÑA, S.A. y CC.OO. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-02-2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de

27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO a partir de ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare la obligación de la empresa demandada de proceder al pago de la paga pendiente correspondiente al ejercicio 2003/2004 conforme establece el Pacto Colectivo de 11-07-2005 .

Sostuvo, a estos efectos, que dicho Pacto se firma en un momento difícil para la empresa, que estuvo a punto de liquidarse, asumiéndose por los trabajadores determinados sacrificios, que supusieron, a la postre, la recuperación de la empresa, quien tuvo beneficios a partir del ejercicio 2006-2007, manteniéndose en los ejercicios posteriores, pese a lo cual no se cumplió lo pactado.

Destacó, por otra parte, que el 18-05-2009 la empresa propuso a los trabajadores una quita del 50%

del importe de la paga, que no fue aceptado por estos, lo que provocó el impago completo de lo acordado.

CCOO se adhirió a la demanda de conflicto colectivo.

COMPAREX ESPAÑA, SA se opuso a la demanda y excepcionó previamente prescripción de las cantidades vencidas con anterioridad al año 2009.

Sostuvo, por otra parte, que el Pacto de 11-07-2005 tuvo precedentes en los Pactos de 28-04-2003 , en el que se convino que la paga extraordinaria de junio se condicionaba a la existencia de beneficios y se renunció a # de paga y el Pacto de 15-03-2004, donde se convino no liquidar la paga de febrero de 2004 .

Defendió, a continuación, que la empresa admitía la deuda, si bien solo se produjeron beneficios antes de impuestos a partir del ejercicio 2009, que estaban lastrados por las pérdidas precedentes, que alcanzaron 9 MM euros en el ejercicio 2003 y obligaron a los socios a provisionar nada menos que 7 MM euros, entendiendo, por consiguiente, que no se había producido ningún tipo de incumplimiento, puesto que el Pacto de 11-07-2005 dejó el pago a discreción de la empresa y no determinó los plazos concretos de pago.

Admitió haber ofertado el pago del 50% con la finalidad de cerrar definitivamente el conflicto, subrayando que dicho ofrecimiento no le vincula, de ningún modo, puesto que no fue aceptado de contrario.

Sostuvo finalmente que ofrecía abonar los años que hubiera beneficios un porcentaje igual al que superara los objetivos empresariales con un tope del 20% anual.

USO se opuso a la excepción propuesta, puesto que el Pacto de 11-07-2005 estaba actualmente vigente.

CCOO se opuso a la excepción porque los derechos no prescriben, sin perjuicio de sus repercusiones económicas, alegando, en cualquier caso, los actos propios de la empresa demandada.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa COMPAREX, SA regula sus relaciones laborales con arreglo al Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Metal de Barcelona en todos sus centros de trabajo. - El convenio del Sector antes dicho para el período 2005- 2008 se publicó en el DO. Generalidad de Cataluña nº 4520, de 29 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

En el ejercicio 2003 la empresa demandada presentaba unas pérdidas, derivadas de ejercicios anteriores, de 6.955.000 euros, habiéndose aportado 9.428.000 euros por sus socios para compensar dichas pérdidas, produciéndose finalmente unas pérdidas de 537.000 euros en dicho ejercicio. - En el ejercicio 2004 se produjeron unas pérdidas de 274.000 euros antes de impuestos. - En el ejercicio 2006 se obtuvieron 57.000 euros de beneficios antes de impuestos; en 2007 se alcanzaron 555.000 euros de beneficios antes de impuestos; en el ejercicio 2008 se obtuvieron 1.039.000 euros de beneficios antes de impuestos y en el ejercicio 2009 se lograron 2.614.000 euros de beneficios antes de impuestos.

TERCERO

El 28-04-2003 la empresa demandada y los comités de Madrid y Barcelona alcanzaron un acuerdo colectivo, que obra en autos y se tiene por reproducido, si bien en sus apartados octavo a undécimo se dijo lo siguiente:

"8. Se convierte la paga extra de junio (paga de vacaciones) en una paga condicionada a la consecución de los objetivos del presupuesto (Break even, PBT sin los costes del grupo para el año fiscal 2003/2004). La paga extra de este año (junio-03) será liquidada bajo las condiciones anteriormente expuestas en junio 04. Para los años posteriores la paga condicionada será la correspondiente a febrero (paga de beneficios) en vez de junio y estará sujeta al cumplimiento del objetivo del Budget del correspondiente año.

  1. Se modifica el sistema de retribución a 14 pagas.

  2. En caso de abandonar la compañía la inclusión de esta paga extra condicional en el cálculo de la liquidación será a criterio de la Dirección.

  3. Las medidas descritas en los puntos 8, 9 y 10 no afectan a empleados con contratos por obra y servicio".

El 15-03-2004 se alcanzó, así mismo, otro acuerdo colectivo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en cuyo apartado f) se dijo lo que sigue:

"La cantidad devengada en concepto de paga de febrero de 2004 por el período comprendido entre marzo de 2003 y mayo 2003, ambos inclusive, no se liquidará. Sin embargo se iniciará el devengo de la paga fija de febrero de 2006 en el mes de marzo de 2005 y no en junio del mismo año".

El 11-07-2005 suscribieron un nuevo acuerdo colectivo, que obra también en autos y se tiene por reproducido, en cuyas estipulaciones primera y tercera se dijo lo siguiente:

"PRIMERA.- En virtud de otro acuerdo colectivo anterior de fecha 15 de Marzo...

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