SJMer nº 2 344/2019, 29 de Julio de 2019, de Bilbao

PonenteSILVIA IGLESIAS GONZALEZ
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
ECLIES:JMBI:2019:1107
Número de Recurso674/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-18/024405

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2018/0024405

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 674/2018 - N

Materia: TRANSPORTES

Demandante / Demandatzailea : MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado/a / Abokatua : ROBERTO SANZ ABASCAL

Procurador/a / Prokuradorea : PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Demandado/a / Demandatua : TXALEKO-EGURRAK S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 344/2019

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, DOÑA SILVIA IGLESIAS GONZÁLEZ, Magistrado - Juez del Juzgado de lo Mercantil número DOS de BILBAO (BIZKAIA) y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO , registrado con el número 674/18 , en el que intervienen como parte demandante, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula Basterreche Arcocha, y defendida por el letrado Don Roberto Sanz Abascal, y como parte demandada, la mercantil TXALEKO ¿ EGURRAK, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Colina Martínez y defendida por la letrada Doña Helena Arrizabalaga en sustitución de Don Carlos Fuentenebro Zabala, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS DERIVADA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS , con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., acreditada en autos, se presentó el día 6 de julio de 2018 demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Txaleko ¿ Egurrak, S.L., que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 96.161 euros, más los intereses legales y las costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 3 de septiembre de 2018, se dio traslado a la parte contraria de la demanda y de los documentos aportados con ella, a fin de que en el plazo de 20 días contestara a la demanda.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Colina Martínez, en nombre y representación de Txaleko ¿ Egurrak, S.L., tal y como tiene acreditado en autos, y bajo la dirección letrada de Don Carlos Fuentenebro Zabala, se contesto a la demanda en fecha 9 de octubre de 2018, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte sentencia que desestime la demanda interpuesta en contra de la citada mercantil, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de octubre de 2018, se tuvo a la demandada por comparecida y contestada la demanda, citándose a las partes y señalando para la celebración de la Audiencia Previa prevenida en los artículos 414 y concordantes de la LEC el día 13 de noviembre de 2018 a las 10.00 horas.

QUINTO

No pudiendo celebrarse la Audiencia Previa señalada, por Providencia de fecha 13 de noviembre de 2018 se señalo para su celebración el día 18 de diciembre de 2018 a las 12.30 horas.

SEXTO

Llegado el día y la hora señalada para la Audiencia Previa, comparecen los respectivos representantes procesales y asistencias letradas de ambas partes, y abierto el acto, no existiendo posibilidad de llegar a un acuerdo, y no habiendo óbice procesal para entrar a resolver sobre el fondo del asunto, pasaron seguidamente las partes a concretar el objeto litigioso, proponiendo tras ello ambas partes los medios probatorios que tuvieron por conveniente para la defensa de sus intereses.

Por la parte demandante se propusieron los siguientes: 1) Interrogatorio de la parte demandada; 2) Documental consistente en: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.1 de la LEC para exhibición documental por parte de la demandada de: a1) las instrucciones dadas al conductor sobre la ruta a seguir y las medidas de seguridad aplicables para la carga y transporte de mercancías; a2) la correspondencia mantenida con su aseguradora, Allianz, en relación con el siniestro; b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la LEC se remita oficio a la mercantil Atlas Copco S.A.E, para que emita informe sobre su intervención en julio de 2017, en relación con la maquina Atlas Copco, modelo Rocket Boomer XL3C, número de serie AVO 04A199, y mas concretamente sobre: b1) cual era el objeto, causa, por la que la citada maquina se enviaba a sus instalaciones en julio de 2017; b2) si la maquina llego dañada a sus instalaciones el 7/8 de julio de 2017, como consecuencia de un accidente durante su transporte, y en su caso, informe de las averías detectadas; b3) Si Atlas Copco emitió presupuesto de reparación por los daños ocasionados durante el transporte, y, en su caso, aportar copia del mismo; y b4) se pronuncien si los daños que tenia la cabina de la maquina permitían su reparación; 3) Testifical subsidiaria a la prueba solicitada bajo el número 2b) de Don Lucio ; y 4) Testifical ¿ Pericial de Don Mariano , y de Don Martin .

