ATS, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2019:9824A |
Número de Recurso | 624/2017 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/09/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 624/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: mas
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 624/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo num. 624/17, interpuesto por el procurador de los tribunales don David Martín Ibeas en nombre y representación de D. Ildefonso contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de julio de 2017 dictado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial relativo a la cesión de datos de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales para con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. . Ha sido parte demandada el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
Admitido a tramite, se requirió a la administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuado el traslado, el recurrente presentó escrito en el que expuso los hechos y fundamentos que estimó oportunos y termino suplicando a la Sala: "Que se tenga por FORMULADA, en tiempo y forma, la correspondiente DEMANDA en el seno de Recurso Contencioso - Administrativo - Procedimiento Ordinario nº 624/ 2.017 por el Letrado renunciante a percepción de honorarios D. Joaquín , a quien también denominan D. Ildefonso , en el ejercicio del derecho fundamental a la defensa propia al amparo del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de fecha de cuatro noviembre de mil novecientos cincuenta, a través del Procurador de Tribunales de oficio designado por los trámites del beneficio de justicia gratuita, D. DAVID MARTÍN IBEAS, contra Resolución de fecha de veinte de julio de dos mil diecisiete dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en lo relativo a la cesión de datos fiscales a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto de Abogados y Procuradores que actúen en procesos judiciales objeto del presente Recurso Contencioso - Administrativo - Procedimiento Ordinario nº 624/ 2.017 en tanto dicha cesión conculca las conculca las letras a ), b ) y e) del apartado primero del artículo 47 de la Ley 39/ 2.015 de fecha de uno de octubre de Procedimiento Administrativo Común, admítase la misma con documental que se acompaña a trámite, y en su virtud, y previo seguimiento de los trámites procedimentales pertinentes, procédase a estimar la presente demanda y consecuentemente el presente Recurso Contencioso - Administrativo en el seno de Procedimiento Ordinario nº 624/ 2.017 formulado por el Letrado renunciante a percepción de honorarios D. Joaquín , a quien también denominan D. Ildefonso , contra Resolución de fecha de veinte de julio de dos mil diecisiete dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en lo relativo a la cesión de datos fiscales a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto de Abogados y Procuradores que actúen en procesos judiciales objeto del Recurso Contencioso -Administrativo - Procedimiento Ordinario nº 624/ 2.017 en el sentido de declarar nula dicha cesión por cuanto conculca las letras a ), b ) y e) del apartado primero del artículo 47 de la Ley 39/ 2.015 de fecha de uno de octubre de Procedimiento Administrativo Común así como el apartado segundo del artículo 47 de la Ley 39/ 2.015 de fecha de uno de octubre de Procedimiento Administrativo Común; con imposición de costas a la Administración demandada y recurrida."
Conferido traslado de la demanda a la parte demandante el Sr. Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda en el que tras las alegaciones oportunas terminó suplicando a la Sala declare terminado este recurso en los términos expuestos.
Por auto de 4 de febrero de 2019 se acuerda el recibimiento a prueba del presente recurso, llevándose a cabo según consta en autos.
Por Providencia se declara terminado y concluso el periodo probatorio y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió al recurrente plazo para presentar escrito de conclusiones, tramite que evacuo mediante la presentación del escrito.
Por Providencia de la Sala se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
El 22 de julio de 2019 se dicta providencia por la que se da traslado a las partes para que aleguen sobre la perdida sobrevenida de objeto del presente recurso, tramite que no evacuaron.
La cuestión a resolver es la de si el presente recurso, por que el que se impugna el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de julio de 2017 relativo a la cesión de datos fiscales de Abogados y Procuradores para con la AEAT., ha perdido de objeto, tal y como se planteaba a las partes mediante providencia de fecha 22 de julio pasado sin que las mismas hayan efectuado alegación alguna en el plazo concedido para ello.
La resolución que ahora se impugna lo fue también en los recursos num. 620/2017, interpuesto por el Consejo General de la Abogacia, y en el recurso núm. 623/2017, interpuesto por el Consejo General de Procuradores, habiendo recaído sentencia estimatoria en ambos casos de fechas 13 y 15 de noviembre de 2018 , declarándose expresamente la nulidad del referido acuerdo en el punto 2 de la de fecha 25 de noviembre de 2018, Rº 623/2017, en consecuencia, expulsado del mundo jurídico el referido acuerdo, el recurso que ahora nos ocupa ha perdido objeto y así debe ser declarado sin necesidad de entrar en mayores razonamientos, con expresa condena en costas al recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
declarar la perdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto por D. Ildefonso contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de julio de 2017 al haber sido declarado el mismo nulo por sentencia de este Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2018 , con expresa condena en costas al recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado