SAN, 22 de Febrero de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:924
Número de Recurso275/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 275/07, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de la sociedad

BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2.007, en materia de Impuesto sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO

SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de fecha 2 de marzo de 2.007, que estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección, de 19 de marzo de 2.004, relativo al Impuesto sobre Sociedades en Régimen de Tributación Consolidada, ejercicios 1.996 a 1.999, por importe de 8.894.403,23 #, y sanción derivada de dicha liquidación, por importe de 1.846.442,57 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada, así como los actos administrativos de los que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones autos conclusas, señalándose para votación y fallo en definitiva el día 18 de febrero del corriente año 2.010 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, según resulta del expediente administrativo incorporado a los autos y se expone en la resolución impugnada, los siguientes:

1.- Con fecha de 3 de diciembre de 2003, se incoó acta de disconformidad modelo A02 número

70787675 por la Oficina Nacional de Inspección en la que se documentó el resultado de la actuación inspectora en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos de 1996, 1997, 1998 y 1999 del grupo consolidado 22/81 integrado por las compañía dominante Boehringer Ingelheim España, S.A. y las dominadas Boehringer Ingelheim, S.A., Laboratorios Fher, S.A., Ingehheim Diagnóstica y Tecnología, S.A. (posteriormente denominada Innogenétics Diagnóstica y Terapéutica, S.A.) y Europharma, S.A.. En dicha Acta se hace constar los siguientes hechos relativos a las distintas entidades del Grupo:

BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA S.A.

Tal y como los hechos son desarrollados en las Diligencias de actuaciones resultan los siguientes conceptos objeto de regularización:

.- Gastos sin justificación documental alguna: Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997 1998 1999

47.295, 39 80.834, 42 152.480, 77 353.808,31 (Euros)

.- Gastos insuficientemente justificados: Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997 1998 1999

551.898,95 601.939,18 1.311.531,25 3.106.246,67 (Euros)

.- Ajustes extracontables positivos relativos a gastos no justificados que procede considerar que minoran los incrementos de base imponible:

Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997 1998 1999

-183.993,85 -150.253,03 -30.050,61 -270.455,45 (Euros)

En consecuencia, las bases imponibles comprobadas son las siguientes:

1996 1997 1998 1999

-322.820,14 -8.202.133,12 -12.458.765,42 -3.738.007,70 (Euros)

.- Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores han sido incorporadas a las correspondientes declaraciones del grupo minorando las correspondientes bases imponibles consolidadas, por lo que no queda ninguna base pendiente de compensar.

.- Respecto a las deducciones por inversiones, gastos de formación profesional, mejoras medioambientales y gastos de investigación y desarrollo tal como se recoge en el anexo IV a la diligencia nº. 65 procede reducir las deducciones en la cuota correspondientes a:

1. Inversiones en activos fijos nuevos:

Ejercicio 1996: 6.624,91 euros.

La diferencia a regularizar proviene de facturas del ejercicio 1995 y anteriores, tratándose de elementos que entraron en funcionamiento con anterioridad a 1996, y que totalizan un importe de 132.498,10 euros (22.045.829 ptas).

2. Gastos de Formación Profesional:

Ejercicio 1997: 817,39 euros

Ejercicio 1999: 454,50 euros Las diferencias a regularizar corresponden en el caso del ejercicio 1997 a facturas del ejercicio 1996 y a gastos sin justificación documental en el caso del ejercicio 1999.

3. Deducción mejoras del medio ambiente:

Ejercicio 1997: 17.294,20 euros.

Ejercicio 1998: 4.895,85 euros.

Ejercicio 1999: 26.950,45 euros.

