STSJ Galicia 57/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2019:4834
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución57/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2019

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0009743

Refª. RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000031 /2019

Sobre: ASESINATODenunciante/querellante: Procurador/a: D/DªAbogado/a: D/Dª Contra:

Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 57

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente

Dª María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 31/2019) el Procedimiento de Tribunal del Jurado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo nº 20/2018 ), partiendo de la causa que con el número 1105/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña por delito de asesinato contra el acusado Héctor . Son partes en este recurso, como apelantes el acusado, representado por el procurador don Pascual Gantes de Boado y defendido por la letrada doña María Patrocinio Gelpi Vázquez, y la acusación particular ejercitada por Adoracion , representada por la procuradora doña Alejandra López Núñez y defendida por el letrado don Diego Reboredo Ortega; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Amanda , representada por el procurador don Jaime José del Río Enríquez y defendida por el letrado don Estanislao de Kotska Fernández.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo nº 20/2018) con fecha de 4 de marzo de 2019 contiene los siguientes hechos probados:

" Se declara probado que el aquí acusado, Héctor , ya circunstanciado, y con antecedentes penales no computables en esta causa, mantenía una relación sentimental con Adoracion , relación que presentaba serias dificultades, residiendo primero en DIRECCION000 la pareja, para después hacerlo en esta ciudad de A Coruña, en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , bloque NUM002 . En el seno de esta relación, nació una hija, concretamente el NUM003 de 2015.

Como consecuencia de las desavenencias entre la pareja, se produjo la ruptura de la misma, yéndose a vivir Adoracion con Gema , y otro hijo menor de edad habido de una relación anterior ( Vidal , nacido el NUM004 de 2009) a la casa de su madre, Leocadia , situado su domicilio en la CALLE001 , número NUM005 , NUM006 , también de A Coruña.

La pareja seguía comunicándose como consecuencia de las visitas a la niña por parte del acusado, en quien surgió un resentimiento hacia Leocadia , a la que culpaba de la ruptura con su hija.

El día 20 de Agosto, como quiera que Adoracion colocara en una red social una foto suya, con un hombre, juntos en la playa, el acusado, enfurecido, se dirigió hacia la casa de Leocadia . La puerta del portal le fue flanqueada por un vecino del inmueble, subiendo al piso de Leocadia , en el que ella se encontraba, junto con Gema . Leocadia abrió la puerta al acusado, confiada, y sin pensar que hubiera ningún peligro para ella. El acusado, aprovechándose además de que Leocadia era una mujer de 73 años de edad, y con una altura de 1,50 metros, y un peso de 53 kilos, por lo que sabía que no iba a haber peligro para él que pudiera derivarse de una defensa de la víctima, que se hallaba desprevenida, en el pasillo de la vivienda, junto a la puerta de entrada, comenzó a golpearla con los puños y a patadas por todas las zonas del cuerpo, causándole numerosos hematomas y equimosis en el rostro, cráneo y extremidades, con fractura de nueve arcos costales y contusiones pulmonares, así como la avulsión de dos incisivos, y, para consumar su intención de acabar con la vida de Leocadia , la agarró por el cuello, produciendo una compresión cervical que causaría la muerte de Leocadia por asfixia mecánica, asociada al politraumatismo cráneo facial y torácico producido.

Una vez concluida su acción, se llevó a la niña Gema consigo, así como a un perro que había en la casa.

El acusado, seguidamente, se dirigió al domicilio de la CALLE000 , donde seguía viviendo, donde se cambió de pantalones, pues los que llevaba estaban manchados de sangre de la víctima, e intentando huir con su hija y el animal, en su vehículo NISSAN.

Como consecuencia de que en esa huida, el vehículo sufrió un accidente, lo dejó estacionado en una gasolinera de la localidad de DIRECCION001 , DIRECCION002 , buscando alojamiento en la Pensión DIRECCION006 , donde fue localizado en la madrugada del día 21 por los efectivos policiales, a los que manifestó que había agredido a Leocadia .

