SAN, 24 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:702
Número de Recurso560/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 560/2009, interpuesto por Florencio y Juliana , representados por la letrada Sra. Molinero Blanco, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2.009 del Juzgado

Central de lo Contencioso-

administrativo nº5 en el procedimiento abreviado nº 498/2007, siendo parte apelada el Ministerio del

Interior, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº5 en fecha 7 de octubre de 2.009 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2009 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº5 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministerio del Interior de 12 de noviembre de 2.007 por la que se desestimaba la petición de reexamen de la resolución del mismo órgano de fecha 12 de noviembre de 2.007 por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 9 de noviembre de 2.007.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos por escrito de fecha 4.11.2009 oponiéndose al mismo.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala, se señaló día y hora para la votación y fallo, providencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de noviembre de 2.009.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y además se indican los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2009 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº5 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministerio del Interior de 12 de noviembre de 2.007 por la que se desestimaba la petición de reexamen de la resolución del mismo órgano de fecha 12 de noviembre de 2.007 por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 9 de noviembre de 2.007, y ello por la causa contemplada en el art.5.6.a de la ley de asilo 5/1984 , la cual se refiere a "las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ", estableciendo el art.1.F.3 de dicha Convención de 28.7.1951 "F. Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

  1. Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en el como refugiada.

E igualmente por la causa prevista en el apartado d/, por cuanto que la solicitud está basada en alegaciones contradictorias entre sí, sin que de las mismas se desprenda una necesidad actual de protección por alguno de los motivos previstos en la normativa de asilo, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido la persecución invocada, y sin que por otra parte, se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que pudieran, si quiera por indicios, justificar la admisión a trámite de la presente solicitud de asilo.

SEGUNDO

Frente a la resolución impugnada formula la actora como primer motivo de impugnación que concurren indicios suficientes de persecución, conforme al art.3.1 de la ley de asilo, bastando la existencia de un temor de persecución. La solicitud del actor alega que ha formado parte de las FARC de Colombia, habiendo desertado de las mismas al obtener un permiso y visitar a su hija.

Sobre la concurrencia de la causa A/ del art.5.6 de la ley 5/1984 , hemos de recordar lo que indicábamos en sentencia de fecha 29.12.2009, recurso de apelación nº 500/2009 , en el sentido de que "la mencionada integración en banda armada imputada por la Administración constituye un grave delito común, y no...

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