Las diferencias a regularizar, tal como se recoge en el anexo V de la diligencia 64 de fecha

16-09-2003 surgen por la diferencia entre las inversiones consideradas por la Entidad y las inversiones acreditadas según los certificados del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

4. Gastos de Investigación y Desarrollo:

Ejercicio 1996: 9.255,59 euros

Ejercicio 1997: 516.288,97 euros

Ejercicio 1998: 423.376, 76 euros

Ejercicio 1999: 181. 565, 62 euros

Tal como se recoge en el anexo V. 5 corregido a la Diligencia de 16-09¬-2003 incorporado a la diligencia 65 de fecha 13-10-2003 el importe a regularizar corresponden a las siguientes minoraciones de las correspondientes bases de deducción:

1) Año 1996: a un donativo de 46.277,93 euros a una fundación en el año 1996.

2) Año 1997: Facturas del ejercicio 1996: 61.573, 91 euros

Gastos no justificados 544.863,49 euros y acciones promocionales y gastos personal propio

298.348,42 euros.

3) Año 1998: Gastos no justificados 294.431, 48 euros), Gastos insuficientemente justificados,

879.881,72 euros y acciones promocionales y gastos personal propio 331.253,83 euros.

4) Año 1999: Gastos insuficientemente justificados 317.682,98 euros y acciones promocionales y gastos personal propio 625.936,92 euros.

BOEHRINGER INGELHEIM, S.A.

Las regularizaciones propuestas por el concepto de gastos no deducibles fiscalmente son:

.- Gastos sin justificación documental:

1996 1997 1998

135.518,60 92.718,11 153. 007,92 (euros)

.- Gastos insuficientemente justificados:

Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997 1998 1999

1. 051.298,94 1.314.055,14 1. 878.833,63 1.093.891,76 (euros)

.- Ajustes extracontables positivos relativos a gastos no justificados que procede considerar que minoran los incrementos de base imponible:

1996 1997 1998 1999

253. 927, 61 210. 354, 24 240. 404, 84 90.151, 82 (euros)

En consecuencia, las bases imponibles comprobadas son las siguientes:

1996 1997 1998 1999

6.680.678,80 9.715.783,24 4.631.653,14 15.254.849,49 (euros)

LABORATORIOS FHER, S.A.

La regularización propuesta en concepto de gastos no justificados documentalmente, tal y como consta en la Diligencia 16, corresponde a los contabilizados en las cuentas 4740, 4880 y 4885, conforme a lo indicado en la diligencia 28, punto 4°.c), por los siguientes importes y años: Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997 1998 1999

81.096.424 114.982.839 108.155.445 62.124.317 (ptas)

Según consta en Diligencia 16, no han sido justificados documentalmente los indicados en la diligencia 31, punto 2.b), hoja 5. Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997 1998 1999

991.816 115.745 150.000 3.963.072 (ptas)

Según consta en Diligencia 16 no han sido justificados documentalmente los indicados en la diligencia 31, punto 2°.b), hoja 6. Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997

78.356 60.000 (ptas)

De los gastos reflejados en la diligencia nº 16, no han sido justificados documentalmente los indicados en la Diligencia 31, punto 2°.b), hojas 6 a 11. Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997 1998 1999

1.942.380 1.532.509 247.000 108.135 (ptas)

Los gastos reflejados en la diligencia 16 no han sido justificados documentalmente los que constan en los anexos 11, 18 y 19 a la diligencia 30, por tratarse de documentos que no son factura ni acreditan gasto alguno, conforme a lo indicado en la diligencia 31, punto 2°.b), hojas 12 y 13. Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997 1998

15.558.000 17.763.352 8.980.000 (Ptas)

.- Gastos justificados con factura emitida a persona distinta del obligado tributario: Según consta en

Diligencia 16 y diligencia 30 existen determinados gastos con factura emitida a persona distinta del obligado tributario, conforme a lo indicado en la diligencia 31. Los importes de cada año son los siguientes:

1996 1997 1998 1999

893.026 3.079.138 3.062.950 5.316.801 (ptas)

.- Gastos que corresponden al año 1995: Los gastos reflejados en la diligencia 16 se han justificado con factura que corresponde a operaciones...

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