El acusado es un adicto a sustancias tóxicas desde antiguo, y está diagnosticado de un DIRECCION003 y un DIRECCION004 , circunstancias que, al tiempo de cometer los hechos no alteraban en absolutos las capacidades intelectivas y volitivas del mismo.

El acusado fue detenido el día 21 de Agosto de 2017, siendo acordada su prisión provisional por resolución de fecha 23 de Agosto de 2017, situación en la que continua.

Leocadia , además de Adoracion , que vivía con ella, y a la que ayudaba al cuidado de sus dos hijos, tenía otra hija, Amanda , nacida el NUM007 de 1979, y que vivía independiente de su madre."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es como sigue:

"Que DEBÍA CONDENAR a Héctor como autor penalmente responsable de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante analógica de confesión, a la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la accesoria de prohibición de que el acusado de residir y acercarse al término municipal de A Coruña, durante el período de 30 años.

El acusado deberá indemnizar a Adoracion en la suma de 60.000 euros, y a Amanda en la suma de 30.000 euros, así como en los gastos que acrediten devengados por el funeral de su madre. Sumas a las que será de aplicación lo prevenido en el artículo 576 de la LEC .

Se imponen al acusado las costas procesales causadas, incluidas las de las Acusaciones Particulares.

Se abona al acusado, para el cumplimiento de la penalidad aquí impuesta, el tiempo que ha estado privado de libertad de forma provisional por esta causa."

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que impugnó el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó rollo, designándose por el turno correspondiente Magistrado Ponente y, por proveído de 4 de septiembre, se señaló día para la celebración de la vista del recurso que tuvo lugar el día señalado, 24 de septiembre, con la asistencia de las partes.

HECHOS PROBADOS.- Se acepta el relato de hechos probados de la resolución apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Recurso de Héctor .

  1. - El condenado por la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 4 de marzo de 2019 impugna la misma sobre la base del artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de enjuiciamiento criminal , por indebida aplicación del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20, números 1 y 2 del mismo cuerpo legal .

  2. - Señala la recurrente que el Tribunal dio por probado (apartado 12º del objeto del veredicto) que el acusado padece una situación de adicción a drogas diversas desde hace más de 20 años y está diagnosticado de DIRECCION005 . Su posición es considerar que ese consumo, dilatado en el tiempo, necesariamente tiene que dañar y erosionar las facultades cognitivas y volitivas del acusado, con deterioro de su personalidad y disminución de su capacidad de adecuar su conducta a las pautas exigibles. Invoca en apoyo de su tesis diversos informes de los centros de drogodependencia ASFEDRO y ACLAD así como el historial médico remitido por el SERGAS. Se cuestiona el informe médico forense así como el contenido de su intervención en el plenario pues la base de aquel es incompleta al no haber podido acceder al historial clínico del acusado en época anterior al año de 2015 de donde resulta, sostiene, que esa falta de acreditación de la realidad psíquica del Sr. Héctor debe ser interpretada a su favor.

    Finalmente se cuestiona la apreciación que la sentencia apelada hace de la supuesta conducta del acusado tras la comisión del crimen, actitud calificada por aquella de fría y controlada. A juicio de la defensa esa actuación fue irreflexiva, ilógica y excéntrica.

  3. - Señala el art. 846 bis c), en su apartado b) que el recurso de apelación, a interponer frente a la sentencia dictada en el ámbito del procedimiento de jurado, " deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes: b) Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil ". Este motivo de recurso no autoriza alterar los hechos que han sido calificados como probados en la sentencia dictada por el Magistrado Presidente sino que precisamente lo que se cuestiona es, partiendo inexorablemente de tal relato, que no es ajustada a derecho la calificación que la sentencia lleva a cabo de los mismos. En ese sentido traemos a colación la sentencia 44/2018, de 25 enero , que con cita de la 90/2015 de 12 de febrero , 644/2014 de 7 de octubre , 446/2013, de 13 de mayo , viene a criticar que en ocasiones las sentencias de apelación y sobre la base del motivo aducido (Apartado b)), vienen a alterar el relato fáctico ofrecido por el Jurado. El referido motivo, nos enseña la resolución anterior, impide cuestionar un hecho pues tal extremo, entrar en la...

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