La parte demandada, por su parte, propuso los siguientes medios probatorios: 1) Documental consistente en: a) unión definitiva a los autos de los documentos unidos al escrito de contestación a la demanda; b) se requiera a la mercantil Obras Subterráneas S.A. a fin de que aporten para su unión a autos: b1) contrato entre Obras Subterráneas S.A. y Atlas Copco SAE en relación a la maquina Atlas Copco Jumbo XL3C, serie AVO 04A199 Internal Code 10001081, por el que trasladaba hasta las instalaciones de Atlas Copco en Coslada en el mes de julio de 2017, en el que se incluyan los trabajos que se preveían realizar a la misma, revisiones y/o reparaciones programadas; b2) comunicaciones entre Obras Subterraneas S.A y Atlas Copco S.A.E previas a la carga de la maquina en la terminal Noatum del puerto de Santander el 16 de julio de 2017, con destino a Coslada, incluyendo aquellas en que se especifique el estado de la maquina, el lugar de origen y los trabajos a realizar; c) se requiera a la mercantil Atlas Copco S.A.E, en virtud de lo previsto en el artículo 330 de la LEC , a fin de que aporten, para su unión a autos: c1) contrato entre Obras Subterraneas S.A. y Atlas Copco S.A.E en relación a la maquina Atlas Copco Jumbo XL3C, serie AVO 04A199 Internal Code 10001081, por el que trasladaba hasta las instalaciones de Atlas Copco en Coslada en el mes de julio de 2017, en el que se incluyan los trabajos que se preveían realizar a la misma, revisiones y/o reparaciones programadas; c2) comunicaciones entre Obras Subterraneas S.A y Atlas Copco S.A.E previas a la carga de la maquina en la terminal Noatum del puerto de Santander el 16 de julio de 2017, con destino a Coslada, incluyendo aquellas en que se especifique el estado de la maquina, el lugar de origen y los trabajos a realizar; y c3) se aporte, para su unión a autos, características de la cabina que se sustituyo, en especial del peso de la misma, sin considerar elementos interiores; y d) remita oficio a la mercantil Try Ona S.L, a fin de que aporte a este Juzgado las características técnicas de la góndola y en especial de la altura máxima y mínima de la misma; y 2) Testifical de Don Sabino , de Don Sebastián , o en su defecto de la persona que se señale tenga conocimiento de los hechos objeto de litigio, del representante legal de Atlas Copco S.A.E., y de Severino .

Admitidas las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles, se señaló el día 14 de febrero de 2019 a las 9.30 horas para la celebración del juicio, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se halla unida a los autos, documentándose asimismo tal actuación en soporte que recoge la imagen y el sonido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la LEC .

SEPTIMO.- El día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio para la práctica contradictoria de la prueba propuesta y admitida, y celebrado el trámite de conclusiones finales quedaron los autos conclusos para sentencia. El acto de juicio se grabo en soporte audiovisual (CD).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La aseguradora demandante, Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, ejercita por subrogación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , una acción de reclamación de los daños causados a la mercancía, concretamente a una máquina perforadora, Atlas Copco Jumbo XL3C, serie AVO 04A199 Internal Code 10001081, propiedad de su asegurada, Obras Subterráneas S.A., durante el transporte de la misma desde Santander a Coslada, frente a la transportista de la misma, Txaleko ¿ Egurrak, S.L., cuyo importe asciende a 96.161 euros, más intereses y costas, y ello en virtud de la responsabilidad de la misma por incumplimiento del contrato de transporte de mercancías regulado en la ley 15/209, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías ( LCTTM), concretamente de lo dispuesto en los artículos 28.1 y 47 de la citada, y subsidiariamente por responsabilidad civil extracontractual dimanante del artículo 1.902 del Código Civil .

En sustento de su pretensión, alega que la asegurada de la demandante, Obras Subterráneas S.A., contrato con la demandada el transporte de...

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