SAN, 18 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:577
Número de Recurso677/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 677/2008 interpuesto por el CANAL DE ISABEL II representado y defendido por el Letrado de la

Comunidad de Madrid contra la resolución de la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y

Marino de fecha 2 de septiembre de 2008; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo por la representación procesal del Canal de Isabel II ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, incoándose el correspondiente procedimiento, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto; subsidiariamente se solicita se reduzca la cuantía de la sanción a la mínima prevista para las infracciones graves por haberse vulnerado el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2010.

La cuantía del recurso se ha fijada en 308.015,98 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Sra.

Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 2 de septiembre de 2008, que impone al Canal de Isabel II, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 116.3 apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) una sanción de multa de 267.839,98 euros, más una indemnización de 40.176 euros por los daños causados al dominio público hidráulico.

Los hechos en que se apoya dicha infracción consisten en realizar vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de la EDAR de Bustarviejo (Madrid) al arroyo Garguera, incumpliendo el condicionado de la autorización de vertido nº161.689/90, durante un periodo de tiempo comprendido entre el 5 de junio y 10 de julio de 2007, causando daños al dominio público hidráulico valorados en 40.176 #.

SEGUNDO

El Canal de Isabel II fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

  1. Vulneración de las garantías procedimentales que no enerva la presunción de inocencia.

    Deficiencias en las tomas de muestras y en las prácticas de análisis que ocasiona indefensión constitutiva de causa de nulidad al amparo del artículo 62.1.a) LRJPAC .

  2. Falta de motivación del informe de determinación de los daños al dominio público hidráulico generadora de indefensión.

  3. Deficiente motivación y vulneración del principio de proporcionalidad.

    Siguiendo el orden expuesto comenzaremos por analizar el primer motivo que se fundamenta, como se ha dicho, en la existencia de una serie de irregularidades en la toma de muestras y análisis de las mismas, que conllevan -según la actora- que no puedan tenerse por acreditados los hechos imputados.

    Por lo que se refiere a la toma de muestras, se aduce que fueron tomadas por personal de la empresa Interlab, una entidad colaboradora de las del artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidraúlico (RDPH ), faltando por tanto la presunción de veracidad de las actas de toma de muestras, al no estar extendidas por funcionario en el ejercicio de sus funciones. Además considera que se trata de dos muestras puntuales que no son representativas del vertido.

    Respecto a los análisis practicados alega que no puede deducirse del expediente cuales han sido las condiciones de los recipientes en que se han guardado las muestras, ni las condiciones de traslado y conservación de las mismas en el laboratorio, ni la titulación de las personas intervinientes, lo que impide comprobar su efectiva realización por técnicos con la titulación suficiente. Considera también excesivo el tiempo transcurrido entre la toma de muestras y la conclusión de los análisis.

    Un examen de las pruebas practicadas, las aportadas por la actora con la demanda y especialmente el expediente administrativo traído al procedimiento como prueba documental, permite constatar por las razones que seguidamente se van a exponer, que se ha practicado prueba, con entidad suficiente para acreditar la infracción apreciada.

    Consta a los folios 1 y sgts del expediente administrativo, que el Canal de Isabel II es titular de una autorización de vertido de aguas residuales procedentes de la Edar de Bustarviejo al arroyo Garguera fecha 9 de marzo de 1983, revisada y modificada en 2006, número de referencia 161.689/90. En dicha autorización se establecen las condiciones en que se autoriza el vertido, entre las que destaca por lo que aquí nos interesa, la Condición III.2 referida a los límites máximos de emisión, entre otros:

    Sólidos en suspensión: menor o igual a 35 mg/l

    DBO5: menor o igual a 25 mg/l

    DQO: menor o igual 125 mg/l Así, al objeto de controlar el cumplimiento de los citados parámetros, se efectuaron dos tomas de muestras los días 5 de junio y 10 de julio de 2007, tal y como se contempla en la Condición XIII. 3 de la autorización de vertido -folio 10 del expediente- por personal de Interlab en el Alivio By-Pass, en presencia de un representante de la Edar de Bustarviejo, al que se le hizo entrega de sendas muestras duplicadas, todo lo cual se documentó en las actas de tomas de muestras obrantes a los folios 12 y 14 del expediente, suscritas también por el representante de la citada Edar.

    Las tomas de muestras en las condiciones expuestas y documentadas en las respectivas actas suscritas por los intervinientes, revisten plena eficacia probatoria al haberse garantizado el derecho de defensa y contradicción de la entidad recurrente. Resulta por ello irrelevante que las tomas de muestras se realizaran por la empresa Interlab.

    Por otra parte, y frente a lo alegado en la demanda se considera que dichas muestras si son representativas del citado vertido. En el acta de 5 de junio de 2007 -folio 12- se recoge que "alivian por este aliviadero post-pretratamiento durante todo el día". El propio Canal de Isabel II en el...

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