SAN, 18 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:592
Número de Recurso447/2006

SOCIOS

PERSONAS

FISICAS

FUERON

LOS

BENEFICIARIOS

DE

LAS

SUBVENCIONES CONFORME DECLARÓ LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DE ESTA SALA EN FECHA 25-NOVIEMBRE-2009, A CUYAS DECLARACIONES DEBE ESTARSE. LAS CANTIDADES INGRESADAS POR LOS SOCIOS EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA SAT DEBEN TRIBUTAR COMO UNA TRANSMISIÓN LUCRATIVA.

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 447/2006, se tramita a instancia de la Entidad HACIENDA EL

GUIJARRAL S.A.T, representada por el Procurador D. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MUNGUIA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de septiembre de 2006, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1997 a 2000, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 575.358'11euros, si bien solo la cuota correspondiente al ejercicio 1999 supera la suma de 150.253'03 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 6-11-2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, por devuelto el expediente y por formalizada la demanda, previa la tramitación legal pertinente, dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por HACIENDA EL GUIJARRAL SAT contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de septiembre de 2006, ordene la revocación y anulación de las misma por no ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la

Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni tampoco el tramite de conclusiones. Por providencia de fecha 27-1-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día

11-2-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la sociedad Hacienda El Guijarral S.A.T. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central, de fecha de septiembre de

2006, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de 29 de enero de 2004 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acto administrativo de liquidación tributaria dictado por la Delegación de Huelva de la AEAT, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 a 2000 y cuantía de 575.358,11 euros.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 12 de septiembre de 2003, los servicios de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Huelva incoaron a la entidad hoy recurrente acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70748082, por el concepto impositivo y ejercicios referidos, en la que se hacía constar, básicamente, lo siguiente:

  1. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no se deben computar, como dilaciones imputables al contribuyente, la no aportación de documentación requerida y una solicitud de aplazamiento, y como causa de interrupción justificada, la solicitud de un informe a la Intervención General.

  2. A lo largo de las actuaciones inspectoras se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

    - Con fecha 20 de diciembre de 1.995, la entidad Construcciones Juan de Robles SA, propietaria de las fincas Calamorros y Llanitas, realiza 11 contratos de alquiler de las fincas a 11 personas físicas.

    - Los once arrendatarios de las fincas con fecha 11 de enero de 1.996, constituyen la entidad Hacienda el Guijarral SAT, a la que con fecha 26 de febrero de 1.996 ceden los contratos de arrendamientos de las fincas.

    - Los 11 socios de la SAT solicitan subvenciones agrícolas a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Tales subvenciones son concedidas y se perciben a lo largo de los años 1997 a 2000. Los socios destinan tales ayudas a cancelar préstamos que les habían sido concedidos y el resto se transfiere a la cuenta corriente de la SAT y a cuentas personales.

    - En el ejercicio 1999, la SAT recibe igualmente subvenciones en las que se había subrogado la entidad al tenerlas reconocidas la sociedad Calamorros, S.L. anterior propietaria de los terrenos.

  3. La Inspección propone la modificación de las bases imponibles declaradas por los siguientes importes y conceptos:

    - Ejercicio 1997. Hasta el 27 de octubre, fecha de inscripción de la SAT en el Registro General, ésta carece de personalidad jurídica por lo que no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, estando sometida al régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir de esa fecha sí es sujeto pasivo del Impuesto. La imputación temporal de ingresos y gastos conforme a esa fecha determina un resultado negativo en el IS de 1997 inferior al declarado por lo que se realiza el correspondiente ajuste positivo.

    - Las bases imponibles de los ejercicios 1998 y 2000 no son objeto de modificación.

    - Ejercicio 1999. Se propone el aumento de la base imponible declarada por los siguientes motivos:

    1. Los ingresos realizados por los socios en la cuenta corriente de la SAT en 1997 y 1998 contablemente se abonaron a la cuenta...

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