SAN, 15 de Febrero de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:765
Número de Recurso73/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil diez.

Visto el recurso Contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 77/2008, se tramita a instancia de PROMOTORA DE

INFORMACIONES, S.A, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central, de fecha 20 de diciembre de 2007, que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las resoluciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, correspondientes a liquidación y sanción, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la mercantil PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A., contra la resolución del TEAC de fecha 20 de diciembre de 2007, que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra sendos acuerdos de la Administración Tributaria sobre liquidación y sanción del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2000, ascendiendo la deuda tributaria a 6.773.295,07 euros y el importe de la sanción tributaria a 58.435,93 euros, ordenando la resolución del TEAC que se gire nueva liquidación y se dicte un nuevo acuerdo sancionador en los términos de dicha resolución.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando, en todo o en parte, el recurso, sin perjuicio de suscitar o no la cuestión de inconstitucionalidad planteada, dicte resolución anulando las resoluciones y liquidaciones impugnadas sin perjuicio de su sustitución por las que la Sala estime pertinentes.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2010, continuando la deliberación el siguiente día 21. Con esta misma fecha la recurrente presentó escrito interesando la incorporación a este procedimiento de la resolución de 16 de marzo de 2009 de la Dirección General de Tributos que, en su opinión, puede tener trascendencia sobre una de las cuestiones litigiosas, esto es la procedencia o no de someter a tributación en el Impuesto sobre Sociedades los dividendos distribuidos no reclamados por los socios habiendo caducado el derecho de éstos a reclamarlos. De dicho escrito se dió traslado al Abogado del Estado para alegaciones por plazo de cinco días, presentando escrito con fecha 9 de febrero de 2010 en el que manifiesta la inaplicación de aquella resolución al caso enjuiciado y reitera que lo que pretende la recurrente es efectuar un ajuste extracontable no previsto en la ley del impuesto.

A la vista de dicho escrito y las reseñadas alegaciones, la Sala concluye la deliberación, vota y falla recayendo la presente sentencia.

Por Auto de 15 de septiembre de 2008 la cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.773.295 ,07 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. (PRISA), como sociedad dominante del Grupo Consolidado 2/91, se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 20 de diciembre de 2007, que resuelve, en única instancia, las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra el Acuerdo de liquidación dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de fecha 3 de noviembre de 2006, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por importe de 6.773.295,07 euros (cuota de 5.362.745,96 euros, intereses de demora por importe de 1.410.549,11 euros), después de rectificar la inicial propuesta de regularización al atender determinadas alegaciones de la recurrente, luego de un procedimiento de rectificación de errores aritméticos y de la estimación parcial del inicial recurso de reposición al corregir otro error aritmético invocado por la recurrente (los detalles de estas correcciones menores se recogen en la resolución del TEAC -Antecedentes de Hecho Segundo y Tercero-); y contra el Acuerdo sancionador dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de fecha 2 de agosto de 2007 por el que impone una sanción por importe de 58.453,93 euros, después de modificar la inicial propuesta del instructor del expediente sancionador y de estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto (los detalles se recogen en la resolución del TEAC -Antecedente de Hecho Cuarto-). La resolución del TEAC acuerda 1.- Estimar en parte la reclamación interpuesta contra la resolución de recurso de reposición relativa al acuerdo de liquidación, anulando la liquidación practicada en dicha resolución, la cual deberá sustituirse por otra de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho quinto. 2.- Estimar en parte la reclamación interpuesta contra la resolución de recurso de reposición relativa al acuerdo sancionador, anulando la sanción impuesta en dicha resolución, como consecuencia de la anulación de la liquidación, así como consecuencia de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho decimotercero, debiendo imponerse nueva sanción en los términos indicados". En definitiva estima parcialmente las reclamaciones contra ambos acuerdos, ordenando que se gire nueva liquidación y se dicte nuevo acuerdo sancionador, en los términos de dicha resolución, contra la que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo

SEGUNDO

La entidad recurrente alega los siguientes motivos de impugnación, que ahora sólo enunciamos:

1) Vulneración del artículo 103 CE . Inconstitucionalidad del artículo 103.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre : interés de los funcionarios actuarios en el procedimiento.

2) Prescripción del derecho de la Administración Tributaria a practicar liquidación a la recurrente por el tributo y periodo de referencia, por vulneración del articulo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

3) Deducibilidad fiscal de la amortización contable dotada por Promotora de Informaciones, S.A.

4) Retribución de los administradores.

5) Cancelación de los dividendos prescritos.

6) Exclusión del Grupo de la entidad Grupo Santillana de Ediciones, S.A. y de sus filiales en el año

2000.

7) Anulación de la deducción por dividendos en Grupo Empresarial de Medios Impresos, S.L.

procedentes de Estructura, Grupo de Estudios Económicos.

8) Deducción por edición de libros en Diario El País, S.L.

9) Deducción por actividades exportadoras.

10) Intereses de demora

11) Calificación del expediente sancionador.

Estos motivos son sustancialmente los mismos que se invocaron contra los acuerdos de liquidación y sanción así como ante el TEAC. Para dar respuesta a los mismos seguiremos el orden de la demanda, a que también se ajusta la Abogacía del Estado, aunque la resolución del TEAC ha seguido un orden distinto.

TERCERO

El primer motivo de impugnación, atinente al régimen de financiación de la AEAT, interés de los funcionarios en el procedimiento y régimen retributivo correspondiente, que, a juicio de la recurrente, vu el artículo 103 CE , ha sido ya, como reconoce la propia recurrente, reiteradamente respondido por esta Sala (por todas Sentencias de 2 de febrero de 2006 -recurso 897103-, 16 de febrero de 2006 -recurso 917 y 31 de marzo de 2008 -recurso 658/04- de la Sección Segunda, las 2 primeras a instancias del mismo Grupo recurrente), así como por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (por todas sendas Sentencias de 18 de febrero de 2009 -recursos 1932/06 y 1934/06 - desestimatorias precisamente de los recursos de casación interpuestos contra aquellas dos primeras sentencias) por lo que bastará reiterar lo que ya se ha dicho con anterioridad, en este punto trayendo a colación la doctrina de la Sala Tercera.

Así, en síntesis, por lo que se refiere a la conclusión de que el artículo 103 de la Ley 31/1990 , por el que se creó la A.E.A.T. es inconstitucional, al desbordar los límites del contenido, posible o eventual, de una Ley de Presupuestos; e igualmente a la denuncia de la inconstitucionalidad de las normas que regulan la financiación de la A.E.A.T., exponiéndose que el sistema retributivo establecido podría contravenir las previsiones del artículo 103 de la Constitución, que obliga a la Administración a servir con objetividad los intereses generales, el Tribunal Supremo ha dicho recientemente que "Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, sentencias, entre otras, 27 de diciembre de 2005, 11 de Abril, 30 de noviembre y 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Mayo de 2013
    • España
    • 6 Mayo 2013
    ...de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 73/2008 Ha comparecido como parte recurrida La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECH......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR